REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000052
ASUNTO : IP01-D-2006-000052




Para el día 3 de octubre de 2006, a las 2:00 p.m., de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encontraba fijado el juicio oral y privado en esta causa, en donde es imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y víctima la ciudadana Zoreangil García López, no compareciendo el adolescente, aun cuando fue debidamente notificado tal como consta en la causa, circunstancia por la cual el Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón solicitó su ubicación, de conformidad con el artículo 617 eiusdem, debiendo este despacho hacer las siguientes consideraciones para decidir:
Efectivamente, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plantea la hipótesis de la incomparecencia del adolescente a la audiencia preliminar o al juicio, y para el caso que esto ocurra el mismo artículo indica cual es el primer remedio procesal para lograr la comparecencia del adolescente al acto fijado, siendo la solución declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación. La declaratoria de la rebeldía del adolescente (que no lleva implícita una orden de captura y en consecuencia su detención) es una llamada de atención o apercibimiento a éste para que se someta de manera voluntaria al proceso judicial que se sigue en su contra y si esta solución no se concreta lo procedente es ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar en rebeldía y ubicar inmediatamente al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que una vez ubicado comparezca voluntariamente ante este despacho y manifieste su voluntad de someterse al proceso que se sigue en su contra con la finalidad de que comparezca a los actos procesales subsiguientes. Notifíquese al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, a la victima ciudadana Zoreangil García López, a la Abg. Eucarina Lugo, Defensora 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Remítase la boleta de notificación del adolescente con oficio al ciudadano Sub Inspector Daniel Josué Agüero Suárez, enlace institucional entre el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y POLIFALCON a los fines de que ubique al adolescente en referencia y lo notifique de esta decisión.

El Juez de Juicio.


El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maysbel Martinez

En esta fecha se cumplió con lo acordado.
El Secretario

Abg. Maysbel Martinez