REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA ÚNICA DE JUICIO.


SOLICITANTES: Saerit Felicia López Quevedo y Elvis Enrique
Carreyo Ibarra, padre del niño: Jesuselvis Sael
Carreyo López.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Octavo del
Ministerio Público Abg. Yanitza Maribi Hernández
Chirinos.

CAUSA: Solicitud de Homologación de
Obligación Alimentaria.
Exp Nº 0987.-
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Visto la Conciliación celebrada en fecha 18 de agosto de 2006, junto con sus recaudos anexos, presentados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, especializado en la materia Protección de Niños y Adolescentes, Abg. Yanitza Maribi Hernández Chirinos, en relación a la Obligación Alimentaria celebrada entre los ciudadanos: Saerit Felicia López Quevedo y Elvis Enrique Carreyo Ibarra, venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédulas de identidad Nros. 14.849.192 y 17.131.670, padres del niño: Jesuselvis Sael Carreyo López, de cuatro (04) años de edad, la cual fue establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.320.000,ºº) que el progenitor suministrará a la progenitora, semanalmente ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,ºº), los días viernes de cada semana, y serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial, cuenta que aperturará la madre el día 17 de agosto del año 2006.





SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar a su hijo el uniforme escolar incluyendo vestido y calzado y los útiles escolares para el mes de septiembre.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a proporcionar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,ºº), para la compra de vestido y calzado para su respectivo hijo.
CUATRO: El padre se compromete a suministrar todos los gastos referentes a medicinas, asistencia y atención medicina cuando así lo requieran su hijo.
En virtud de la conciliación celebrada el 16 de agosto de 2006, en relación a la Obligación alimentaria a favor de las niñas y la adolescente: Odalis Nairoviz, Sael Carreyo López, de cuatro (04) años de edad, entre los padres los ciudadanos: Saerit Felicia López Quevedo y Elvis Enrique Carreyo Ibarra, plenamente identificados, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 s.s. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley pasa a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 315 de la Ley especializada en la materia y el artículo 375 eiusdem concatenado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y considérese como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los trece (13) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL:--------------------------------------------------------

Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------
-----------------------------------------------EL SECRETARIO.---------------

-----------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior homologación, siendo las 09:30 am.------------------------------------------------------
--------------------------------EL SECRETARIO.------------------------------
Exp Nº 0987.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)