REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000004
ASUNTO : IJ11-P-2002-000004


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO QUE PRESIDE: Abg. Jesús Armando Iniciarte
ESCABINOS:
TITULAR N° 1: Ciudadano: Marcano Caraballo Eucany
TITULAR N° 2: Ciudadano: Castor García
JUEZ PRIMERO DE JUICIO QUE PRODUCE LA SENTENCIA IN EXTENSO: Abg. NARQUIS CHIRINOS
ACUSADOS: Ciudadanos: Silvio Antonio Canelón Naranjo, William José Zavala Vega y Willy José Piñeres Gómez
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas, Sandra Blanco
DEFENSOR PRIVADO. Abg. Xiomara Frenellí
VICTIMAS: Ciudadanos: FRANCIS COROMOTO MEJIAS, NORIS CATALINA BARRENO VENTURA, MARIBEL ALEJANDRA GONZALEZ, MARY ANA CASTRO BRACHO y FERNANDO JESUS LUGO PITTER
DELITO: Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Complicidad y Resistencia a la Autoridad
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rita Cáceres.



(PUNTO PREVIO)

Por cuanto en el Presente Asunto se observa: Que el Tribunal Mixto Primero de Juicio Preside el Juez Abg. Jesús Armando Iniciarte, y los Escabinos: ciudadanos: Marcano Caraballo Eucany, TITULAR N° 1, Castor García, TITULAR N° 2, siguiendo las pautas del procedimiento Ordinario, manteniéndose acéfalo el mencionado Tribunal, durante un lapso considerable, a la presente fecha; en virtud del programa de Rotación Anual de los Jueces, según Circular Numero: C.A.- 166-06, de fecha07/02/06 emanada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Oficio Numero: CPF-250.06, de fecha 30 de Marzo del año 2006, por lo que en fecha 10 de Mayo del año en curso, asume las funciones de Juez Primero de Juicio, la Juez Provisorio Abg. Narquis Chirinos, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De la revisión de las actas que lo conforman, se evidencia que se llevo a efecto la celebración de la Audiencia Oral y Pública siguiendo las pautas del procedimiento Ordinario, los días 11,17 y 27 del mes de Febrero, del año 2004, por concluido el acto, se decreta en la Dispositiva del fallo, veredicto de “SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”, de conformidad con el articulo 318 ,numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Acusados Ciudadanos: SILVIO CANELON NARANJO, Venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardon, de 22 años de edad, de estado civil casado, Titular de la cedula de identidad personal numero. V.- 15.141.425, de ocupación Taxista, Residenciado en el Sector Los Rosales, casa sin numero, punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón, Acusado por la Comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, 219 ordinal 2, y 278 del Código Penal, WILLIAN JOSE SAVALA VEGAS, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad personal numero. V.- 16.196.379, Residenciado en la Calle Miranda, numero 5, del Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, Acusado por la Comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460y 219 ordinal 2, del Código Penal; y el Ciudadano WILLY JOSE PIÑERES GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad personal numero. V.- 16.439.684, Residenciado en la Calle Miranda, numero 5 del Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, Acusado por la Comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460y 219 ordinal 2, del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: FRANCIS COROMOTO MEJIAS, NORIS CATALINA BARRENO VENTURA, MARIBEL ALEJANDRA GONZALEZ, MARY ANA CASTRO BRACHO y FERNANDO JESUS LUGO PITTER, de conformidad con las previsiones del articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los acusado concurren a la sala Privados de su Libertad se ordena su Libertad, no hay pronunciamiento en costas por cuanto no hubo parte vencida en la presente causa, se acoge el Tribunal al lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia, por cuanto dicha sentencia no ha sido publicada en extenso, a la presente fecha, es por lo que en aras de garantizar los postulados Constitucionales y procesales que en materia de Justicia le asisten a los ciudadanos y el debido proceso de ley, es menester producir en extenso la presente decisión, tomando como base el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en la sentencia N° 412, de fecha: 02/04/2001 (Caso Arnaldo Centain Gallardo) ratificado en el fallo N° 806, de fecha 05/05/2004 (caso Felipe Segundo Rodríguez) donde la Sala Considera que: ”(…) ¿ Puede entones un juez Penal en funciones de Juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y publico, solo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (…)
La sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presencio el debate oral, su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El estado a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió un pronunciamiento, en este caso Absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez Unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia inextenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada (…).”
La sentencia comprende una serie de actos formales los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro d los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla ello no significa, en modo alguno que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí la exigencia por parte del Legislador a efectos de garantizar la Tutela Judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes con la cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportadas por las partes y el acta de debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso (…)”.
Por los Argumentos antes esgrimidos y con estricto apego al mandato de la sentencia de la Sala Constitucional antes enunciada, en extracto. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juez Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Procede a la publicación in extenso de la Sentencia en el presente asunto. A si se Decide.
I
SENTENCIA QUE DECLARA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista en Audiencia Oral y Publica Causa Seguida contra los ciudadanos: SILVIO ANTONIO CANELON NARANJO, WILLIAM JOSE ZAVALA VEGA, y WILLY JOSE PIÑERES GOMEZ, ya identificados. Por la comisión de los delitos: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460, 219 ordinal 2º. En el caso del ciudadano WILLIAM JOSE ZAVALA VEGA; por la Comisión de los delitos: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 460 y 219 ordinal 2º. del Código Penal venezolano, en el caso del ciudadano WILLY JOSE PIÑERES GOMEZ; por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad necesaria, conforme con el artículo 460, en relación con el último aparte del artículo 84, en el caso del ciudadano SILVIO ANTONIO CANELON NARANJO, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCYS COROMOTO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V.- 10.611.341; NORIS CATALINA BARRENO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal MARIBEL ALEJANDRA GONZALEZ, MERY ANA CASTRO BRACHO y FERNANDO JESUS LUGO PITTER,.
Debidamente representado los Acusados por la Defensa Publica Abg. Sandra Blanco y Ramón Navas y la defensa Privada Abg. Xiomara Frenellin, Por los Hechos ocurridos en fecha, 23 de Diciembre del año 2002.



II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos Objeto de Proceso fueron fijados por auto de apertura a juicio Oral y Público, dictado en fecha 25 de Febrero del año 2003, donde se aprecia según lo señalado por los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ciudadanos: DAMAZO AMAYA LUGO, JOSÉ ALDAMA REYES Y GORGE LUIS SANCHEZ, quienes señalan:
“ realizando labores de investigaciones en la Calle Ínter comunal Sector La Jungla del Barrio Bolívar, de Punto Fijo Estado Falcón, cuando avistaron un vehículo marca Chysler, modelo Levaron, color verde, placas IAD869, abordado por seis sujetos una vez interceptado uno los sujetos al percatarse de la presencia policial emprenden veloz huida en el vehículo efectuándose disparos a la comisión por lo que los funcionarios preceden a su persecución donde se produce un intercambio de disparos a la altura del final de la calle Bella Vista del Barrio Bolívar posteriormente el referido vehículo es retenido en un lugar en montado y se dan a la fuga cuatro de los sujetos resultando uno de ellos heridos fueron aprehendidos dos sujetos WILLIAN JOSE ZAVALA VEGA, trasladado al Hospital Calles Sierra y se le incauta un arma de fuego, tipo pistola, marca Phoenix Arms, calibre 25, sin seriales aparentes, el otro sujeto quedo identificado como CANELON NARANJO SILVIO ANTONIO. de la inspección realzada al vehículo, se colectaron tres (3) gorras, dos de color blanco, una de color beige, tres teléfonos celulares ( uno marca NOKIA, modelo 5120, seriales 22606323940 con su respectiva pila; otro Marca ERICSON, SERIAL 240159924925 con su respectiva pila, y otro Marca motorilla serial SWF338SD, con su respectiva Pila, una cartera marrón con sus respectivos documentos personales perteneciente al ciudadano LUGO PETTER FERNANDO JESUS, presuntamente producto de un Robo a Mano Armada, que habían cometido en contra de unos pasajeros que se encontraban a bordo de un autobús de la Ruta Santa Ana; en momentos en que llegaban los funcionarios policiales al Hospital Calle Sierra, tienen conocimientos de que en ese mismo Centro Asistencial se encontraba una persona que había llegado presentando herida por Arma de Fuego y quedo identificado como Willy José Piñares,

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el Juicio Oral y Público Oral, celebrado durante tres audiencias en fechas 11,17 y 27 del mes de Febrero del año 2004, el Tribunal Mixto debidamente constituido conforme a la ley, ejerció la inmediación respecto a cada una de las fuentes de prueba que fueron incorporadas al debate, considerando acreditados los hechos que llevaron a la convicción de establecer la decisión con respecto a al “ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA” , a favor de los Acusados en autos, por la comisión del Delito Objeto de Proceso, dichas pruebas fueron valoradas de acuerdo al análisis, empleando para ello la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias conforme a la garantía Procesal establecida en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
Sosteniendo en principio el Ministerio Publico la Tesis de Culpabilidad de los acusados..
Por su parte La Defensa Publica: Abg. Ramos Navas, en su carácter de defensor del ciudadano SILVIO ANTONIO CANELON, acoto a favor de su defendido Niega todas las Acusaciones hechas por el Ministerio Publico en contra de su defendido, ya que el mismo es un joven trabajador del volante taxista y todos saben el peligro en que se expone un trabajador del volante, que el mismo es inocente y de hecho esta en libertad e incluso le entregaron hasta el vehículo,
La Defensa Pública Abg. Sandra Blanco, en su carácter de defensor del ciudadano WILLIAN ZAVALA VEGA, sostiene la Tesis de la inocencia de su defendido
La Defensa Privada Abg. Xiomara Frenellin, en su carácter de defensor del ciudadano WILLI PIÑERES, sostiene la tesis de inocencia de su defendido
En cuanto a la recepción de las Pruebas durante las Audiencia Oral y Publica: fueron evacuadas como testimoniales ofertadas por el Ministerio Publico: la Declaración del funcionario MARTINEZ RAMON, cedula de identidad personal numero V.- 12 495.495, sub. Inspector el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas expone:
.”.. El día 23/12/2002, me encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones y recibo una llamada que había un vehículo sospechoso y que dicho vehículo realizo un intercambio de disparos con funcionarios.”
El fiscal interroga y respondió: “Yo recibí la llamada a las 8:30 de la noche, lo cual me informaban que hubo un intercambio de disparos, yo tome la declaración de unos testigos, particularmente la madre de la niña herida, yo me encontraba de guardia;. Interroga la Defensa Ramón Navas y contesta yo no me encontraba en el lugar de los hechos yo solo, recibí la llamada, que hubo unos intercambios de disparos, La defensa Abg. . Sandra Blanco, interroga y responde: “los funcionarios estaban allí, donde ocurrieron los hechos, por que estaban haciendo una investigación por ahí, pero no se que tipo de investigación yo no practique ningún tipo de investigación, solo tome la declaración de algunas de las victimas; la defensa Privada Xiomara Frenellin interroga y responde: “yo no me traslade al lugar de los hechos solo recibí la llamada
Declaración del Funcionario Yonny Marques Parra, Jefe de la sub.- Delegación del CICPC, del Estado Zulia, cedula de identidad personal número: V.-6.832.845. expone: “… el día en que ocurrieron los hechos me encontraba en la Oficina del Cuerpo de Investigaciones y recibimos una llamada acerca de un intercambio de disparos en el Barrio Bolívar, nos trasladamos al lugar de los hechos y observamos que los funcionarios no habían podido tener acceso al vehículo en el cual salían los disparos y que estaban encunetado, ya que sospechaban que aun se encontraban los sujetos, decidí acercarme al vehículo y vi que habían unos heridos tirados en el piso, como si tuvieran heridos, cuando se pudo dominar la situación observamos que se encontraban en el interior del vehículo unos celulares y unas gorras, llevamos esos objetos al despacho y llegaron unas personas quienes manifestaron que eran propietarios de los objetos incautados, que se lo habían robado en un atraco que les habían hecho, se procedió a tomarles la declaración y las respectivas denuncias.”. Interroga el Fiscal y contesta: “no recuerdo el día en que ocurrieron los hechos era el año pasado y era de noche y vi. a dos personas heridas entre ellas una niña, los objetos incautados fueron dos celulares y unas carteras de caballeros con sus respectivos documentos personales de los dueños, tres gorras, nosotros recibimos unas llamadas radiofónicas y nos enteramos de los hechos, la información que aportan que eran cinco personas, yo llegue al sitio de los hechos como a las 8 de la noche, las victimas llegaron al despacho e informan sobre las características del vehículo en el cual andaban los atracadores; seguidamente la defensa interroga y responde: “ no hubo impacto en el vehículo quedo varado, había un muro de arena estaba encunetado, la función como jefe de investigación es ejecutarla cuando hay procedimiento de este tipo, los funcionarios hacen su acta policial indicando los objetos incautados y remitirlos a objetos recuperados, yo tengo fuera de la regios mas de nueve meses y no tengo conocimiento si se realizaron otras diligencias, no recuerdo donde se localizo específicamente el arma de fuego, se encontró en el vehículo, pero no recuerdo donde, habían varios testigos a los alrededores de los hechos, debió haber quedado en actas a quien se le decomiso cada objeto, no recuerdo si el vehículo fue impactado con balas, si tuve conocimiento que uno de ellos fue transferido al Hospital herido por arma de fuego: el Juez interroga y responde: ” ellos estaban en la puerta delantera uno del lado del copiloto y se le incauto un celular en el bolsillo y otro del lado del piloto casi en la punta del guardafango, yo le incaute un celular que estaba a su lado.
Declaración del Testigo promovido por la defensa, ciudadano Wilfred Charles Cocom Garcés, titular de la cedula de identidad personal numero V.- 14.802.624, quien expone el día de los hechos yo estaba en casa como a las 7:30 PM, escuche unas detonaciones pero al momento dijeron que era unos disparos, que habían dos muertos y como a la media hora que había salido herida una niña y un señor Piñeres; La defensa interroga al declarante y responde: “ yo no Salí hasta el lugar de los hechos solo escuchábamos los rumores que habían matado al señor Willy y a una niña yo escuche las detonaciones como a las 7:30 de la noche y no recuerdo la hora que se escucharon los rumores de la muerte de Piñeres, desde lejos no se distinguía si habían funcionarios o no; el Fiscal Interroga y el declarante responde:” yo me entere de los hechos por las detonaciones, pero no vi. lo que paso ya que me encontraba en mi casa, yo conozco a Pinero por que el vive cerca de mi casa , yo me entere que había herido a Piñeres por los rumores que se escuchaban; La defensa interroga al declarante y responde: “escuche como ocho disparos eso paso cerca de mi casa; el Tribunal interroga al declarante y responde:” eso paso el 23 de Diciembre del 2002 como a las 7:30 a 8 de la noche, desde donde yo estaba pude ver un solo vehículo no vi mas nada ya que había un intercambio de disparos y era peligroso..”
Declaración del Testigo promovido por la defensa Ciudadano DEXI COROMOTO TROQUIS COLINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 9.804.797, expone: “ La verdad es que yo no se solo por escuchar, los disparos yo pensé que eran cohetes por que como era 23 de Diciembre , solo escuche disparos y bastantes.”La defensa interroga y el testigo responde:” Yo solamente escuchaba disparos, eran como las 7:30 a 8 de la noche yo me metí para mi casa y luego que pasaron los disparos vi que quedaron unos vehículo era como de color verde o blanco; yo no se si requisaron a las personas que estaban dentro del vehículo. El Tribunal pregunta y el testigo responde.” Yo no Salí cuando se escucharon los disparos, se escuchaban que había dos personas en el vehículo, fueron dos PTJ para hacer la inspección en mi casa , pero afuera por que en la pared de mi casa penetro un proyectil. Pero ellos nunca entraron.”
Declaración del Testigo promovido por la defensa Ciudadano YAMIL GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero: V.-9.587.720,previo juramento expone: “ El papa de Silvio Canelón compañero de trabajo me pidió que fuera testigo del hijo que estaba en problemas yo le dije que si a mi me consta que su papa le entregaba el vehículo para que taxiara y lo conozco a el por que siempre lo iba a visitar al trabajo” la defensa interroga y el testigo responde: “ yo conozco al señor Silvio desde hace tres años yo no se si el estaba anteriormente involucrado con la justicia lo que si se es que era un buen hijo, siempre iba a visitar a su papa al trabajo; el Fiscal interroga y el testigo responde: “ yo me entere de los hechos fue por que el padre me lo contó y me pidió que lo ayudara el vehículo que le prestaba su padre era un Levaron Verde..” el Tribunal interroga y el testigo responde: “yo siempre lo veía taxiando en el vehículo Levaron, verde e iba al trabajo pero nunca necesite de sus servicios incluso lo vi con el coco de taxi“.
Declaración del Testigo promovido por la defensa Ciudadano HILARIO ANTONIO SEMECO, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 4.787.615, quien previo juramento expone:” Yo me encontraba en mi casa viendo televisión pasaron dos carros uno se parao en la calle bella vista y el otro hacia la calle ínter comunal y empezaron hacer intercambio de disparos eso fue lo que yo vi...”
La defensa interroga y el testigo responde:” eran dos vehículos pero no se que marcas eran, uno era pequeño y el otro era grande, los disparos comenzaron en el mas pequeño es cuche quince a dieciséis detonaciones yo vi dos personas tuve conocimiento que había una persona herida eso fue como en el transcurso de 7 a 8 de la noche, la distancia era como de 60 meros de mi casa, donde yo me encontraba y la visibilidad era buena habían muchos curiosos eran dos funcionarios que andaban en el carro; El Fiscal interroga y el testigo responde:” uno de los carros era como de color verdusco el otro no se por que cruzo hacia la calle ínter comunal uno de ellos se puso a disparar desde la lomita que había ahí los del carro blanco disparaban hacia al otro carro pero yo salí hacia la calle, yo veía desde la jardinera habían muchas personas curioseando era de noche..”. El Tribunal interroga y el testigo responde: “ sabia que era funcionario por que uno de ellos tenia la chaqueta negra y tenia las inscripciones del CICPC y luego por el rumor cuando los del carrito blanco cruzo yo no pude lograr ver después la otra persona que estaba escondido detrás del vehículo desde allí disparaban en el barrio se comentaban y decían que el nombre de la persona que resulto herido en la balacera, yo conozco el papa de uno de ellos el de apellido Zavala el herido, después supe que los había detenido el señor Piñeres lo conozco por que vive como a cuatro cuadras de mi casa y el señor Silvio Canelón no lo conozco..”
Declaración del funcionario. Agente Superior del CICPC, ciudadano. RAFAEL HUMBERTO BRIÑEZ, cedula de identidad personal Numero: V.- 5.171.502, expone “. Desconozco los hechos por los cuales he sido convocado a este acto no recuerdo haber estado en ese hecho de enfrentamiento, no se nada del caso yo no recuerdo si participe en algún enfrentamiento ocurrido el día 23 de Enero del año 2003, en esa época yo era técnico y posiblemente realice una experticia una inspección o un reconocimiento..”. el Fiscal interroga y el testigo responde: “ Si reconozco como mías las firmas que constan en los folios 11,12 y 16 de la causa y que han sido puestas a mi vista ahora recuerdo los hechos yo ese día estaba de guardia y se recibió una llamada en la sede del Cuerpo informando sobre un enfrentamiento con funcionarios de nuestro cuerpo y unos ciudadanos, nos dirigimos hasta allá cuando llegamos al sitio ya la situación estaba dominada, detuvieron a tres personas y los llevaron al despacho, el intercambio de disparos era entre funcionarios del CICPC y personas que desconozco, ya que cuando yo llegué ya estaba la situación dominada, yo en esa fecha era experto técnico y realizaba experticias, esa noche recibimos llamada telefónica y nos dirigimos hasta el sitio como refuerzo, pero cuando llegué ya había terminado, se colectó una arma de fuego, estaba cerca de un vehículo donde se desplazaban los ciudadanos, se encontraba en el piso, el vehículo era de color verde, no recuerdo que más se recolectaron, no recuerdo las características físicas de las personas que se detuvieron en ese momento, no recuerdo como era el arma, no recuerdo si el arma estaba dentro o fuera del vehículo, es todo". La defensa interroga al declarante y este contesta: "Yo me desempeñaba como experto técnico del CICPC, las experticias que realicé las hice porque era mi trabajo, nadie las ordenó, no recuerdo que experticia se practicaron, lo único que hice fue inspección ocular, es todo". El Ciudadano Juez interroga al declarante y este responde: "Yo fui el que recolecté el arma, lo que no recuerdo donde estaba el arma si dentro o fuera del vehículo, es todo".-
Declaración del testigo quien previo juramento se identificó como: FERNANDO JESÚS LUGO PITTER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.734.838, expone:
"El conocimiento que tengo en torno a los hechos que se ventilan en el día de hoy es que yo andaba en el autobús hicieron un atraco y nos quitaron todo, estaba todo oscuro, es todo". la Fiscal procede a interrogar al declarante y este contesta: "Eso fue el 23 de Diciembre como a las 8:00 de la noche, era un autobús, Transporte Paraguaná, me di cuenta del atraco porque ellos le ordenaron al chofer que apagara las luces, a mi me quitaron una cartera que tenía unos reales y mis documentos, no recuperé mi cartera, yo puse la denuncia y nunca la recuperé, yo fui solo a poner la denuncia, cuando yo fui a poner la denuncia la cartera estaba allí y otros objetos robados…” la defensa interroga al declarante y este responde: "Yo puse la denuncia en la mañana del siguiente día, no recuerdo la hora ni al funcionario que tomó la denuncia, yo no pude ver a los sujetos que cometieron el robo en el autobús..” la Defensa interroga al declarante y este respondió: "Yo no pude ver a los atracadores, ni los pude escuchar. el Ciudadano Juez interroga al declarante y este responde: "Eso fue por Caceto de noche, yo venía conversando con una amiga y creo que los delincuentes venían dentro del autobús, de repente apagaron la luz y pararon el autobús y allí fue donde mi di cuenta que era un atraco, luego se bajaron y se escuchaban gritos y alboroto de la gente, la denuncia la puse el 24 de diciembre en horas de la mañana, yo pude ver mi cartera en el CICPC y pude ver mis documentos, mi cédula, los funcionarios no me dijeron de donde había encontrado mi cartera solo me la enseñaron y me preguntaron que si era mi cartera,
Declaración de la Ciudadana NORIS CATALINA BARRENO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.589.084 manifestó lo siguiente:
"De los hechos tengo conocimiento que se produjo un asalto en el autobús de la noche, nos pusieron todos mirando hacía abajo y nos atracaron. La Representante Fiscal interroga y contesta: "Eso fue como a las 8 de la noche, no sé cuantos eran, ya que éramos las ultimas porque íbamos atrás, me quitaron el teléfono celular motorola, yo recuperé mi teléfono, posteriormente porque fui a la PTJ y me lo entregaron, yo puse la denuncia al día siguiente, allí me dijeron que hubo un enfrentamiento y de allí tomaron varios objetos, no había luz porque mandaron apagarla, eso fue en diciembre, no recuerdo el día, yo no los pude ver porque todos estábamos viendo hacía abajo. el Tribunal interroga a la declarante y esta respondió: "Me di cuenta del atraco porque todos los que íbamos en el autobús empezaron a gritar, el autobús iba en marcha, no se paró a recoger a nadie, todo quedó en silencio luego que se bajaron pero no pude ver hacia fuera, no pude ver si estaban esperando a los atracadores afuera, mi celular lo recuperé en PTJ, el que declaró primero me lo encontré en la calle y me dijo que fuera a PTJ, que allí estaban los objetos robados, supe que era el mío porque tenía mi nombre Noris en la pantalla y con la autorización que me dieron cuando lo compré, me lo entregaron en la PTJ, ellos lo encendieron y vieron mi nombre, el tribunal deja constancia que la testigo ha exhibido un teléfono tipo celular con batería y estuche, el celular tiene las siguientes características: marca motorola, de color negro con su respectiva batería y en cuya parte posterior aparece un rotulo de color blanco entre otras inscripciones, se lee Motorola Industrial Ltda.-Multitac 31SC Industria Brasilera, FCC-YD:IHDT5YV1 DNFI:021499-XXX502, SWF0338DF J5 1302EA 13, igualmente se deja constancia que una vez encendido el señalado equipo se observó en su pantalla los siguiente datos: 12:15, Vie, 27/02/04, NORIS. El Ciudadano Juez interroga y esta respondió: “ los Funcionarios me dijeron que habían encontrado mi teléfono en un enfrentamiento que había ocurrido. la Defensa solicita interrogar a la declarante y esta respondió: En el CICPC no me dijeron que mi celular se lo habían incautado a un Ciudadano llamado Silvio Antonio Canelón.
