REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001174
ASUNTO : IP11-P-2006-001174


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 08 de Octubre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos, FRANKLIN ANTONIO JULIMAR JOSEFINA RUIZ, JAVIER RAMÓN SÁNCHEZ y DIXON JESÚS MARTINEZ DURAN. a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 06 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios Sargento Segundo, VICTOR MORALES, mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada a los ciudadanos DIXON JESUS MARTINEZ DURAN, venezolano, nacido en fecha:20-11-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.554.095, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, natural de Punto Fijo, domiciliado en Santa Rosalía Calle 01, principal , casa SN, al final de la Jacinto Lara, de Punto Fijo, oficio: Trabaja como ayudante de soldador en la compañía y con la Alcaldía, hijo de Jesús Salvador Martínez y Minerva Josefina Duran, YULIMAR JOSEFINA RUIZ, venezolana, nacida en fecha: 13-04-77, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.790.554, no porta la cedula, estado civil: soltera, grado de instrucción: 4° año, natural de Punto Fijo domiciliada en La chinita calle Libertad, con callejón las Rosas, casa s/n, frente al colegio Bolivariano que esta en construcción, oficio: trabaja en casa de familia, hija de Bertha Josefina Ruiz y José Luis Albornoz y JAVIER RAMON SANCHEZ venezolano, nacido en fecha: 17-11-82, 22 años de edad, Indocumentado, nunca ha sacado la cédula, de estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, domiciliado en Calle Las Delicias, antiguo Aeropuerto, casa sin numero, al lado arriba de la Escuela Paraguaná Privado, de Punto Fijo, de oficio: Ayudante de albañilería, hijo de José Quintero y Ana Isabel Sánchez. consistente de un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro anudado en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios pequeños de material sintético especificados de la siguiente manera Veinte (20) veinte envoltorios de color gris y Diez (10) envoltorios de color negro, todos anudados en su parte superior con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína con un peso bruto aproximado de Doce gramos con Cinco décimas (12.5 Grs) las cuales fueron decomisadas a los ciudadanos antes nombrados, de lo cual podemos establecer, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal venezolano.


2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

De acta policial que corre inserta del folio seis (06) al once(11), de fecha 06 de Octubre de 2006, suscrita por los Funcionarios Policiales, VICTOR MORALES, ALEXANDER MORALES, THAILIANNYS FREITES en conjunto con funcionarios militares adscritos a la Policía Naval RAUL ARELLANO, ENRIQUE NAVAS, CRISTOBAL GONZALEZ, HENRY ARIAS, REYNI BADARACCO, JOSE MIGUEL CHAVEZ, RONNY PEROZO y LLUBER BRACHO , mediante la cual se constata que la sustancia presuntamente Ilícita les fue incautada a los ciudadano a los imputados de marras, circunstancia ésta que los individualiza como los autores del hecho que se le atribuye, de igual manera se evidencia del acta policial en referencia, los funcionarios solicitaron la colaboración de la ciudadanos LLUBER BRACHO Y RONNY PEROZO como testigos del procedimiento y en la misma los testigos manifestaron que el referida vivienda se había hecho la incautación de la sustancia ilícita la cual quedo asentada en el acta de aseguramiento.


3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, tomando en consideración que una vez revisado el sistema Juris 2000 los imputado no tienen ningún registro podemos presumir que los mismos no poseen una conducta predelictual, de igual manera todos radican en la localidad y tomando en cuenta la sentencia N° 1212 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2005, en la cual establece que se equipara el arresto domiciliario es considerado a una medida privativa de libertad, considera este juzgador que seria suficiente para asegurar al proceso a los hoy imputados la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 1°; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se les decreta medida de Cautelar Sustitutiva del Libertad a los ciudadanos DIXON JESUS MARTINEZ DURAN, venezolano, nacido en fecha:20-11-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.554.095, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, natural de Punto Fijo, domiciliado en Santa Rosalía Calle 01, principal , casa SN, al final de la Jacinto Lara, de Punto Fijo, oficio: Trabaja como ayudante de soldador en la compañía y con la Alcaldía, hijo de Jesús Salvador Martínez y Minerva Josefina Duran, YULIMAR JOSEFINA RUIZ, venezolana, nacida en fecha: 13-04-77, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.790.554, no porta la cedula, estado civil: soltera, grado de instrucción: 4° año, natural de Punto Fijo domiciliada en La chinita calle Libertad, con callejón las Rosas, casa s/n, frente al colegio Bolivariano que esta en construcción, oficio: trabaja en casa de familia, hija de Bertha Josefina Ruiz y José Luis Albornoz y JAVIER RAMON SANCHEZ venezolano, nacido en fecha: 17-11-82, 22 años de edad, Indocumentado, nunca ha sacado la cédula, de estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, domiciliado en Calle Las Delicias, antiguo Aeropuerto, casa sin numero, al lado arriba de la Escuela Paraguaná Privado, de Punto Fijo, de oficio: Ayudante de albañilería, hijo de José Quintero y Ana Isabel Sánchez, la cual consistirá en el arresto dentro de su propio domicilio por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo