REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001337
ASUNTO : IP11-P-2004-000116
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO QUE PRESIDE: Abg. Jesús Armando Iniciarte
JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO QUE PRODUCE LA SENTENCIA IN EXTENSO: Abg. NARQUIS CHIRINOS
ACUSADOS: ROLANDO SEGUNDO MARTES DIAZ y WALFRE ANTONIO TORRES PRIETO
FISCAL DECIMO QUINTODEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DEFENSOR PUBLICO CUARTO. Abg. Víctor Julio LLamozas
DEFNSOR PRIVADO. Abg. Hermes Arévalo
VICTIMAS: RONNY JAVIER COLINA UGARTE, EDUWIN ANTONIO HERNANDEZ BERMUDEZ Y HECTOR RAMON ARUELLES UGARTE
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rita Cáceres.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
(PUNTO PREVIO)
Por cuanto en el Presente Asunto se observa: Que el Tribunal Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. Jesús Armando Iniciarte, Preside la celebración de la Audiencia Oral y Pública, siguiendo las pautas del procedimiento Especial, manteniéndose acéfalo el mencionado Tribunal, durante un lapso considerable, a la presente fecha y en virtud del programa de Rotación Anual de los Jueces, según Circular Numero: C.A.- 166-06, de fecha 07/02/06 emanada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Oficio Numero: CPF-250.06, de fecha 30 de Marzo del año 2006, por lo que en fecha 10 de Mayo del año en curso, asume las funciones de Juez Primero de Juicio, la Juez Provisorio Abg. Narquis Chirinos, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De la revisión de las actas que lo conforman, se evidencia que se llevo a efecto la celebración de la Audiencia Oral y Pública siguiendo las pautas del procedimiento Especial, los días 16, 17,18 y 24 de Noviembre del año 2004, por concluido el acto, se decreta en la Dispositiva del fallo el veredicto de “NO CULPABLE” a los Acusados Ciudadanos: ROLANDO SEGUNDO MARTES DIAZ y WALFRE ANTONIO TORRES PRIETO, plenamente identificados en autos, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY COLINA, EDWIN HERNANDEZ Y HECTOR ARGUELLES, plenamente identificados en autos, se acoge el Tribunal al lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia, por cuanto dicha sentencia no ha sido publicada en extenso, a la presente fecha, es por lo que en aras de garantizar los postulados Constitucionales y procesales que en materia de Justicia le asisten a los ciudadanos y el debido proceso de ley, es menester producir en extenso la presente decisión, tomando como base el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en la sentencia N° 412, de fecha: 02/04/2001 (Caso Arnaldo Centain Gallardo) ratificado en el fallo N° 806, de fecha 05/05/2004 (caso Felipe Segundo Rodríguez) donde la Sala Considera que: ”(…) ¿ Puede entones un juez Penal en funciones de Juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y publico, solo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (…)
La sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presencio el debate oral, su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El estado a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió un pronunciamiento, en este caso Absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez Unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia inextenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada (…).”
La sentencia comprende una serie de actos formales los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro d los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla ello no significa, en modo alguno que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí la exigencia por parte del Legislador a efectos de garantizar la Tutela Judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes con la cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportadas por las partes y el acta de debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso (…)”.
Por los Argumentos antes esgrimidos y con estricto apego al mandato de la sentencia de la Sala Constitucional antes enunciada, en extracto. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juez Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Procede a la publicación in extenso de la Sentencia en el presente asunto. A si se Decide.
I
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Vista en juicio Oral y Publico, la causa signada con el número: 1-11-P-2004-116. Seguida por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, para la época de la comisión de los hechos, entre las partes: Representante Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Kleidys Díaz Marín, Como victima ciudadanos: RONNY COLINA, EDWIN HERNENDEZ y HECTOR ARGUELLES, y de la otra los Acusados ciudadanos: WALFRED TORRES PRIETO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31/08/1982, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 17.309.749, natural y residenciado en Punto Fijo Estado Falcón. Barrio Industrial, calle 01, casa 45, hijo de Wilfredo Torres y Victoria de Torres y ROLANDO SEGUNDO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/03/1980, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 14.802.411, natural y residenciado en Punto Fijo Estado Falcón. Barrio Industrial, calle 01, casa N° 47, hijo de Rolando Martes y Nicolaza Díaz. Debidamente representado el primero de los nombrados por el defensor Privado Abg. Hermes Arévalo, y el segundo de Los nombrados representado por el Defensor Publico Abg. Víctor Julio Llamoza. Por los Hechos ocurridos en fecha 30/05/2004,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Los hechos Objeto de Proceso fueron fijados por auto de apertura a juicio Oral y Público, dictado en fecha 03/06/2004, donde se aprecia según lo señalado por los funcionarios GUERRERO JESUS, SUAREZ EDUHER y RAMIREZ SAMUEL, adscritos a la Zona Policial N° 2.
“ Que en fecha 30/05/2004, aproximadamente a las 04:40 horas de la mañana, los mismos se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje cuando se desplazaban por el barrio Andrés Eloy Blanco, específicamente por la calle Bolívar, esquina calle Porlamar, avistaron a tres ciudadanos que venían a pasos acelerados hacia donde se encontraban ellos e igualmente avistaron que detrás de aquellos venían unos ciudadanos quienes les hacían señales a los funcionarios les gritaban que los acababan de robar, por lo que procedieron los funcionarios a dale la voz de alto emprendiendo uno de los tres veloz carrera, originándose una persecución para su captura la cual fue infructuosa, no así los otros dos, a quien los funcionarios amparados en la ley le efectuaron una requisa personal, incautándole al que vestía una franelilla de color azul y bermudas de color negro, de tez morena oscura, contextura delgada, alto específicamente entre sus manos un (1) par de zapatos deportivos, marca Tommy Hilfiger de color Azul con beige, quedando identificado como ROLANDO SEGUNDO MARTES DIAZ y al que vestía franelilla de color blanco y bermuda de color beige, de contextura delgada alto, de tez morena claro un par de sandalias para hombre Marca SAX, de color negro, dos correas para caballero una de ellas de color negro, con hebilla de metal y la otra de color negro sin marca visible y sin hebilla, quedando identificado como TORRES PRIETO WALFREN, seguidamente se acercaron los ciudadanos RONNY JAVIER COLINA, EDWIN ANTONIO HERNANDEZ BERMUDEZ y HECTOR RAMON ARGÜELLES UGARTE, y reconocieron los dos primeros como de su propiedad los objetos incautados y el último de los mencionados como ausente las suyas, lo que motiva su detención”.
Estos hechos fueron calificados por la representación fiscal como constitutivo del delito consumado, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal venezolano vigente para la época en que se suscitan los hechos. Por lo que Acusa formalmente a los ciudadanos ROLANDO SEGUNDO MARTES DIAZ y TORRES PRIETO WALFRE. Durante el juicio oral y público el Ministerio Publico mantuvo dicha calificación ofreciendo las pruebas documentales y testimoniales para la demostración de sus dichos.
Por su parte la Defensa Publica Abg. Víctor Julio Llamoza, en representación del ciudadano ROLANDO MARTES, argumentó su defensa en el Rechazo a la Acusación por la calificación del delito de Robo Agravado, alegando la tesis de no participación de su defendido en tales hechos, señala que en las actuaciones hay un punto que aparentemente fue a mano armada, justificándolo como Robo Agravado y aparentemente en la acusación, existen unas personas que trataron de huir y que tenían el arma, después dicen que es Walfre Torres, por lo que hay dudas si existió una arma de fuego, el arma no aparece, los hechos ocurren en altas horas de la noche, no existen testigos, solo el dicho de las supuestas victimas, por lo que no existe elemento de ocurrencia del hecho, existe contradicción de quien cargaba el arma y según la persona que la portaba huyo del sitio, mantiene que su defendido es inocente. Sosteniendo esta tesis durante el juicio Oral.
La Defensa Privada Abg. Hermes Arévalo, en representación del ciudadano WALFRE TORRES PRIETO, sostienen el criterio de negar y contradecir los señalamientos del Ministerio Público contra su defendido, indica que en las actas existen contradicciones, y en este procedimiento no se incauto arma alguna, para que se haga tal calificación, en las declaraciones de las victimas hay contradicciones, supuestamente el ciudadano que portaba la bermuda negra y la franelilla azul no fue detenido, el ciudadano Ronny en su declaración señala que el de franelilla azul estaba armado y que se dio a la fuga y que a su defendido no se le incauta arma de fuego, no existen los elementos de procedibilidad que exige el articulo 326, numerales 2y 3 del COPP. La acusación fue presentada defectuosa. El Ministerio Publico ofrece una serie de medios probatorios que no deben ser admitidos por que el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 373, debe el juzgamiento ser inmediato, por que se presume que en el escrito fiscal están todos los elementos de convicción y posteriormente no puede presentar otros. Que el único medio probatorio que debe admitirse es el acta policial que contienen el nombre de los funcionarios y el acta de entrevista de las victimas y no se admita el acta policial suscritita por los funcionarios ya que no pueden traerse como elementos probatorios por lo solicita que se declare inadmisible la acusación Fiscal y sostienen esta tesis durante el juicio Oral.
Queda determinado que se esta en presencia de un asunto sustanciado por el procedimiento abreviado, por flagrancia toda vez que no existe defecto de forma asumibles de oficio y consideró que el escrito acusatorio llena las exigencias del articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite totalmente la acusación Interpuesta por la Fiscalia décima Quinta del ministerio publico, en contra de los ya mencionados ciudadanos, por la comisión del Delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal venezolano vigente para la época en que se suscitan los hechos, así mimo admite las pruebas promovidas por el ministerio publico por ser licitas, legales necesarias y pertinentes.
Admitida la Acusación se impone a los acusados del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar, se les instruye a los mencionados ciudadanos de los Modos Alternos de la prosecución del proceso, que por la Naturaleza de los Hechos lo procedente es la figura de Admisión de los Hechos, establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que se procederá a la imposición de la pena en forma inmediata en caso de acogerse a la aplicación de la mencionada figura, se suprime así la etapa de juicio y el imputado obtiene una rebaja de un tercio a la mitad de la pena en concreto a imponer, por cuanto en el presente caso hubo violencia contra las personas se rebaja solo un tercio de la pena, manifestando cada uno individualmente ciudadanos: ROLANDO SEGUNDO MARTES DIAZ y TORRES PRIETO WALFRE, acogerse al precepto Constitucional y no admiten el sometimiento al Modo Alterno de la Prosecución del proceso. En tal virtud El Tribunal Unipersonal Apertura el Debate correspondiente.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA CREDITADOS
Durante el Juicio Oral y Público Oral, celebrado en tres audiencias en fechas 18 de Octubre, 16,17 y 24 de Noviembre del año 2004, el Tribunal Constituido en forma Unipersonal, ejerció la inmediación respecto a cada una de las fuentes de prueba que fueron incorporadas así como las nuevas pruebas que se admitieron en curso del desarrollo del debate, considerando acreditados los hechos que llevaron a la convicción de establecer la decisión con respecto a la “NO CULPABILIDAD” de los Acusados en autos, por la comisión del Delito Objeto de Proceso, dichas pruebas fueron valoradas de acuerdo al análisis, empleando para ello la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias conforme a la garantía Procesal establecida en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la recepción de las Pruebas durante las Audiencia Oral y Publica: fueron evacuadas como testimoniales ofertadas por el Ministerio Publico: La Declaración del funcionario: JOSE EULOGIO ITURRIZA ROMERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Punto Fijo, venezolano, mayor de edad, natural de Guasdualito estado Apure, soltero residenciado en el Municipio Carirubana, Agente de seguridad II, con 16 años en el cuerpo, titular de la cédula de identidad numero: V.- 5.736.777 y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vínculo con los acusados y Colocándole a la vista el acta de inspección N° 1060, de fecha 09-06-2004 que riela al folio 49 y vuelto, manifiesta que si es su firma y es el sello de la delegación, y declara:
“Yo participe con Ramón Martínez fuimos al sitio, realizamos la inspección donde se cometieron los hechos en la calle Porlamar y Brasil del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad. Es todo.”
El Juez pregunta al experto ¿Que consiguieron en el sitio? En la inspección que yo realice no se consiguió nada. ¿Como determinaron que ese era el sitio? La parte agraviada en su denuncia indico que ese era el sitio del hecho. ¿Entrevisto a alguien en el sitio? En estos momentos no le se decir.
Declaración del Declaración del funcionario Jorge Luis Polanco, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Punto Fijo delegación Punto Fijo, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.929.298, casado. 37 años de edad, residenciado en el Municipio Carirubana, Inspector con 14 años de servicio en la Institución. Quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, colocándole a la vista el acta de fecha 23-06-2004 que riela a los folios 59 y su vuelto y señala que si es su firma y es el sello de la delegación y declara:
“Se trata de una experticia de reconocimiento legal y avalúo real de unos zapatos, describiendo sus marcas y colores, dos correas, en la cual se tiene como conclusión que dichos objetos son de uso para vestir, que se encuentran usados, con un valor de 250.000,00”.bolivares
La defensa pregunta al experto: ¿Se determinó quien era el propietario? No. ¿En el oficio le informan de quien son los objetos? No. El Juez pregunta. ¿Los nombres que aparecen en los oficios son de quien? De los imputados. ¿Cuantos oficios reciben? Dos oficios uno de la fiscalía solicitando las experticias y otro de las Fuerzas Armadas policiales remitiendo las evidencias. ¿Cual oficio señala los nombres de las personas? Los dos”
Declaración del funcionario JESUS ENRIQUE GUERRERO EGURROLA, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, con 8 años en la Institución, venezolano, de 35 años de edad, natural del Estado Zulia, residenciado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad 10.701.689 y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vinculo con los acusados y declara:
“Nos encontrábamos en labores de patrullaje el día 30 de Mayo del presente año en al Barrio Andrés Eloy blanco en al calle Bolívar esquina Porlamar, en la unidad 207, conducido y al mando mi persona, cuando avistamos a dos ciudadanos con paso acelerado en dirección a la unidad, posteriormente avistamos a varios ciudadanos que nos hacían señas gritando que los habían atracado, al mismo tiempo los auxiliares de la unidad le damos la voz de alto a dichos ciudadanos, posteriormente uno emprende la huida, reteniendo así a los dos que quedaron, y amparados en el 205 del COPP, se le efectúa una inspección personal encontrándole unos objetos que posteriormente los ciudadanos que habían gritado dan la información que era de su propiedad, de los cuales se encontraban un par de zapatos deportivos marca Tommy, un par de sandalias marca sax, dos correas una con hebilla y otra sin hebilla, procediendo así al traslado hacia el Comando.”
El Ministerio Público pregunta al testigo: ¿En compañía de quien se encontraba? De Samuel Ramírez auxiliar y Eduher Suárez que patrullaba la unidad, estábamos de patrullaje, estábamos desplazándonos, yo era el conductor y estaba al mando de la unidad. ¿Estaba oscuro el sitio? Normal, cuando esta amaneciendo. ¿Cuantas personas venían a paso acelerado? Tres a paso rápido y las otras detrás como a trescientos metros. ¿Quiénes les hacían señas? Los que venían detrás. ¿Que tipo de señas? No sé, señas de que los habían atracado, como llamando la atención. ¿Esas personas señalaban a las personas que venían delante? Si. ¿A que distancia se encontraba la unidad del sitio donde visualizan a esos ciudadanos? Como a 150 metros, un cálculo. ¿Estas tres personas al ver la unidad que hicieron? Uno salio corriendo en el acto. ¿Cuando sale corriendo ustedes estaban en la unidad? Si. ¿Cuando la persona sale corriendo las otras personas que hacen? Caminaron un poquito más lento. ¿Y las que venían detrás? Nos pararon cuando teníamos las dos personas en la unidad. ¿Continuaron hacia donde estaban ustedes esas dos personas cuando el otro sale corriendo? Si. ¿El que huye hacia donde se dirigió? Hacia dirección contraria. ¿Los auxiliares desbordan la unidad? Si. ¿Usted se bajo? No. ¿Logró observar el momento de la detención de las personas? Perfectamente los tengo de frente. ¿Observo la inspección? Si. ¿Se les incautó alguna arma de fuego? No, solo se veían los objetos, el par de zapatos, las correas. ¿Las otras tres personas que venían detrás que decían? Que era de su propiedad. ¿Logró observar si alguno estaba ebrio? En el momento no. ¿Los ciudadanos gritaban? Si, gritos para llamar la atención. ¿Al momento de la detención las otras tres personas que hacen? Se fueron en otro vehículo a denunciar, ellos venían a pie y en el momento toman un taxi. La defensa Abg. Hermes Arévalo interroga al testigo. ¿Manifieste al Tribunal la hora de los hechos?: 4:30. 4:40 y 4:45. ¿Cuantos venían caminando? Eran tres. ¿Cuantas víctimas había? Tres. ¿Y los que pararon a la patrulla? Eran tres. ¿Como vestían los que detiene? Uno de franelilla azul con bermuda beige, el otro con franelilla y bermuda negra. ¿Usted vio al que se dio a la fuga o a uno de los detenidos si se desprendió de algo cuando ven la comisión? No. ¿En que parte del cuerpo cargaban estos objetos los detenidos? Eso lo hicieron los auxiliares, imagino que lo cargaban en las manos. ¿Por que no se bajo de la patrulla? El conductor pocas veces se baja, a menos que sea un caso extremo. ¿Que se les consiguió a cada uno? Ya eso lo responderán los auxiliares, a uno se le consigue un par de zapatos marca Tommy al otro las sandalias y las correas. ¿El de las zapatos Tommy como andaba vestido? Con franelilla azul. ¿Que aptitud mostraron los detenidos? Nerviosos. ¿Dónde fue que ocurrió el hecho? En la Porlamar con Bolívar después de la bomba. ¿Como venían las victimas detrás de los imputados? También venían a paso acelerado. ¿Venían corriendo? No. ¿Eran tres personas nada más? Si. ¿Cuanto tiempo tardo en llegar las victimas a la patrulla? Menos de un minuto. ¿Habló con las víctimas? Si, eran dos personas mayores y un menor. ¿Verifico todo eso? Si, al momento. ¿Quien le tomo la denuncia? En el Comando. ¿Como se trasladan las victimas? Seria en un carro particular, en un taxi. ¿Estos ciudadanos llegaron descalzos, me imagino irían a su casa. ¿Cuando llegan a la unidad iban descalzos? Los dos adultos. ¿Se llego a incautar algún cuchillo o arma de fuego a los detenidos? No. El Abg. Víctor Julio LLamozas pregunta al testigo: ¿Usaba los lentes cuando venia conduciendo? Si. ¿Escucho cuando las presuntas victimas manifestaron algo? Escuche el grito más no lo que decían. ¿Le consta que la revisión fue de acuerdo al 205 del COPP? Si. ¿Lo escucho? Si. ¿Tanto las victimas como los imputados estaban en estado de ebriedad? Ninguno. ¿A que distancia venían? Dos venían en la acera y el otro en la carretera. ¿Cual es que huye? El que venia por la carretera. ¿Hacia donde huye? Hacia la parte contraria, en dirección oeste hacia abajo. ¿Usted se bajo de la unidad? No. ¿Al momento de la aprehensión de los ciudadanos, fueron tirados a la cera? A la pared. ¿Cuanto tiempo tardaron las víctimas en llegar? Menos de un minuto. ¿Quien de los dos funcionarios realizan la inspección? Suárez Eduher y Ramírez resguardaba la zona. ¿Cuantas personas venían haciendo señas? Tres. ¿Las partes solicitan se le muestre el acta policial para que verifique si es su firma que aparece en el acta. Lo cual es acordado por el tribunal solo para que verifique su firma y contenido más para ser incorporada. A lo cual manifestó el funcionario que si es su firma y reconoce el contenido. El Juez interroga al testigo. ¿Recuerda físicamente las características de cada una de las personas que aprehendieron ese día? El de la botas Tommy era el más alto de tez morena clara, el otro era bajo cargaba las sandalias. La fiscal pregunta. ¿Las tres personas que venían adelante venían juntas? Dos en la cera y el otro por la calle.
Declaración del funcionario EDUHER EDUARDO SUAREZ NAVARRO, Funcionario del CICPC delegación Punto Fijo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.028.868, Soltero. 26 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, residenciado en el Municipio Miranda, Agente, con 2 años en el cuerpo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo. Quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vinculo con los acusados, y declara:
” Nos encontrábamos de servio en labores de patrullaje en el barrio Andrés Eloy Blanco como a las 4: 30, en la calle Bolívar esquina Porlamar, venían tres personas corriendo adelante y otras tres detrás de los ciudadanos los cuales gritaban nos robaron, nos bajamos de la patrulla aprehendimos a dos y uno se dio la fuga, de conformidad con el articulo 205, los requisamos, le encontramos en sus manos unas botas Tommy Beige unas correas y unas sandalias…”
La fiscal pregunta al testigo. ¿Con quien estaba usted? Con Jesús Guerrero y Samuel Ramírez. ¿Quien manejaba la unidad? Jesús Guerrero, yo era el copiloto y Samuel iba detrás. ¿Estaba realizando labores o estaban detenidos? En labores de patrullaje a las 4:30, 4:40. ¿Venían cuantos ciudadanos? Venían tres mas atrás venían tres más. ¿Esas tres personas se dirigían a la unidad? Si. ¿Quienes decían que los robaron? Los que venía detrás. ¿Las tres primeras como venían? Corriendo. ¿Los tres de atrás? Acelerados. ¿Detiene la unidad en ese momento? Si, se hizo infructuosa la detención del otro porque hubo uno que salio corriendo. ¿Por que no huyen los otros? Porque veníamos cerca. ¿Necesariamente tenían que pasar por donde ustedes estaban? Si, son calles. ¿Por donde huye la otra persona? Saltó una casa y se fue. ¿El conductor de la unidad llego a bajarse? No. ¿Del sitio donde estaban ustedes, la persona que sale huyendo estaba cerca de ustedes? Si. ¿Estas personas estaban armadas? No. ¿Quien hace la inspección? Yo. ¿Recuerda como vestían? Uno con bermuda beige con franelilla blanca piel clara, alto, a él se le incautó la botas Tommy, y al otro las sandalias, era más oscuro que el otro, vestía franelilla azul y bermuda negra. ¿Al momento de la aprehensión se acercaron las otras personas? Si. ¿Que le dijeron? Eres tu eres tu que nos robo. ¿A esas personas les faltaba la correa los zapatos? Si estaban descalzos. ¿Las tres personas de adelante como venían? Juntas. ¿Logro observar algún vehículo particular? No. ¿En la misma unidad trasladan los detenidos? Si y las victimas se fueron El Abg. Hermes Arévalo pregunta al testigo. ¿En el momento que se realiza el procedimiento a que distancia se encontraban las tres personas? Específicamente no lo se. ¿Eran cuadras? No era en la cuadra nada más. ¿De la patrulla cuando visualizan el grupo que distancia había? Todo el grupo se encontraba en la cuadra. ¿Cuantos venían? Tres que venían corriendo como venían? En grupo. ¿Cuando venían corriendo la carrera era lenta o violenta? Venían corriendo. ¿El que se fugo iniciaron persecución? No yo no la hice, el otro se quedo resguardando el lugar. ¿Cuantas personas venían en el grupo de atrás. Tres. ¿Como eran los agraviados? Eran Un menor y dos mayores. ¿Cuando venían los tres ciudadanos vio si alguno se despojo de algo? No. ¿Una vez que detiene a los ciudadanos, en que lugar cargaban los objetos? En la mano, específicamente no se en que mano. ¿Consiguió alguna arma? No, nada. ¿Que aptitud mostraron los detenidos? Estaban desesperados con olor etílico. ¿El de franelilla azul y bermuda negra era más alto o bajo que el de bermuda beige? Más bajo. ¿Al de franelilla azul que le incauto? Dos correas y unas sandalias. ¿Utilizo armas de reglamento? No, le dimos la voz de alto, y yo prevenido con el armamento. ¿El otro funcionario aprecio la revisión? No se decir. ¿Donde estaba? Estaba detrás. ¿Cuando ustedes los detienen donde estaba la patrulla? Al lado. ¿De que parte si hizo la revisión, de lado izquierdo o derecho? En base al sentido, del lado izquierdo, la patrulla estaba al lado. ¿Ya se había realizado la inspección? .Si. ¿El funcionario que conducía se bajo de la patrulla? No. El Abg. Víctor LLamozas pregunta al testigo: ¿Quien estaba presente cuando usted realiza la inspección? Nadie, yo. ¿Por que razón dice que unas de las personas se fue y las otras no? Por que corría más que ellos. ¿Cuales eran las características del que se fue? No se. ¿Como se fue el otro? Brincó una casa, ellos habían adelantado más hacia donde estábamos nosotros. ¿Cuanto tiempo después llegan las víctimas? Les hice el procedimiento y después llegaron ellos. ¿Las víctimas señalaron a alguien específico? Dijeron tu y tu me robaron. ¿Le manifestaron algo sobre la persona que había huido? No, dijeron ellos me robaron. ¿Quien le hizo ese señalamiento? Un chamito pequeño y el otro gordito. ¿Estaban borrachos los detenidos? Si. ¿Y las víctimas? No. ¿Las personas que detiene les manifestaron algo? No, nosotros les dijimos que alto, les hice la revisión de personas. ¿Quien es el primero que accede a los detenidos? Yo. ¿En la inspección se le incautaron joyas, relojes? No. ¿Verificaron las identidades de las victimas? No. ¿Les revisó la cartera en el momento de la inspección? No. ¿Portaban cédulas? No me recuerdo. El Juez pregunta al testigo: ¿Para el momento de la inspección ya la unidad estaba allí? Si, yo me baje y los revise. ¿Los que venían denunciando ellos empezaron acorrer una vez que ven la unidad o ya de alguna forma los venían siguiendo? Ellos ya los venían siguiendo. ¿Cuando cruzan eso fue de inmediato? Si, estaba silencioso y la única bulla que se escuchaba era esa. ¿Recuerda los nombres de los detenidos? No. ¿Las personas que están aquí detenidas son las mismas que resultaron aprehendidos? Si. ¿Cual de ellos coinciden uno con la vestimentas y con los objetos recuperados? Señalando al acusado Torres Walfred, cargaba bermudas beige con franelilla blanca, el otro Rolando Martes, con franelilla azul y bermuda negra, en cuanto a los objetos recuperados señalando al imputado se identifico como Rolando Martes, se le incautó unas sandalia y las correas y los zapatos al imputado que señala y se identifica como Walfred Torres.
Declaración de la Victima ciudadano HECTOR ARGUELLES, menor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.879.557, soltero nacido en fecha 27-12-87, natural de Punto Fijo, residenciado en el Municipio Carirubana, de 16 años de edad, soltero, estudia y trabaja, quien se encuentra representado por su progenitora ciudadana NANCY NOHELY UGARTE DE ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N° 7.570.468, se le impuso del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado dijo no tener vínculo con ninguno de los acusados declara:
“Nos encontrábamos en la iglesia en eso salimos de la iglesia un grupo seguimos por la calle Porlamar llegamos a que unos amigos, y seguimos otros se iban quedando, cuando vamos por la calle Porlamar arriba nos interceptan tres chamos, nos sorprendemos uno saca a relucir un revolver, nos pusieron contra la pared nos quitaron los zapatos la correas, la cartera, eran tres uno para cada uno, ellos empezaron a caminar rápido hacia arriba por la calle Porlamar antes de llegar a la bomba vimos una luz de un carro hacemos señas, para que se paren ellos agarran a los ciudadanos, eran tres uno de ellos empezó a correr y se quedaron dos y la policía los agarró. Es todo.”
La fiscal pregunta al testigo. ¿En que iglesia estaban? En la Corazón de Jesús. ¿Esas otras personas como se llaman Ronny Colina y Edwin Hernández. ¿A que hora salen de la iglesia? A las 4:30 4:50 AM. ¿Iban a pie? Si, estaba oscuro. ¿Las tres personas como las consiguen? De frente. ¿Logró ver las caras de las personas? Si cargaban una botella en la mano nos dicen que nos peguemos a la pared, uno solo cargaba la botella. ¿Cuanto tiempo transcurre desde que salen de la iglesia y reparten a las demás personas? Diez o quince minutos. ¿Observó como andaban vestidos? Uno cargaba franelilla blanca y bermuda beige y el otro franelilla azul bermudas negras. ¿Como vestía el que cargaba el arma de fuego? El que cargaba franelilla blanca no recuerdo muy bien. ¿Mientras uno los apunta que hacen? Nos quitaron todo, a mi me quitaron los zapatos y la correa, eran unos zapatos negros de vestir y una correa, si tenia hebilla. ¿Le quitaron dinero? Si la cartera. ¿A los demás que le quitaron? A Edwin le quitaron unas sandalias y una correa y a Ronny unos Zapatos Tommy azules y una correa. ¿Quedaron descalzos? En medias. ¿Recuerda los rostros de esas personas? El que me requisó a mi fue un morenito, pelo corto, que se dio a la fuga, el otro tenia el pelo pintado de amarillo, piel clara, alto, y el otro un morenito de pelo negro, más alto. ¿De las personas presentes hay alguno con las mismas características? Si ellos dos señalando a los acusados, ellos salen a paso rápido pero no corriendo, nosotros nos pegamos a tras, la arrulla los agarro. ¿Se percataron ellos que los venían siguiendo? No sé decir. ¿Antes de ese acontecimiento los había visto antes? No. ¿Cuantos funcionarios se bajaron de la patrulla? Dos sin contar el chofer, el chofer no se bajo. ¿Cuando ven que es una patrulla que pasa con el que se da la fuga? Cuando ve que la patrulla viene salto una pared y se fue. ¿Estaban presentes cuando los detiene? Si. ¿Que le quitaron a ellos? Las pertenencias que nos quitaron, mis zapatos imagino se los llevo el que se dio a la fuga. ¿Las sandalias a quien se las quitaron? No recuerdo. ¿De donde se las quitaron? De las manos. ¿Las personas detenidas se las llevaron en la patrulla? Si. ¿Y ustedes en que se trasladaron? En un taxi, el policía nos llamo un taxi. ¿Desde el momento que los roban cuanto duró esa persecución? Como treintas segundos, y hasta que vimos la patrulla fue de inmediato. ¿Logro ver el arma? Si un revolver. ¿Sabe diferenciar las armas? Si. ¿Ese revolver se lo colocaron? Si me dieron un cachazo y me dolió. ¿Ustedes estaban tomados? No ellos si. El Abg. Hermes pregunta: ¿Con ustedes andaba una ciudadana de nombre Karina? Si ya la habíamos dejado. ¿Cuantos funcionarios eran? Tres. ¿Los lesionaron? Si me dieron un cachazo. ¿Lo vio el medico forense? No. ¿A que distancia iban ustedes cuando venia la patrulla? Lejos, en metros no le sé decir, más o menos como 15 o 20 metros. ¿Cuando la policía llega persiguen al que se dio la fuga? No. ¿Vio cuando los revisaban? Venia cerca. ¿Cuantos funcionarios los revisan? Dos, uno y uno. ¿El chofer se bajo del vehículo? No. ¿Cuanto tiempo duró el procedimiento? Como 15 o 20 minutos. ¿Donde llevaban las pertenencias que le habían quitado? En la mano. ¿Quien portaba arma de fuego? El que esta detenido. ¿Vio si botaron alguna arma? La vi. que se la paso al otro. ¿Los compañeros tuyos son mayores? Si los dos. ¿Que le manifestó a los policías? Que me habían atracado. ¿Señalo a alguno? A los dos y les dije que nos quitaron. El defensor Víctor LLamozas pregunta al testigo: ¿Que fue lo que le robaron a los otros dos compañeros suyos? La cartera. ¿Después que los capturan vieron que le incautaron? Si eran las mismas cosas que nos habían quitado. ¿Se llego a incautar joyas, dinero? No solo los zapatos y las correas. ¿Ellos se despojaron de algo? Me imagino que las carteras y el revolver se lo llevaría el otro chamo. El juez pregunta al testigo: ¿Cual de las personas le observo un revolver? Al moreno el que carga la franela vino tinto, señalando al imputado, quien se identificó como Rolando Martes. ¿Vio quien saca el arma? No estoy seguro, pero uno de ellos la saca, incluso brillaba cuando me dieron el cachazo el golpe en la espalda, después que pone la botella en el piso saca el arma. ¿Hubo agresión verbal? Si, dijeron dame lo que tienen o te hecho un tiro.
Declaración de la Víctima EDWIN ANTONIO HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio. Estudiante, natural de de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 19.879.236 y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vínculo con los acusados y declara:
“Nosotros veníamos saliendo de una vigilia de la iglesia fuimos a acompañar a unos amigo cuando los dejamos, que íbamos a llevar la amiga cuando vamos por la esquina nos agarraron dos malandros, nos pegaron a la pared, uno tenia una pistola no le vi. la cara porque estaba oscuro, uno le dijo al otro que le quitara los zapatos uno me quito las sandalias, otro le quito las correas, de allí nos fuimos a la casa de Karina y me acompañaron a mi casa, después llego la camioneta de la policía y dijeron que los habían agarrado y fui a la policía, después nos dijeron que habían recuperado las pertenencias. La fiscal pregunta al testigo: ¿Quienes salían de la Iglesia? Éramos cinco dejamos a uno y nos fuimos los cuatro a llevar a una compañera Karina Manaure a su casa. ¿Ella es menor de edad? Si. ¿Quienes eran los que iban? Héctor Argüelles y Ronny Colina. ¿A que hora salen de la iglesia? Como a las cuatro de la mañana. ¿Ese amigo que dejan en su casa vive cerca de la Iglesia? Más o menos. ¿Cuanto tiempo pasa desde que salen de que el amigo? No se. ¿Cuantas personas eran los que los robaron? Dos. ¿Estaban armadas? Si. ¿Logro ver el arma? Si. ¿Como fue? Veníamos cruzando y ellos venían por la esquina. ¿Recuerda como vestían, como eran? No, estaba oscuro. ¿Que les dicen estas personas? Que nos peguemos contra la pared. ¿Los cuatro se pegan contra la pared? Si. ¿En que momento sacan el arma? Cuando nos encontramos. ¿Que te quitaron? Las sandalias. ¿Y a los demás? A Ronny le quitaron los zapatos, no recuerdo como eran, y al otro los zapatos y a la muchacha no le quitaron nada. ¿Cuanto tiempo estuvieron contra la pared? No recuerdo. ¿Alguno resulto lesionado? No. ¿Una vez que los despojan le llegaron a quitar otras cosas? No. ¿Y la cartera? No. ¿Estas personas venían a pie? Si y nosotros también, después que nos paran me apuntan a los pies. ¿Estas personas después como salen? Se van caminando. ¿Después que se van que hacen? Salimos corriendo y nos fuimos a casa de mi amiga. ¿Cuanto tiempo estuvieron en casa de la amiga? Diez minutos. ¿Que hicieron? Conversamos sobre lo pasado esperando que la mama de la muchacha se vistiera para acompañarme a la casa. ¿Como se llama la mamá de su amiga? Carmen de Manaure. ¿La señora sale con ustedes? Si, ellos me dejaron en mi casa y siguieron a poner la denuncia. ¿La muchacha te acompañó también? Si. ¿Tu casa queda cerca de allí? Cerca de la Iglesia. ¿Que sucede después? Que la policía encontró a los malandros, me dijeron mis amigos, Ronny, la muchacha y la mamá de Karina. ¿Quien te dijo eso? Karina, ella dijo que vio a los malandros que iban hacia abajo, luego vieron a los policías. ¿Como saben ellos que eran los malandros? Porque ella dijo que los conocía. ¿Eso se lo dijo Karina cuando? Después que yo fui en la tarde a la Iglesia. ¿A que hora te lo dice? Como a las cinco de la mañana, fue la policía a mi casa con Héctor y Ronny. ¿Que te dicen Héctor y Ronny a las cinco de la mañana? Que ya los habían agarrado y los policías decían que fuéramos a poner la denuncia, fueron como cuatro funcionarios a mi casa. ¿Los acompañó a poner la denuncia? Si. ¿Fue a poner la denuncia? Si. ¿Leyó el papel, la denuncia? Yo iba viendo en la computadora. ¿Todo lo que usted decía lo transcribían? Si. ¿Cuando vuelve a ver a su amiga? El domingo en la tarde. ¿Que le decía? Que los vieron y los agarraron, que iban caminando hacia abajo y los agarraron. ¿Ella te dijo que conocía a uno de los malandros? ¿Si le llego a decir el nombre? No. ¿Se llegó a percatar si estas personas estaban tomadas? No. ¿A parte del arma cargaban algo más en sus manos? No. ¿Para poner la denuncia los funcionarios en que iban? En una camioneta de la policía. ¿Allí se montaron? Si. ¿Cuando va la policía a su casa? A las 5:00 de la mañana, estaba acostado pero despierto. ¿Logró conversar con la mama de Karina? No. ¿Cuando puso la denuncia la firmó? No recuerdo. ¿Después que pone la denuncia le dieron algún papel donde estuviera esa denuncia? La fotocopia. ¿La leíste? Si. ¿Esa denuncia de la policía es igual a lo que dice usted hoy acá? Sí. El defensor Hermes Arévalo pregunta al testigo. ¿Cuando pone al denuncia en que fue? En la camioneta de la policía. ¿Llegó a presenciar cuando detiene a los ciudadanos que supuestamente los despojan de sus pertenencias? No. ¿En el lugar una vez que los despojan esas personas hacia donde agarraron esas personas? Hacia arriba y nosotros hacia abajo. ¿Se pegaron detrás de ellos? No. ¿Llego a ver alguna camioneta de la policía cerca de donde los robaron? No. ¿Cuando ustedes iban cuantas personas siguieron? Cuatro Ronny Colina, Héctor Argüelles y Karina. ¿Cuando salen a despojarlos cuantas personas eran los que los despojaron? Dos. ¿Como era el arma de fuego? Yo se que era negra, pequeña. ¿Como fue el procedimiento para despojarlos de sus pertenencias? Ellos nos dijeron denme los reales le decimos que veníamos de la iglesia, nos pidieron las sandalias y decían quítale los zapatos. ¿Llego a ver la cara de esos ciudadanos? No Conoce a los muchachos que están aquí sentados refiriéndose a los acusados? No. ¿Los ha visto antes? No. ¿Por que Karina no denuncia si andaba con ustedes? No se, no se quería evitar problemas. ¿Le devolvieron las sandalias? No. ¿En que vehículo fueron Ronny y el resto a formular la denuncia? En la camioneta, ellos me fueron a buscar a la casa. ¿En esa patrulla llevaban otras personas detenidas? No. ¿Donde tenían a los detenidos? No se, ellos Ronny y Héctor me dijeron que ya los habían agarrado que fuéramos a la policía a poner la denuncia. ¿En que lugar fue específicamente que ocurrieron los hechos? No se como se llama. El abogado Víctor LLamozas pregunta al testigo. ¿El sitio donde ocurrieron los hechos a su casa cuantas cuadras hay? Mas o menos lejos. ¿Y a la casa de Karina con respecto al sitio de los hechos? Como a cuatro cuadras. ¿Cuando se regresan se van donde? A casa de Karina, estuvimos como 10 minutos y después a mi casa, ellos me dejan y se van. ¿Hacia donde se regresaron ellos? A la policía que esta en el barrio a poner la denuncia. ¿Ellos denuncian y después los agarran? Si. Puede asegurar que era una arma lo que vio? Si yo la vi. cuando me la pusieron de frente. ¿Conoce a los funcionarios que fueron con Ronny a visarle? No. ¿Le llegaron a manifestar algo algunas características de las personas? No. El Juez pregunta al testigo. ¿Sabe donde puede ser localizado Ronny Colina? El se mudo para Antiguo Aeropuerto pero no se donde es, nunca he ido a su casa. ¿Sabe donde ubicar a Karina Manaure? Sé que es en la Juan 23, allí vive con su mamá. ¿Declaro en algún momento que eran tres personas las que los habían atracado? No. ¿Declaró alguna vez que venían tres y uno se escapo? No. ¿Leyó la denuncia del papel? No se, pero de la computadora si. Colocándole a la vista el acta de denuncia para que verifica que si es su firma. Manifestando que si es su firma.
En el Curso del debate, el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 359 del COPP, en virtud de la declaración de la victima que mencionó nuevas circunstancias y por ser esto un hecho nuevo, solicita se le tome declaración a la ciudadana Karina Manaure y Carmen de Manaure. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en vista de las declaraciones tan contradictorias y por cuanto han surgido nuevas circunstancias.
Por lo que el Tribunal así lo acuerda, ordena además el careo de los ciudadanos Héctor Argüelles y Edwin Hernández, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada las contradicciones que se observan en el testimonio de los mismos Y se ordena la comparecencia del ciudadano de Ronny Colina.
De la Declaración de la testigo incorporada al juicio ciudadana KARINA DEL CARMEN MANAURE SANCHEZ, venezolana, menor de edad, (16 años), soltera, profesión u oficio. Estudiante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 18.630.628, quien se encuentra acompañada de su progenitora debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vínculo con los acusados y declara:
“Esa noche veníamos de una vigilia de la iglesia como a las cuatro nos pusieron de espaldas veníamos de dejar a un amigo, le quitaron las pertenencia a ellos, a mi no me hicieron nada, luego nos fuimos para que mi mama, acompañamos al amigo mío luego acompañamos a Edwin y a Ronny que vive cerca del modulo al día siguiente nos enteramos. El fiscal del Ministerio Público pregunta a la testigo: ¿Que edad tiene? 16. ¿Quienes venían de la iglesia? Ronny, Edwin, Héctor, Eliomar y yo, Eliomar se quedo en su casa. ¿Donde dejan a Eliomar? Cerca del sitio del atraco. ¿Cuanto tiempo transcurre desde que dejan a Eliomar y que los roben? No mucho porque el vive en la esquina eso fue a mas de tres casas de Eliomar. ¿Eliomar se percato del robo? Al día siguiente. ¿Como se produce el robo? Veníamos cruzando la esquina ellos dieron la curva hacia tras, se nos ponen por detrás y nos ponen de espalda. ¿Cuantas personas eran? Dos, una de ellas cargaba arma de fuego. ¿Logró ver el arma? Si, porque en el momento que nos ponen de espalada a Edwin le apuntan a los pies, yo volteé hacia abajo. ¿Conoce de armas? No, pero era pequeña. ¿Como estaban vestidos? No sé. ¿En el momento que le apuntan a los pies que le hacen? A Edwin le quitaron las sandalias y a Ronny le quitaron los zapatos. ¿Les quitaron las carteras? No, a mi no me hicieron nada. ¿Logro observar si estaban bajo los efectos del alcohol? No se. ¿Cuanto tiempo los tienen contra la pared? Como cinco minutos. ¿Luego hacia donde van? hacia la casa, vamos Edwin Ronny, Héctor y yo. ¿Cuando llegan a su casa que hacen? Le dijimos a mi mamá que acompañáramos a los muchachos, a sus casas. ¿Fue su mamá con ellos? Si, llevamos a Edwin primero Héctor y Ronny se quedaron frente al puesto policial. ¿Que paso después?. Mi mama y yo nos fuimos y ellos se quedan. ¿Que información obtienen? Me voy para mi casa, en la tarde me entero por Ronny que ya los habían agarrado. ¿Le llegó a manifestar a Edwin que conocías a los muchachos? No, sino cuando ellos corrieron se me hicieron conocidos. ¿Conocido a quien? A un primo mío. ¿A que hora llegan a su casa? No se después de dejar a ellos, a Edwin en su casa y Ronny y Héctor frente a la policía que se iban a quedar allí. ¿Como se llama la tía de Héctor? No se. ¿El sitio donde los amenazan como es? Oscuro. ¿Le llego a manifestar a Edwin que ustedes esa noche iban caminando y vieron cuando agarraron los muchachos? No. ¿Llego a ir a la policía a denunciar el hecho? No, mi mamá tampoco. ¿Llegó a observar si la persona que andaba armado llego a golpear a tu amigo en la espalda? No. ¿Al día siguiente llego a ver a sus amigos? Si, en la tarde, hable con todos. ¿Hablo con Héctor? No, solo hable con Ronny y Edwin. El defensor Hermes Arévalo pregunta a la testigo: ¿De que color era el arma que vio? La vi. Negra, no apunto a nadie. ¿Llegó alguno de esos ciudadanos a amenazar a alguno? No. ¿Cuando se les pone por detrás que dicen ellos? Que le diéramos la cartera. ¿Lo amenazaron para quitarle los zapatos? Al de las sandalias se la puso para bajo y le dijo dame las sandalias, ellos agarraron hacia arriba. ¿Cuántos eran? Eran dos. ¿Ustedes para donde corren? Nosotros salimos corriendo para bajo. ¿En ningún momento se le pegan a tras? No. ¿Llego a ver alguna unidad de policía? Solo la bulla. ¿Vieron cuando los detienen? No. ¿A que distancia queda el modulo a su casa? A cuatro cuadras. ¿Edwin fue con ustedes al modulo? No solo Ronny y Héctor. ¿Ellos entraron al modulo a formular la denuncia? Ellos se pusieron a hablar con los policías. ¿Después para donde se van? No se. ¿Fueron a la comandancia a poner la denuncia? En la mañana, pero no se donde. El Abg. Víctor LLamozas pregunta a la testigo: ¿Quienes se quedan en el modulo? Ronny y Héctor. ¿Tiene conocimiento si Ronny y Héctor denunciaron lo sucedido? Si me dijeron en la tarde. A Edwin lo fueron a buscar para formular la denuncia? Si ¿Ellos fueron acompañados a buscar a Edwin? No. ¿A que zona corrieron unos y los otros? Ellos corrieron hacia el barrio Bolívar y nosotros hacia el Barrio Industrial. El defensor Arévalo pregunta nuevamente. ¿Ellos atravesaron la avenida? No se. ¿Por que calle agarran? No se. El Juez pregunta a la testigo. ¿Supo si las personas quedaron detenidas? No. ¿Para que sale su mamá de su casa? A acompañar a mis amigos eran como las cuatro. ¿Cuanto tiempo permanecen en su casa? Como 10 minutos.
Declaración de la testigo incorporada al juicio ciudadana CARMEN GREGORIA SANCHEZ DE MANAURE, venezolana, mayor de edad, casada, profesión u oficio. Oficios del hogar, natural de de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 11.764.441 y debidamente juramentada e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vínculo con los acusados y declara:
“Eran las 4:00 de la mañana cuando me llegaron Karina con sus amigos, les pregunte que les pasaba y dijeron que los habían atracado, me dijeron que la hija mía la pusieron de espaldas y les dijeron que corrieran, me tarde como diez minutos los acompañe, a Edwin lo deje en su casa, y a los otros los deje en el modulo hablando con el policía, después me dijeron que habían puesto la denuncia.”
La fiscal pregunta. ¿Que les dijeron que le habían quitado? Las sandalias, el reloj y una cartera. ¿Ellos llevaban zapatos o andaban descalzos? Andaban descalzos, nosotros dejamos a Héctor y Ronny frente a la policía hablando con el policía? ¿Conoce a la tía de Ronny? No. ¿Escucho la conversación con el funcionario? No. El Juez pregunta. ¿Para donde los iba a acompañar? A sus casas pero vieron la policía y se quedaron allí, yo estaba retirada cuando hablaban. ¿Tuvo conocimiento si había personas detenidas por ese hecho? No, me entero cuando me llega la citación. ¿Volvió a ver a Ronny, Héctor y Edwin después del hecho hasta esta oportunidad? No. ¿Alguno de los muchachos estaba lesionado? No. ¿Usted supo que los ciudadanos hubiesen puesto la denuncia? El domingo a las seis de la tarde le dicen a mi hija. ¿Cuando hacen la denuncia? El mismo día. ¿Estuvo presente cuando se colocó la denuncia? No.
En el Careo de conformidad con el artículo 236 del COPP, Entre los ciudadanos EDWIN ANTONIO HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio. Estudiante, natural de de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 19.879.236 y HECTOR ARGUELLES, venezolano, menor de edad, soltero, profesión u oficio. Estudiante, natural de de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 19.879.557, quien se encuentra representado en este acto por su progenitora ciudadana NANCY NOHELY UGARTE DE ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N° 7.570.468. Fueron interrogados por el Juez y respondieron de la siguiente manera: ¿Cuántas personas perpetraron el hecho? Héctor: Dos Edwin: Dos. ¿Presenciaron una aprehensión por parte de la policía sobre personas que se decían que eran los que los habían robado? Respondiendo: Héctor: Si. Edwin Si. ¿Cómo saben que eran las personas que los habían robado? Héctor: Por la identidad, por la contextura y tenían la misma ropa. Edwin: yo no vi., a mí fueron a avisar en la casa que los habían agarrado.
Pregunta solo para Edwin Hernández ¿Presencia cuando las aprehendieron si o no? No. ¿Donde fueron capturadas las personas que detuvo la policía? Héctor: La calle no se cual es, era cerca de la bomba, cerca de tijerazo hacia allá buscando al barrio Industrial. Edwin: No se. ¿En que sitio especifico lo detiene? Héctor: En la vía publica. Edwin: No tengo conocimiento. ¿Quiénes estaba presentes cuando las personas fueron detenidas? Héctor: Ronny y yo y los policías que efectúan la detención. Edwin: No tiene conocimiento. ¿Cuantos funcionarios efectuaron la detención. Héctor: Dos más el chofer. Edwin: No tengo conocimiento. ¿A que hora fue la detención? Héctor: A las 4:00, 4:50. Edwin: No tiene conocimiento. ¿Cuánto tiempo había pasado desde la hora que se cometió el hecho? Héctor: Como 20 minutos. Edwin: No tengo conocimiento. ¿Hacia donde se dirigen inmediatamente después que los roban? Héctor: Quedamos sorprendido y nos quedamos parados, caminamos detrás de ellos y ellos iban delante, en eso es que la policía los detuvo. Edwin: Nos fuimos para la casa de Karina, que la íbamos a acompañar. ¿Cómo explican que Héctor manifieste que solamente estaban presentes para el momento de la detención su propia persona y Ronny mientras que Edwin manifiesta que enseguida fueron a acompañar a Karina a su casa y no estuvo presente en la detención? Héctor: Yo dije que estábamos los tres, después que los detienen acompañamos a Karina y nos dijeron que fuéramos a poner la denuncia. Edwin: Fuimos acompañar a Karina y se fueron ellos tres y la mamá al medio día Héctor me dice que encontraron las pertenencias y en la tarde me enteré que los habían agarrado que teníamos que ir a la policía. ¿Por que si ustedes aparentemente andaban juntos, sus respuestas son contradictorias, cual es el origen o la fuente de esa contradicción? Héctor: Fueron los policías que nos dijeron que las cosas no son como son sino que cambiáramos las cosas que ellos nos decían. Edwin: Yo estoy diciendo la verdad. Pregunta solo a Héctor Argüelles ¿Cómo se produjo la aprehensión? La misma noche pero una hora después, por el mismo barrio Industrial. ¿Por que los funcionarios les dijeron que dijeran lo que ellos decían? No se, seria para meterlos presos. ¿Las personas que resultaron detenidas tenían pertenencias en su poder? Si porque al día siguientes a las cinco y media o seis los policías nos preguntaron si eran las cosas y eran las cosas. ¿Estuvo presente o no cuando los detiene? No, pero si cuando los bajaron en el Comando. ¿Los funcionarios traían los objetos en ese momento o los mostraron después? Cuando los bajan en el Comando. ¿Físicamente vio las personas las reconoció o fue porque le dijeron? A las personas no las reconocí, las cosas eran de nosotros y andaban vestidos igualitos.
