REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000055
ASUNTO : IP01-D-2006-000055


Para el día 16 de octubre de 2006, a las 2:30 p.m., se encontraba fijada la audiencia señalada en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue diferida para el día 09 de noviembre de 2006, a la que no asistieron los escabinos debidamente notificados para constituir el Tribunal Mixto que se encargue del enjuiciamiento de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, a quienes se les imputa la comisión del delito de homicidio calificado tipificado en el artículo 406 del Código Penal y cooperador inmediato en el mismo delito respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Faustino Jesús Ávila Valles. Aun cuando el acto pautado no se llevó a cabo, tomó la palabra la Abg. Natalie Mesa y expuso: “por cuanto ha transcurrido más de tres meses desde la Detención Preventiva del ciudadano, solicito se revise la misma y se decrete una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, es todo”, motivo por el cual deben realizar las siguientes consideraciones:
El parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina que “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
De la revisión de las actas del proceso se constata efectivamente que el día 14 de julio de 2006, se realizó la audiencia preliminar en la que se decretó la prisión preventiva al adolescente Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , habiendo transcurrido al día de hoy más de tres meses desde su detención y por cuanto no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, lo procedente es hacer cesar la prisión preventiva y sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a los dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda hacer cesar la prisión preventiva que tenía impuesta el adolescente Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien la venía cumpliendo en el Centro de Formación Integral para Varones del estado Falcón, por haber sido acusado como autor del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Faustino Jesús Ávila Valles, sustituyéndosela por la medida cautelar menos gravosa establecida en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, motivo por el cual deberá presentarse una (1) vez a la semana por ante Defensoría Pública 1° del estado Falcón, cuya sede está ubicada en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Punto Fijo. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Todos quedaron notificados de la presente decisión.


El Juez de Juicio.

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez