REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001167
ASUNTO : IP11-P-2006-001167

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

En virtud de el escrito, consignado por el Abg. ROMER LEAL DURAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, en la cual solicita a este tribunal en funciones de guardia el cambio de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, en virtud de que se encuentra recluido en el internado Judicial de la Ciudad de Coro, en virtud de haber sido presentado ante el juzgado Segundo de Control de este Circuito el cual le decretó Medida privativa preventiva de libertad. Luego de obtener la experticia química N° 9700-060-224 suscrita por funcionarios adscritos al laboratorio de toxicología del CICPC con sede en coro arrojo un peso neto de 1,3 gramos con relación a la muestra N° 1 y 0.4 Gramos con la muestra N° 2 de la sustancia conocida como cocaína base en relación a lo incautado al ciudadano ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, y es virtud de ello que el delito configura como delito de posesión tal y como lo establece el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que contempla una pena de uno a dos años y es en razón de lo anterior que solicita que se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4.

Con referencia a lo solicitado por el ministerio publico y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que los delitos que la pena a imponer no exceda de tres años en su limite máximo se aplicaran medidas cautelares y en el caso que nos ocupa la pena a imponer por el delito de posesión establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contempla una pena de uno a dos años, este tribunal en funciones de guardia tomando en cuenta lo analizado anteriormente procede a cambiar las medidas de coerción personal que recaen sobre el hoy imputado de la siguiente manera se les impone régimen de presentación ante la sede de este circuito cada 30 días y prohibición de salida de la península de Paraguaná, esto a tenor de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4. Y así, se decide.




DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de guardia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la solicitud hecha por el el Abg. ROMER LEAL DURAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico y en consecuencia ordena la inmediata libertad del ciudadano ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ y. le impone medidas cautelares establecidas en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Treinta (30) días en el horario comprendido entre las 8:30 AM a las 3:30 PM y Ordinal 4° la cual consistirá en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado Notifíquese el presente auto. Y remítase al presente solicitud al juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal En Punto Fijo a los Seis días del Mes de Octubre de 2006.-
El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo.