REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.
SOLICITANTES: Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de
La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con
Competencia en el Sistema de Protección del Niño,
Adolescente y la Familia, en representación del
Adolescente: Royer Antonio Lugo Gavidia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exp Nº 0960.
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Abogado José Luis La Cruz Viloria, en representación del adolescente: Royer Antonio Lugo Gavidia, de catorce (14) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La parte actora, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, antes identificado, la cual corre inserta bajo el Nº 172, de fecha 07 de abril de 1992; de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo José Laurencio Silva, del Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante, la referida Acta de Nacimiento presenta un error material en la trascripción del apellido materno del adolescente, donde dice: “ROYER ANTONIO LUGO YAVIDIA” debe decir “ROYER ANTONIO LUGO GAVIDIA” que es lo correcto y verdadero; para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito Acta de Nacimiento del adolescente expedida por la Coordinación de Registro Civil correspondiente y fotocopia de la cédula de identidad de la madre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente: Royer Antonio Lugo Gavidia; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del adolescente: Royer Antonio Lugo Gavidia; la cual corre inserta bajo el Nº 172, de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 07 de abril de 1992, de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, de la siguiente manera: ““ROYER ANTONIO LUGO YAVIDIA” debe decir “ROYER ANTONIO LUGO GAVIDIA” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los dos (02) días del mes de octubre os mil seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.-------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. Am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario
Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.
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