REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000879
ASUNTO : IP11-P-2006-000879


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

En fecha 25 de Octubre de 2006, el Abogado ELIZER NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A 98.049 presenta escrito ante este circuito donde solicitan a este tribunal que se decrete la libertad inmediata de los ciudadanos ALDO MANCILLA y JESUS YAGUA, en virtud de que el escrito acusatorio en primer lugar no cumple con lo establecido en le articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo fue presentado de manera extemporáneamente a tenor de lo establecido en el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien, una vez como ha sido revisado la presente asunto por parte de este juzgador para proveer la presente solicitud, se observa:

Como primer, punto la defensa aduce que el escrito acusatorio no cumple con establecido en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, el cual establece los requisitos que debe tener la acusación penal. Sobre este particular a criterio de quien aquí se pronuncia no pudiese pronunciarse sobre el defecto de la acusación, en virtud de que es la audiencia preliminar de conformidad con el 330 ejusdem, momento procesal en el cual se deben debatir esas incidencias.

En segundo lugar, un vez revisado el presente asunto se constató, que en fecha 18 de octubre del presente año, el Ministerio Publico consignó ante la sede de este circuito, siendo el tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito acusatorio en contra de los ciudadanos ALDO JOSE MANCILLA y JESUS ALBERTO YAGUA. Si bien es cierto que luego del folio N° 3, contiene una serie de hechos, circunstancias y preceptos jurídicos aplicables, que en nada guardan relación con la presente causa, no es menos cierto que tal escrito fue subsanado por parte del Ministerio Publico, en fecha 24 de octubre del 2006, es en razón de ello que a criterio de este juzgador el mismo fue consignado en tiempo hábil. Y así, se decide.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, declara improcedente la solicitud de libertad por el defensor privado Eliécer Navarro, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALDO JOSE MANCILLA y JESUS ALBERTO YAGUAS, de igual manera se fija la audiencia preliminar para el día 21 de Noviembre del 2006, a la 01:00 de la tarde. Notifíquese a las partes de la Publicación de la presente resolución.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
EL SECRETARIO




ABG. MARIELA MORILLO