REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001116
ASUNTO : IP11-P-2006-001116






AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la audiencia de presentación celebrada el día 28 de Septiembre de 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Luis Martínez el cual solicita se le decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal seguida contra JHONATAN JOSE GONZALEZ PEREZ, C.I 15.592.721, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-11-81, de profesión OBRERO, hijo de MARIA DE GONZALEZ Y MANUEL GONZALEZ, domiciliado en LA URBANIZACION JORGE HERNANDEZ, AVENIDA EL PERIODISTA, CASA N° 10, FRENTE AL PARQUE METROPOLITANO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos DENUNCIA N° 433 de fecha 26 de Septiembre de 2006 suscrita por el ciudadano ANTONIO SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula N°9.351.368 en su carácter de propietario de establecimientos comercial Papelería mundial, en esta ciudad, quien manifestó que un señor que vestía jean y camisa de color beige se encontraba en el prenombrado local comercial una de las empleadas vio cuando el hoy imputado se metió ente el cinto del pantalón, algo pero no sabia que era el ciudadano ANTONIO SANCHEZ GARCIA procedió a seguirlo y como a cuadra y media se saco unas libretas, luego el denunciante grito ladrón y es cuando efectivos policiales procedieron a la aprehensión del hoy imputado. Visto la anterior nos encontramos en presencia de un hecho punible que evidentemente no se encuentra prescrito en virtud de su reciente data.

2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

De acta policial que corre inserta a los folios tres (03) al seis (06), de fecha 26 de Agosto de 2006 suscrita por el funcionario policial JORGE LUIS RODRIGUEZ adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, individualizan al ciudadano JHONATANTHAN JOSE GONZALEZ PEREZ, como presunto autor del hecho que se la atribuye, toda vez que le fue incautado en su poder por referido funcionario cuatro libretas escolares , de las cuales una de color vino tinto con una inscripción que se lee Nuestra tierra, una libreta de color azul, con una inscripción que se lee Art Collection , una libreta de color verdel, con una inscripción que se lee Art Collection y , una libreta de color verde claro con una inscripción que se lee Nuestra tierra , elementos de convicción que obran en su contra y que no han sido desvirtuados en la presente investigación

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, al imputado al momento de ser aprehendido se le fue incautado cuatro libretas escolares. Ahora bien tomando en cuenta que el ciudadano antes mencionado no pose registros policiales, pudiésemos presumir que no tiene una conducta predelictual y el mismo radica en la península y el daño causado no es de mayor envergadura, es por lo que este juzgador considera procedente la imposición al imputado de una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación cada ocho (08) días ante la sede de este circuito. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHONATAN JOSE GONZALEZ PEREZ, C.I 15.592.721, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-11-81, de profesión OBRERO, hijo de MARIA DE GONZALEZ Y MANUEL GONZALEZ, domiciliado en LA URBANIZACION JORGE HERNANDEZ, AVENIDA EL PERIODISTA, CASA N° 10, FRENTE AL PARQUE METROPOLITANO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. la cual consistirá en la presentación cada ocho (08) días ante la sede de este circuito. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. VICTOR ROLANDO MOLINA LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO