REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001188
ASUNTO : IP11-S-2004-001188


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADOS: JOEL JOSÉ JAIME MEDINA Y JOSÉ ANTONIO BLANCO ORTIZ.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos JOEL JOSÉ JAIME MEDINA Y JOSÉ ANTONIO BLANCO ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV.- 9.810.065 y 10.612.211, el primero residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Porlamar, Casa No 26, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-001188 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO . Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del Ciudadano RICARDO PEREZ .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JOEL JOSÉ JAIME MEDINA Y JOSÉ ANTONIO BLANCO ORTIZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos JOEL JOSÉ JAIME MEDINA Y JOSÉ ANTONIO BLANCO ORTIZ, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO . Por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