REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001164
ASUNTO : IP11-P-2006-001164


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 06 de Octubre de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“…esta representación le solicita a ese órgano jurisdiccional, la libertad del ut supra mencionado ciudadano, por considerar que no es punible la conducta por el desplegada, de conformidad a lo previsto en el articulo 44.1 Constitucional.”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano: SIMON DAVID HOYOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.921.287 de ocupación Estudiante, soltero natural de Coro y residenciado en el San Diego I, Casa N° 42, valencia Estado Carabobo , toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: SIMON DAVID HOYOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.921.287 de ocupación Estudiante, soltero natural de Coro y residenciado en el San Diego I, Casa N° 42, valencia Estado Carabobo; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Mariela Morillo.