REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.
SOLICITANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Faviola
Olivares Domínguez de Urdaneta, en
Representación de la adolescente: Marcia José
Macho León.
MOTIVO: Solicitud de Obligación Alimentario.
EXPEDIENTE: Nº 0377.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; que los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la Perención. Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte solicitante desde el día 23 de octubre de 2002, en la que se levantó acta a la ciudadana: Rosa Luz León Ojeda, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 9.046.276, en la cual consigna la dirección exacta del lugar de Trabajo del demandado de autos ciudadano: Tinerfis Jesús Macho Velásquez, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 4.107.112, y sin haberse realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, y la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión
Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la adolescente: Marcia José Macho León, actuando en su propio nombre. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- A los 196º años de la Independencia y 147º años de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA (Fdo)----------------------------------------------------------------------------------------
Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL SECRETARIO (fdo)-----------------------------------------------Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
La Juez (fdo) Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo, el Secretario Títular (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:30. a. m, el Secretario (T), (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fé y expido en Tucacas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL SECRETARIO.
Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.
Exp Nº 0377.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)
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