REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001210
ASUNTO : IP11-P-2006-001210
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos celebrada el día 16 de Octubre de 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. MEURY LEIDENZ, mediante el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad según lo pautado en los artículos 250, 251, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Nelson Antonio Contreras, venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V.7.865.374, de Estado Civil: Casado, de 48 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año, Domiciliado en Guacara Vía Bijirima, Sector la Compañía, calle Miranda N° 28 casa azul, cerca de la licorería los cuñados, nacido en fecha 26-07-1958 hijo de Olimpio José Velarde y Aida Contreras ,de Profesión u Oficio: trabajos de electricidad, Sánchez Rafael Enrique, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.335.166, de Estado Civil: Soltero, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado en el carretera Lara Zulia Sector Plan Bonito, casa sin numero, casa blanca, diagonal al Club Social y deportivo Plan Bonito, de Profesión u Oficio: estudiante, nacido en fecha 07-08-1986, hijo de Jesús Castillo y Blanca de Castillo. José Antonio Contreras, venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° V.9.446.115, de Estado Civil: casado, de 44 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto Año, Domiciliado en Ciudad Ojeda, carretera Lara Zulia, Sector Plan Bonito, casa morado, detrás de la escuela Miguel Arcángel Márquez, de Profesión u Oficio: fresador, nacido en fecha 28-09-62, hijo de Olimpio José Velarde y Aida Contreras, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves ilícito este previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
Consta en autos DENUNCIA N° 452 de fecha 14 de Octubre de 2006, en la cual el ciudadano ELI JOSE LOPEZ, manifestó que se encontraba montando guardia en un local comercial llamado COPROELCA, y es cuando llega un vehículo y se quería estacionar al frente del referido local, cuando intentan estacionarse se encontraba una moto estacionada en el sitio, al estacionarse golpea la moto y es cuando el ciudadano ELI JOSE LOPEZ, les llama la atención y luego de eso una de las persona que se encontraban en el vehículo se baja y le propina un golpe en la cabeza a traición, y es cuando se baja otra de las personas que estaba en el vehículo se le fue encima y también lo golpeaba. Luego interviene el señor Omar, el jefe de piso del local y calmo el problema, una vez en el establecimiento otro de los que se encontraba en el vehículo comenzó a insultarlo y amenazarlo y lo golpeo también en compañía de los otros dos, y uno de ellos lo despojo del el rolo que cargaba y lo golpeo en la cabeza.
Corre inserto en el presente asunto, INFORME MEDICO, suscrito por el Doctor HEIKY GOITIA VILLALOBOS, adscrito al I.V.S.S, de esta ciudad quien manifestó que el ciudadano ELI JOSE LOPEZ, había sufrido traumatismo con objeto contuso en la región parietal superior y herida en dicha zona que ameritó 8 puntos de sutura.
De lo antes señalado se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, el cual evidentemente no se encuentra prescrito en virtud de su reciente data y que tal conducta se subsume dentro del código penal como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Del Acta Policial que corre inserta al folio Uno (01) al Dos (02), levantada en fecha 14 de Octubre de 2006 por los funcionarios JESUS JIMENEZ, ALEXANDER JORDAN, JUAN GONZALEZ y JONATHAN ROMERO, todos Adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se individualiza a los Ciudadanos RAFALE ENRIQUE CASTILLO, JOSE ANTONIO CONTRERAS y NELSON ANTONIO CONTRERAS, como los presuntos autores del hecho que le tribuye la Representación Fiscal sino del tipo delictual tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, referido al delito de Lesiones Personales, toda vez que la Comisión Policial que hizo acto de presencia en las instalaciones COPROELCA, y observaron a un ciudadano en el pavimento y el cual se encontraba herido, trasladándolo al I.V.S.S , y luego aprehendiendo a los hoy imputados dentro del el vehículo que se encontraba frente al local comercial antes identificado los cuales fueron señalados como los autores de las agresiones al ciudadano ELI JOSE LOPEZ, elementos que obran en su contra y que no han sido desvirtuados en la presente investigación.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, si bien es cierto que los imputados al momento de ser aprehendido no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, también es cierto que los referidos ciudadanos no poseen registros policiales, razón por la cual pudiésemos presumir que no tienen una conducta predelictual, y como quiera que la pena a imponer establecida para el delito de Lesiones Personales no excluye la posibilidad de la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas, siendo el juzgamiento en libertad la regla y la privación de libertad la excepción, es por lo que este juzgador considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia decreta la imposición al imputado de Medidas Cautelares Menos Gravosas como lo son las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en la Presentación Cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la Víctima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos: Nelson Antonio Contreras, venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V.7.865.374, de Estado Civil: Casado, de 48 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año, Domiciliado en Guacara Vía Bijirima, Sector la Compañía, calle Miranda N° 28 casa azul, cerca de la licorería los cuñados, nacido en fecha 26-07-1958 hijo de Olimpio José Velarde y Aida Contreras ,de Profesión u Oficio: trabajos de electricidad, Sánchez Rafael Enrique, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.335.166, de Estado Civil: Soltero, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado en el carretera Lara Zulia Sector Plan Bonito, casa sin numero, casa blanca, diagonal al Club Social y deportivo Plan Bonito, de Profesión u Oficio: estudiante, nacido en fecha 07-08-1986, hijo de Jesús Castillo y Blanca de Castillo. José Antonio Contreras, venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° V.9.446.115, de Estado Civil: casado, de 44 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto Año, Domiciliado en Ciudad Ojeda, carretera Lara Zulia, Sector Plan Bonito, casa morado, detrás de la escuela Miguel Arcángel Márquez, de Profesión u Oficio: fresador, nacido en fecha 28-09-62, hijo de Olimpio José Velarde y Aida Contreras, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves ilícito este previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. VICTOR ROLANDO MOLINA LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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