REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001231
ASUNTO : IP11-S-2004-001231


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: CONTRABANDO.
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO LUGO .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 9.581.963, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-001231 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito CONTRABANDO . Previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal , en perjuicio del Estado.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO LUGO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO LUGO, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: CONTRABANDO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA DE RUBIO.