REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA ÚNICA DE JUICIO.


SOLICITANTES: Norelis Josefina González Loreto y Oswaldo
Ramón Martínez Arteaga, padre de las niñas y la
Adolescente: Odalis Nairoviz, Oriana Nakariz y
Oscarya Nohemi Martínez González.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Octavo del
Ministerio Público Abg. Yanitza Maribi Hernández
Chirinos.

CAUSA: Solicitud de Homologación de
Obligación Alimentaria.
Exp Nº 0990.
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Visto la Conciliación celebrada en fecha 15 de agosto de 2006, junto con sus recaudos anexos, presentados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, especializado en la materia Protección de Niños y Adolescentes, Abg. Yanitza Maribi Hernández Chirinos, en relación a la Obligación Alimentaria celebrada entre los ciudadanos: Norelis Josefina González Loreto y Oswaldo Martínez Arteaga, venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédulas de identidad Nros. 13.455.755 y 13.602.628, padres de las niñas: Odalis Nairoviz, Oriana Nakariz y Oscarya Nohemi Martínez González, de seis (06), ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente, la cual fue establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,ºº) que el progenitor suministrará a la progenitora, semanalmente treinta mil bolívares (Bs. 30.000,ºº), que serán depositados los días lunes de cada semana, en una cuenta de Ahorros en el Banco Provincial, cuenta que aperturará la progenitora el día 16 de agosto de 2006.




SEGUNDO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a proporcionar la compra de vestido y calzado para sus respectivas hijas.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a suministrar todos los gastos referentes a medicinas, asistencia y atención médica cuando así lo requieran sus hijas.
CUATRO: La madre se compromete a suministrar a sus hijas el uniforme escolar incluyendo vestido y calzado y los útiles escolares para el año escolar.
En virtud de la conciliación celebrada el 15 de agosto de 2006, en relación a la Obligación alimentaria a favor de las niñas y la adolescente: Odalis Nairoviz, Oriana Nakariz y Oscarya Nohemi Martínez González, de seis (06), ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente, entre los padres los ciudadanos: Norelis Josefina González Loreto y Oswaldo Ramón Martínez Arteaga, plenamente identificados, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 s.s. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley pasa a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 315 de la Ley especializada en la materia y el artículo 375 eiusdem concatenado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y considérese como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los trece (13) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL:--------------------------------------------------------
Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------
-------------------------------LA SECRETARIA ACCIDENTAL.--------------------------------------------------CARMEN VICTORIA DÍAZ ESPINOZA.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior homologación, siendo las 09:30 am.----------------------------------------------------------------------------
-------------------------LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-----------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, La Secretaria Accidental, (fdo) Carmen Victoria Díaz Espinoza, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. Am, El Secretario, (fdo) Carmen Victoria Díaz Espinoza. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario

Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.
Exp Nº 0990.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)