Declaración de la ciudadana: Mery Ana Castro Bracho, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.974.476, expone lo siguiente:
"Del conocimiento que tengo sobre los hechos es que el día 23 como a las 7:45 de la noche íbamos y nos dijeron que era un atraco, el que estaba sentado a mi lado me dijo que le entregara mi cartera, apagaron la luz y no se vio mas nada, el fiscal procede a interrogar a la declarante y esta responde: “Yo no pude identificar a nadie, solo le pase los objetos pero no pude ver a nadie ni cuantas personas eran, me quitaron el celular y el portamonedas, el celular era un Nokia 5120, luego fui a la PTJ a poner la denuncia, el celular fue lo único que pude ver entre los objetos que tenía la PTJ, la Defensa interroga a la testigo y esta contestó: “Yo puse la denuncia al otro día en la mañana, no recuerdo la hora, solo hice una sola denuncia, una de las personas que estaba en el autobús el día del robo me dijo que los objetos estaban en la PTJ, que fuera a buscar los míos y por eso es que yo fui, yo iba en el tercer puesta antes de llegar a la última, yo no pude observar si tenían armas, el hecho duró como 5 minutos, eso pasó rápido, Yo puse la denuncia al otro día y fue con el Señor Fernando, en ningún momento intentaron agredirme físicamente, solo me pidieron los objetos que poseía, yo supe que estaban los objetos robados en la PTJ, porque uno de los que iba en el autobús ese día me dijo, el autobús no arrancó inmediatamente porque no tenía las llaves como a los 10 minutos la encontraron y luego seguimos, “Yo puse la denuncia ante dos funcionarios que me atendieron, ellos no me dijeron el nombre de las personas a quien le incautaron mi celular; El Escabino interroga a la testigo y esta responde: “Yo nunca retiré el celular ya que no tenía tiempo por el trabajo que tengo, no me dan permisos,
El Representante Fiscal manifestó en Sala que desiste de la participación de los Funcionarios Ciudadanos Manuel Segundo Camacho y José Aldama y las testigos Francys de Mejias Borregales,
Por su parte el Defensor Público Abg. Ramón Navas expone: Que desiste de las testimoniales ofrecidas del ciudadano Silvio Antonio Canelón, de los Ciudadanos: Eduardo Primera y Godsuno José Valdez, para declarar en este Juicio.
De igual manera la defensora Abg. Sandra Blanco manifiesta que renuncia del testimonio del Ciudadano José Gregorio Nieves, quien fue ofrecida por la defensa en esa oportunidad para declarar en este debate,
La defensa Privada Abg. Xiomara Frenellí quien manifiesta que renuncia del testimonio de la Ciudadana Yanet Salazar Colina, quien fue ofrecida por la defensa de mi defendido Willy Piñeres,
En este estado el Ministerio Público manifiesta que renuncia de la Prueba Documental establecida en el ordinal 1 de la Parte b, del escrito Acusatorio.
Fueron leídas en sala de audiencia por la Ciudadana Secretaria todas las Pruebas Documentales incorporadas tanto del Ministerio Público como las de la Defensa tal como fueron incorporadas al Juicio Oral y Publico
En el Acto de Conclusiones las partes expusieron las siguientes conclusiones:
El Representante Fiscal quien expuso lo siguiente:
“Efectivamente en fecha 23 de Diciembre de 2003 se efectuó un robo en un autobús en la vía hacia Santa Ana, se cometió efectivamente un hecho punible, pero esta representante fiscal ha observado en las declaraciones de los Funcionarios así como los testigos que en las mismas no se pudo demostrar que estos ciudadanos sean autores o participaron en los hechos que se le acusan, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.-
Por la defensa Publica Abg. Ramón Navas expone que esta de acuerdo con lo manifestado por la Representante Fiscal ya que el Ministerio Público es parte de Buena Fe y Garante de los derechos en todo proceso, es todo.
La defensa Pública la Abg. Sandra Blanco quien felicita al Ministerio Público de reconocer que su defendido no tiene ningún tipo de participación en los hechos que se ventilaron en este debate, en tal sentido me adhiero a la solicitud fiscal que se sobresea el presente asunto, es todo.
