REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-

SALA ÚNICA DE JUICIO.

Tucacas, 30 de octubre de 2006.
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Mileddy Lisbeth Zavala Méndez, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.099.571, asistida por Abogado en ejercicio Wuilian Yamil Riera, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.174.985, debidamente inscrita bajo el inpreabogado Nº 55.568, en representación de sus hijos: Wuileidys Lorena, Yuleidis Lisbeth Wuiliam José y Wuilmary José Martínez Zavala, de veinte (20), diecisiete (17), quince (15) y trece (13) año de edad, respectivamente, en donde solicitan le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus Wilian José Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 5.463.433, quien falleció ab-intestato el día 13 de marzo de 2006, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, Ab- intestato. Vista igualmente la declaración de los testigos los ciudadanos: Mirian Carolina Ramírez Ramonez, y Daniel Ramón Zambrano Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.131.739 y 10.253.717, domiciliados en la población de Tocuyo de la Costa calle Las Palmas casa Nº 48 y calle 23 de enero casa Nº 24, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, respectivamente, los cuales fueron rendidas por ante este mismo Tribunal de Protección, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana: Mileddy Lisbeth Zavala Méndez, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.099.571, quien es viuda del decujus Wilian José Martínez, y actúa en su nombre propio y en representación de sus hijas: Wuileidys Lorena, Yuleidis Lisbeth, Wuiliam José y Wuilmary José Martínez Zavala, de veinte (20), diecisiete (17), quince (15) y trece (13) año de edad, respectivamente, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Wilian José Martínez, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes




quedantes al fallecimiento del mencionado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.
EL Secretario


Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.

Sol Nº 0153.______________________________________________________
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial).