REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA ÚNICA DE JUICIO.
SOLICITANTES: Adriana Josefina Rivero Vargas e Ibrahin José
López Montero, padre de los niños: Ibrahin José y
Adrianny Stefania López Rivero.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Octavo del
Ministerio Público Abg. Yanitza Maribi Hernández
Chirinos.
CAUSA: Solicitud de Homologación de
Obligación Alimentaria.
Exp Nº 0980.
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Visto la Conciliación celebrada en fecha 28 de septiembre de 2006, junto con sus recaudos anexos, presentados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, especializado en la materia Protección de Niños y Adolescentes, Abg. Yanitza Maribi Hernández Chirinos, en relación a la Obligación Alimentaria celebrada entre los ciudadanos: Adriana Josefina Rivero Vargas e Ibrahin José López Montero, venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédulas de identidad Nros. 15.104.822 y 15.227.169, padres de los niños: Ibrahin José y Adrianny Stefania López Rivero, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, la cual fue establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.160.000,ºº) que el progenitor suministrará a la progenitora en especie, semanalmente cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,ºº), que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banesco que la progenitora aperturará el día 02 de octubre del presente año; posteriormente, aperturada dicha cuenta se le se le hará llegar al progenitor el número de la misma para el referido deposito.
SEGUNDO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a proporcionar la compra de vestidos y calzados para sus respectivos hijos.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar todos los gastos referentes a medicinas, asistencia y atención médica cuando así lo requieran sus hijos.
CUATRO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos el uniforme escolar incluyendo vestido y calzado y los útiles escolares para el mes de septiembre del año escolar
En virtud de la conciliación celebrada el 28 de septiembre de 2006, en relación a la Obligación alimentaria a favor de los niños: Ibrahin José y Adrianny Stefania López Rivero, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, entre los padres los ciudadanos: Adriana Josefina Rivero Vargas e Ibrahin José López Montero, plenamente identificados, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 s.s. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley pasa a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 315 de la Ley especializada en la materia y el artículo 375 eiusdem concatenado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y considérese como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los trece (13) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL:--------------------------------------------------------
Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------
-----------------------------------------------EL SECRETARIO.---------------
-----------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior homologación, siendo las 09:30 am.---------------------------------------------------------
--------------------------------EL SECRETARIO.------------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. Am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario
Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.
Exp Nº 0980.
MAFJ/kzlp/carmen v (asistente judicial)
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