REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000042
ASUNTO : IP11-P-2004-000288



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): RICHARD ALBERTO PINEDA VELASQUEZ
DEFENSOR (A): ABG. MOISÉS MEDINA LA CONCHA

DE LOS HECHOS
en fecha 11 de Noviembre de 2000, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, se constituyo una comisión policía integrada por los funcionarios policiales Daniel Parra Marín, Yimi Fernández, Roberth Vargas Y Gustavo Galvis, todos adscritos al destacamento N°21, Zona Policial N°2, de Poli falcón, con el fin de realizar una visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la avenida Ollarvides con Callejón San Miguel, una Casa de Color azul con puerta de metal de color marrón, contando para ello de una orden judicial emanada del Juzgado Primero de Control de esta circunscripción judicial, de fecha 08-11-2000, para lo cual se hicieron acompañar con los testigos Antonio Amalio Colina Y Gustavo Enrique Medina, titulares de la cedula de identidad N°V- 7.525.567 y V 4.143.043, respectivamente. Una vez en lugar antes Indicado el jefe de la comisión procedió a tocar la puerta de la residencia, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como Milanyela Josefina Martínez, quien posteriormente en la audiencia de presentación dijo llamarse Milagros Josefina Chirinos, la cual se encontraba en compañía de dos adolescentes Freddy Chirinos y Larry Enrique Mata, luego ingresan al inmueble y proceden a realizar el registro y es cuando consiguen específicamente debajo de un árbol, una caja de fósforo, la cual contenía en su interior la cantidad de quince envoltorios tipo cebollitas, todos contentivos de una sustancia con olor fuerte y penetrante. De igual manera consiguieron un envase de material sintético transparente en el cual contenía en su interior la cantidad de trece envoltorios con una sustancia de olor fuerte y penetrante, para un total de 28 envoltorios de una sustancia que posteriormente a su experticia se determinó que corresponde a Clorhidrato de Cocaína con un peso de cuatro gramos con seis décimas y pureza de 58,0%.

EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

Sobre este particular, este tribunal deja constancia que La defensa representada por el Abg. Wilmer Bracho y el Abg. Leonardo Díaz Valbuena, No opusieron escrito de excepciones en la presente causa. Y es por ello, que todas las excepciones opuestas por la defensa en la audiencia preliminar fueron declaradas extemporáneas ya que no cumplen con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.



ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal y así mismo se admite las testimoniales ofrecidas por la defensa y se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la misma.
TERCERO De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO y se mantiene la Medida de privación Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad, a la acusada MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS, conforme lo establece el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SE insta a las partes a que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio respectivo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que corresponda. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase con lo ordenado








El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo.