REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001258
ASUNTO : IP11-P-2006-001258


AUTO DECRETANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por el abogado CRUZ MORALES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano EDUARDO LUIS NUÑEZ REYES,(EL NENE) venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.840.335, de 18 años de edad domiciliado en la Calle Zamora, Casa N° 11-40, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406, ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de GERSON DAVID RUBIO MARTINEZ; vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
• Consta en el asunto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 14 de Agosto de 2006, suscrito por la Dra. Mery Rodríguez, adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C, sub. delegación Punto- Fijo, quien manifiesta que se le fue practicada autopsia de ley al ciudadano GERSON DAVID RUBIO MARTINEZ, que la fecha de su muerte fue el día 11 de agosto del año en curso y que la causa de la muerte se debió a un Shock hipovolemico debido a ruptura visceral producido por proyectil de arma de fuego disparado en el tórax.
• Riela en el presente asunto, ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana ROSA ELENA MARTINEZ DE RUBIO, quien manifestó que su hijo GERSON DAVID, iba a comprar una hamburguesa en el local Punto del sabor que queda en la calle Comercio, pasando la calle Panamá en dirección al centro, y a los cinco minutos de haber salido de la casa escucho unas detonaciones que vienen de la dirección antes señalada, y ve que viene su hijo GERSON DAVID, con un disparo en la espalda.
• Riela en el presente asunto, ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana GRACE CAROLINA RUBIO MARTINEZ, quien manifestó que el día 11 de agosto del 2006, se encontraba caminado por la acera de la avenida Panamá, cuando escucho como ocho tiros, cuando cruzo a la calle cuba cerca del bar San Pedro, iba el NENE con una pistola en la mano, y tomo la dirección de la calle Arismendi.
• Consta en autos, ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano ORLANDO ENRIQUE RUBIO THOPMSON, quien manifiesta que venia por la calle el Comercio y Observo que venían unos tipos uno que le dicen el Cossi, yohendrys Carrasqueño, El golfita y El Nene y que luego escucho unas detonaciones ellos iban corriendo por la calle Panamá y Cruzaron en la arismendi que El Nene y Yoehdrys Carrasqueño se han dado la tarea de aterrorizar a su familia y perseguir a la esposa de su hijo fallecido que le han dicho “que la van a tirotear si hecha paja”


Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que EDUARDO LUIS NUÑEZ REYES,(EL NENE) fue un sujeto activo de los hechos que acabaron con la vida de GERSON DAVID RUBIO MARTINEZ y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud de que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que nuestro ordenamiento jurídico lo protege férreamente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: EDUARDO LUIS NUÑEZ REYES, (EL NENE) venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.840.335, de 18 años de edad domiciliado en la Calle Zamora, Casa N° 11-40, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406, ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de GERSON DAVID RUBIO MARTINEZ. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que se encuentre en funciones de guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Claudia Méndez.