REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA ÚNICA DE JUICIO.


SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del
Municipio Autónomo Palmasola del Estado
Falcón, en representación de la niña: Nallelys
Carolina Álvarez Cordero.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exp Nº 1010.

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palmasola, en representación de la niña: Nallelys Carolina Álvarez Cordero, de cinco (05) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La parte actora, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, antes identificada, la cual corre inserta bajo el Nº 029, de fecha 29 de abril de 2002; de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo Palmasola, del Estado Falcón. Como lo expresa los solicitantes, la referida Acta de Nacimiento presenta un error material en la trascripción en el primer apellido de la madre de la niña, donde dice: “LEIDY JOSEFINA CORDERO” debe decir “LEIDI JOSEFINA GUTIÉRREZ CORDERO” que es lo correcto y verdadero; para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito Acta de Nacimiento de la niña expedida por la Coordinación de Registro Civil y el Registro Principal, correspondiente, fotocopia de la cédula de identidad del madre y constancia expedida por la ONIDEX del Estado Yaracuy, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña: Nallelys Carolina Álvarez Cordero; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de



la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la niña: Nallelys Carolina Álvarez Cordero; la cual corre inserta bajo el Nº 029, de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 29 de abril de 2002, de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo Palmasola del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “LEIDY JOSEFINA CORDERO” debe decir “LEIDI JOSEFINA GUTIÉRREZ CORDERO” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los treinta y un (31) días del mes de octubre dos mil seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.---------------------LA JUEZA TEMPORAL: (Fdo) ---------------------------------------------------------------------
Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.-----------------------------------------
--------------------------------------------------------- EL SECRETARIO (Fdo) ------------------

-----------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0561 y 0562.-
EL SECRETARIO
La Juez, (fdo) Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo, El Secretario Títular, (fdo). Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. Am, El Secretario, (fdo) Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez,. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario


Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.
Exp Nº 1010.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)