La defensa Privada la Abg. Xiomara Frenellí quien expuso que igualmente felicita a la Representante Fiscal de reconocer gallardamente la inocencia de su defendido, en el desarrollo del presente debate llegamos a la verdad que no es otra que la inocencia de mi defendido y ese es el fin principal en este procedimiento, así que ratifico mis felicitaciones a la Fiscal, es todo
El Tribunal atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico y de las Partes suprime la renuncia del Ministerio Público en cuanto al resto de las pruebas, la evacuación de las pruebas que aun faltan así como los subsiguientes pasos que debían cumplirse dentro de la celebración del presente juicio oral y público, fundado también en razones de economía y celeridad procesal y por considerar inoficioso seguir un proceso respecto del cual no existe ya acción por parte del Estado por conducto del Ministerio Público, por tanto se ordena el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1o. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la libertad de los acusados la cual se hará efectiva en este mismo momento.

IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis de los argumentos de valoración que este Tribunal Mixto, ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha llegado a la conclusión que efectivamente en fecha 23 de Diciembre de 2003, se efectuó un robo en un autobús en la vía hacia Santa Ana, se cometió un hecho punible, sin embrago durante el debate oral y publico, no se determino de las declaraciones de los Funcionarios así como los testigos, que los ciudadanos hoy acusados fuesen señalados como autores o participaron en los hechos objeto de proceso, no se demostró en el debate de manera objetiva, clara, precisa e inobjetable la responsabilidad de los mismos, a quienes el Ministerio Publico les imputa la comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, conforme al articulo 460 en relación con el ultimo aparte del articulo 84 de la Ley Sustantiva Penal con relación al ciudadano SILVIO CANELON; ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el Articulo 460,219 Ordinal 2 y 278 Ejusdem con relación al Ciudadano WILLIAN JOSE ZAVALA VEGA, y los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 y 219 Ordinal 2, del Código Penal Venezolano. en perjuicio de los ciudadanos: FRANCIS COROMOTO MEJIAS, NORIS CATALINA BARRENO VENTURA, MARIBEL ALEJANDRA GONZALEZ, MARY ANA CASTRO BRACHO y FERNANDO JESUS LUGO PITTER, ya identificados, ante la deficiencia probatoria para determinar la participación y por ende la responsabilidad penal en el hecho objeto de proceso, de cada uno de los acusados tales circunstancias se subsumen perfectamente en el postulado normativo procesal que reza el articulo 318 de la Ley Penal adjetiva numeral 1.
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El Sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto de Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;..”
Por lo que es menester tal como lo solicitó la Representante del Ministerio Público en la Audiencia Oral y Publica en el acto de conclusiones; Argumentando el Tribunal además razones de economía y celeridad procesal y por considerar inoficioso seguir un proceso respecto del cual no existe ya acción por parte del Estado, a través del Ministerio Público, por tanto Decreta el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1o. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Acusados antes señalados,


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V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido de manera mixta en la presente causa signada con el número 1J11-P-2002-0004, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud Fiscal y corroboradas como han sido los motivos de la solicitud: DECLARA “EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”, a favor de los ciudadanos: SILVIO ANTONIO CANELON NARANJO, venezolano, natural de Punta Cardón, de 22 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 15.141.425 de profesión taxista, residenciado en el sector Los Rosales, calle y casa sin número, Punta Cardón, WILLIAM JOSE ZAVALA VEGA, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 16.196.379, residenciado en la calle Miranda, número 5, Barrio Bolívar, Estado Falcón y WILLY JOSE PIÑERES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 16.439.684, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Miranda, casa No. 5, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, conforme con el artículo 460 en relación con el último aparte del artículo 84, ambos del Código Penal, en el caso del ciudadano SILVIO CANELON; ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme con los artículos 460, 219 ordinal 2º. y 278 respectivamente todos del Código Penal venezolano, en el caso de WILLIAM JOSE ZAVALA VEGA, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 460 y 219 ordinal 2º. Respectivamente, del Código Penal en el caso del ciudadano WILLY JOSE PIÑERES GOMEZ, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCYS COROMOTO DE MEJIAS, NORIS CATALINA BARRENO VENTURA, MARIBEL ALEJANDRA GONZALEZ, MERY ANA CASTRO BRACHO y FERNANDO JESUS LUGO PITTER, de acuerdo a las previsiones del artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su inmediata libertad desde la Sala de Audiencias. No hay pronunciamiento en costas por cuanto no hubo parte vencida. Librase las Correspondientes Boletas de Excarcelación y remítase con Oficio al Internado Judicial con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro. Notifíquese a las partes de la publicación in extenso de la presente resolución.
Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Cuatro (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).

La Juez Primera De Juicio

Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria

Abg. Rita Cáceres