REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002111
ASUNTO : IP11-P-2004-000301


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Juez Primero de Juicio: Abg. Narquis Chirinos
Acusado José Del Carmen López López
Defensores Privados Abg. Wilmer Bracho y Abg. Amer Richani
Fiscal Sexto del Ministerio Publico: Abg. Cruz Morales
VICTIMAS: ciudadanos Juan Moncada, Ángela Martínez y Arelis Moncada.
Secretaria: Abg. Rita Cáceres


AUTO DE ADMISIBILILIDAD DE SOLICITUD DE PRORROGA (Art. 244 DEL C.O.P.P)

Vista en Audiencia Oral y Publica, Diecinueve de Octubre del año dos mil seis (19/10/2006), solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Morales Circunscripción Judicial de Punto Fijo, en el Asunto Principal Signado con el numero: IP11P-2004-301, como Acusado Ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 3.393.470, casado, nacido en fecha: 23-11-1948, Hijo de Elina López y de Leonides López, técnico en electrónica, residenciado en : caja de agua detrás del hotel brisas Paraguaná, casa N° J8, Urbanización Marbella II. Punto Fijo Estado Falcón. por la comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, interpuesto en fecha 10 de Octubre del año en curso y ratificada en Sala de Audiencia donde argumenta que existen elementos de relevancia para estimar necesario solicitar que se prorrogue por el lapso de un año la detención que actualmente recae contra el acusado en autos de acuerdo a la pena que pueda llegar a imponerse y tomando en cuanta que un hipotético juzgamiento extramuros no garantiza de ninguna manera la no sustracción de éste a la persecución penal quedando ilusoria el ejercicio del Ius Puniendi, en víspera de los dos años que han transcurrido sin que se haya iniciado el debate oral y que las razones no son imputable al acusado ni muchos menos a las victimas es por lo que en ejercicio de los derechos procesales de las victimas y acusado y Ante la magnitud del daño causado es por lo que solicita que este juzgamiento se garantice y que el mismo no se sustrae a la persecución penal es por lo que de conformidad con el 244 del C.O.P.P. solicita al tribunal se sirva pronunciarse sobre la prorroga en cuanto a que se mantenga la Medida Privativa de Libertad del acusado por Un (1) año la Privación de Libertad, tiempo suficiente, para que se constituya el Tribunal Mixto a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público.
Por su Parte la Defensa Privada Abg. Wilmer Bracho, expone lo siguiente:
“En relación a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico en cuanto a la Solicitud de Prorroga, es por lo que invoco a la Sentencia N° 1626, de la Sala Constitucional de fecha 17/07/2002, ello en ocasión a la violación flagrante de los lapso procesales ante esta solicitud de Prorroga, todas estos motivos son ajenos a esta Defensa, en el asunto que nos ocupa han pasado una serie de circunstancias que han impedido la constitución del Tribunal Mixto, para la celebración del Juicio Oral y Público, tales como los Sorteos de Selección de Escabinos, la Inhibición del Juez Segundo de Juicio, mi defendido no esta en las condiciones de físicas, en virtud de su estado delicado de salud para estar en el Internado de la Ciudad de Coro, por lo que invoco la Sentencia N° 1286 de la Sala Constitucional de fecha 12/06/2002 que habla de los Derechos del ciudadanos en cuanto a la Salud, es por lo que esta Defensa se opone a la Solicitud de Prorroga realizada por el Ministerio Publico, todo ello por la reiterada violaciones en los lapsos, y por no existir en los dos años, que han pasado una Sentencia Definitiva contra mi defendido, es todo.
Impuesto el Acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado una vez identificado manifestó lo siguiente: “Ellos están en su razón de decir lo que piensa, yo vine aquí a decir la verdad, ella era mi amiga esa es la verdad, yo me pude haber escapado y no lo hice, porque soy inocente, estoy enfermo debido a esta situación, hay que ser humano, yo he sido amigo de las victimas, ella me sedujo también porque uno es hombre también caí, me confié de la ley y la justicia y emprendí mi problema y fui a la PTJ para que me orientara y mire donde estoy hoy, eso ella lo pudo haber hecho ella con cualquier momento, es todo.
Familiar de la victima Arelis Moncada, quien expuso lo siguiente: “Nosotros queremos Justicia, mi hermana no tenía problemas para suicidarse, ha pasado tanto tiempo pero estas causas es por el Tribunal que ha tenidos inconvenientes, que el espere su juicio para que se compruebe la verdad si es inocente o no para que pague lo que hizo, si ha esperado tanto que espere un año, es todo
Atendidas las exposiciones de las partes el tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones. Quien preside este acto es conciente de la existencia del postulado Constitucional que señala que las personas llamadas a un proceso o que de algunas manera forman parte del mismo, gozan del derecho y de la garantía Constitucional como lo es la Tutela Judicial efectiva, que no es mas que el acceso que tienen las partes de acudir a los órganos Jurisdiccionales para la Defensa, el respeto del debido proceso y a que sus controversias se resuelvan en un plazo razonable, de conformidad con el articulo 26 Constitucional,
Ante la solicitud de prorroga por un año que se mantenga la medida de privación por cuanto aun no se ha llevado a efecto el Juicio Oral Y publico presentada por el ministerio Publico, de conformidad con el articulo 244 del COPP, arguye la defensa en que no hay argumentos en el basamento Fiscal, que hay una dilación indebida solicita que se declare improcedente la misma, Es menester entrar a revisar el estado procesal del presente asunto, se evidencia de las actas que el proceso venía discurriendo dentro de los plazos señalados por la Ley se lleva a efecto la audiencia de presentación el día 22 de Octubre del año 2004, en Enero 2005 la Audiencia Preliminar y en Febrero del mismo año, se recibe o entra a la etapa de Juicio fijándose el correspondiente sorteo Ordinario y Extraordinarios tendientes a la Constitución del Tribunal Mixto Correspondiente, en el mes de Abril en el por ejercicio y en atención de los mismos derechos que le asisten a las partes, como respuesta a un recuerdo de apelación interpuesto por la defensa por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial mediante decisión decreto a Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, dicha nulidad arropó todos los actos realizados subsiguientes a dicho acto es decir se retrotrae el proceso, circunstancia que no puede imputarse a ninguna de las partes del proceso son derechos que hay que tutelar, es remitido el mencionado asunto al Juez de Control para la prosecución del proceso, produciéndose en esta etapa el ejercicio del derechos de Recusación por parte de la defensa en contra de la Juez que estaba a cargo, circunstancia que no es imputable a las partes por que se ejerciendo los derechos que asisten en la buena marcha de la administración de justicia, pasa como consecuencia a otro Tribunal el conocimiento del asunto, allí se plantea la inhibición obligatoria por parte del Juez que conocía el asunto, circunstancia que no es imputable a las partes, pasa el cocimiento a otro tribunal de control, se fija la audiencia para el mes de Julio no se lleva a efecto por cuanto los Jueces se encontraban de Curso Obligatorio (PET),según circular N° 59-2005, luego la vacación judicial Agosto - Septiembre. se celebra audiencia preliminar en Noviembre del año 2005, entrando a la Etapa de Juicio por ante el tribunal Segundo de Juicio, en el mes de Diciembre, se fija el correspondiente sorteo para Enero a fin de constituir el Tribunal Mixto, el resultado de las boletas de notificación señaló que las direcciones de los mismos no son exactas, circunstancias que por demás no puede imputarse a las partes, se fija un sorteo Extraordinario para el mes de Abril y en el mismo mes surge la inhibición Obligatoria del Juez de Segundo de Juicio, es entonces a partir del 11 de Octubre del presente año cuando este Tribunal Primero de Juicio mediante auto le da entrada al presente asunto y se avoca al conocimiento del mismo. Siempre ha existido su juez natural al frente del conocimiento del asunto, se ha estado activando el órgano jurisdiccional, A groso modo estos han sido las circunstancias no imputables a las partes y de mayor relevancia por las cuales ha discurrido el presente proceso que lleva un lapso de tiempo de dos años. En tal virtud este Tribunal una vez revisado el asunto ordeno, librar la convocatoria para la instrucción de los Escabinos y la celebración de la Audiencia de Recusaciones inhibiciones y excusas para el día 30/10/2006 a las 10:30 de la mañana así constituir el Tribunal Mixto y se tiene previsto fijar el Juicio para el día 05/12/2006,dado a que tales circunstancias no se pueden imputar a las partes para la celebración del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 244 del C.O.P.P.se hace procedente la admisión de la solicitud de prorroga hecha por el Fiscal como garantía del proceso, en virtud de la tutela Judicial y el debido proceso, considerando que el lapso de un año es muy largo para la celebración de los actos subsiguientes ya que se están fijando los actos tendientes a la constitución del tribunal mixto y la celebración de la Audiencia Oral Y publica. Se acuerda concederle un lapso de siete meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado es Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: Procedente la Solicitud de Prorroga por un lapso de Siete (7) Meses, contados a partir del día de hoy 19/10/2006, interpuesta por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 244, del Código Orgánico Procesal Penal, de continuar con la Medida Privativa de Libertad. Contra el acusado en Autos Ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 3.393.470, casado, nacido en fecha: 23-11-1948, Hijo de Elina López y de Leonides López, técnico en electrónica, residenciado en caja de agua detrás del hotel brisas Paraguaná, casa N° J8, Urbanización Marbella II. Punto Fijo Estado Falcón. Por un lapso de siete meses, contados a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 244 ejusdem. Para garantizar la prosecución del proceso. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución Así se Decide.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. NARQUIS CHIRINOS


Secretaria Administrativa

Abg. Rita Cáceres