REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001831
ASUNTO : IP11-S-2004-001831
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 27 de Octubre del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg., NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio, en funciones de Primero de Juicio y expone: Que de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad, procede a inhibirse del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2004-001831, donde aparece como Acusados Ciudadanos: ANTONIO JOSE DAVALILLO SIERRALTA, titular de la cedula d identidad personal numero: V.-9.584.535, por cuanto tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Control, quien preside la Audiencia de Presentaron de imputados, celebrada en fecha 20 de Enero del año 2005, Lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición, numero 7, del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.
Anexo a la presente acta, copia certificada del acta de Audiencia de presentación de Imputado, (inserta a los folios 93 al 96 única pieza del presente asunto), A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, las Recusaciones e inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro; Remitir todas la actuaciones que conforman el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.-.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Elimar Lugo
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