REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001208
ASUNTO : IP11-P-2006-001208


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 16 de Octubre de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“específicamente el delito de daños previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal de no puede ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: YOANDINO JOSE TOMBA VARGAS, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha:, 03-03-1988,titular de la Cédula de Identidad N° V.-, ,19.880.648 de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado domiciliado, Sector Universitario, casa 32-14, Calle Nueva Esparta, a cuatro casa de la bodega San Martín de Loba, casa de bloques de Profesión u Oficio: Militar, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: YOANDINO JOSE TOMBA VARGAS, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha:, 03-03-1988,titular de la Cédula de Identidad N° V.-, ,19.880.648 de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado domiciliado, Sector Universitario, casa 32-14, Calle Nueva Esparta, a cuatro casa de la bodega San Martín de Loba, casa de bloques de Profesión u Oficio: Militar; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Claudia Méndez.