La fiscal del Ministerio Público y pregunta al ciudadano Héctor Argüelles: ¿Cuándo usted lo reconoce en esta sala era la misma persona que lo atracó? No, como ha pasado mucho tiempo la cara se me había olvidado. ¿Cuando está en el Comando esas cosas las bajaron de la unidad o las tenían en la oficina? No me recuerdo. ¿En el Comando estaba con Ronny? Si. ¿Vieron las personas que bajaron de la unidad? Si vimos cuando los bajaron. ¿Puede decir el nombre de los funcionarios? Los nombres no los se pero son los mismos que hicieron la aprehensión. ¿Karina estaba en el momento del atraco? Si.
La defensa Hermes Arévalo pregunta al testigo: ¿Cómo se explica que dijo que eran tres los que los atracaron y ahora dicen que son dos? Ya dije por que fue que lo hice.
Declaración de la Victima ciudadano RONNY JAVIER COLINA UGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio. Estudiante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 17.136.747 y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún vínculo con los acusados y declara:
“Nosotros nos encontrábamos un grupo de muchachos que veníamos de la iglesia veníamos a acompañar a Karina, cuando vamos a cruzar la esquina vemos los malandros ellos nos pasaron, nos dicen paréense, nos pusieron de espaldas y luego fuimos a la casa, luego fuimos al comando los policías nos dicen que poco después agarraron a dos sujetos, para ese momento no portaban armas, nos dijeron que fuéramos a poner la denuncia, cuando amaneció fuimos al comando a ver las pertenencias.”
La fiscal pregunta al testigo: ¿Presenció la detención de los sujetos? No La defensa pregunta al testigo: ¿Vio los sujetos que aprehendieron? No. ¿Donde vieron los objetos? Estaban en la oficina. ¿Llego a ver los detenidos? No. El defensor Víctor LLamozas pregunta al testigo: ¿Quienes venían con usted? Edwin, Héctor, Karina y yo. ¿Después del hecho hacia donde van? Hacia la Porlamar, y seguimos para arriba. ¿Llegó a observar algún arma? Hacían como si tenían armas, en ningún momento las vi. El Juez pregunta al testigo. ¿Vio el arma? Yo estaba de espalda. ¿Karina estaba de espalda? No recuerdo. ¿Le mostraron a los aprehendidos? Solamente cuando los bajaron de la patrulla, cuando llegamos al comando no habían llegado, luego vimos que se estaban bajando dos y nos dijeron que eran. ¿Héctor y su persona estuvieron juntos en el comando? Cuando estuvimos declarando, estábamos separados y después juntos. ¿Edwin llego con ustedes al Comando? Si. ¿Desde el principio? Si. ¿En que momento van al comando? Cuando estamos en la casa y los policías nos dicen que vamos que los agarraron, fuimos a buscar a Edwin con la policía. ¿Yo estaba a que mi tía cuando salimos nos montamos en la patrulla y vamos al comando. ¿Cuando bajan de la unidad a esas personas observo si bajaron las pertenencias de ustedes? No. ¿Observo las características fisonómicas de las personas que los atracan? No. ¿Usted declaro en las Fuerzas Armadas? Si. ¿Y declaro lo mismo? Los funcionarios nos dijeron que dijéramos eso, en reliad lo que paso es lo que digo hoy, eran dos y no tres, ellos decían que para que fueran más pruebas. ¿Le refirieron los funcionarios como fue la detención de los que bajaban de la unidad? Ellos dijeron que los habían atrapado no se en que calle. ¿Les manifestaron algo con relación a las pertenencias? Que no tenían nada para ese momento. ¿Que los malandros no tenían nada? Que no tenían nada. ¿Les mostraron las pertenencias en la comandancia? Si ¿Coincidían con las pertenencias suyas? Si los zapatos, que eran Tommy azul con beige. ¿Esos zapatos le informaron de donde los habían obtenido? No, dijeron que los habían encontrado en un recorrido que habían hecho por el barrio, supongo que era en un recorrido en ningún momento nos dicen como y donde los habían encontrado. ¿Esas pertenencias las vio antes o después que bajaron a las personas? Después. .
El ministerio Público durante la recepción de las pruebas manifestó que renunciaba a las pruebas testimoniales referentes a los funcionarios que faltan por declarar y a la lectura de las pruebas documentales. Y no hubo objeción por el resto de las partes.
En el acto de Conclusiones señala el defensor Abg. Hermes Arévalo, en vista que los funcionarios policiales declararon falsamente ante el tribunal, solicita la nulidad de las actas y solicita el sobreseimiento de la causa. Manifiesta que se ve el descaro de los funcionarios, es un procedimiento que esta viciado de nulidad lo cual no puede llevar a una sentencia condenatoria, percibimos la declaración de Héctor y vimos como declaro falsamente, vemos que son muchachos honestos que no pudieron mentir y que es el juez quien tiene la facultad de sanear el procedimiento bien sea acogiendo la solicitud de la fiscal o dictar una sentencia de no culpabilidad, y solicita se le conceda la plena libertad de sus defendidos
Por lo que el Ministerio Publico señalo que Ha quedado demostrado la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita, que merece pena privativa de libertad, que se inició con las actas policiales, suscrita por los funcionarios donde manifiestan que se encontraban de patrullaje, que eran tres ciudadanos y que uno se dio a la fuga y logran aprender dos, que quedaron identificados como Rolando Martes y Walfred Torres, en el acta de denuncia donde aparecen como victimas los ciudadanos Ronny Colina, Edwin Hernández y Héctor Argüelles, sin embargo al inicio del juicio el funcionario Jesús Guerrero ratifico lo escrito en el acta policial, igualmente el funcionario Suárez, ratifico el acta policial, el ciudadano Héctor Argüelles dice lo de las actas policiales, se reconoció a uno de los acusados como la personas que cargaba el arma, no obstante el ciudadano Edwin declaro que eran dos personas, que no observo la detención de los acusados, lo cual desmiente lo dicho por él en el acta policial. Posteriormente la ciudadana Karina y Carmen Manaure ratifican lo dicho por el ciudadano Edwin, lo que certifica el dicho del ciudadano Edwin. mantiene su declaración y Héctor manifiesta que lo que dijo en esta sala y en la denuncia lo hace porque los funcionarios le dijeron que tenia que hacerlo, para que no quedara impune, igualmente negó que eran dos y no tres las personas que los atracaron, Ronny manifestó lo mismos y los que igual que Héctor, no reconoce a las personas, que los funcionarios le decían que dijeran lo que decía la denuncia, es decir que los funcionarios los hicieron hacer una denuncia muy alejada de los hechos, que aun cuando las actas policiales dieron lugar al proceso considera que estas actas están viciadas, es una acta que fue desmentida por las mimas victimas y que fueron obligados a declarar lo que les decían ellos, la aprehensión no sucedió como lo manifiesta el acta policial, por lo que considera que es nula y hace nulo el procedimiento y es por ello que solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto su inicio esta viciado y solicita copia certificada de las actas de declaración de los funcionarios.
El defensor Víctor LLamozas expone sus conclusiones. Por cuanto en esta audiencia, los funcionarios declararon como fue la aprehensión de los ciudadanos, vimos el careo de Héctor Argüelles y Edwin Hernández, en la cual el ciudadano Héctor, clarifico como fueron los hechos, así mismo con el dicho de los ciudadanos Ronny Edwin, Karina y Carmen Manaure, se corroboró la ocurrencia de un hecho y lo cual desvirtuaron las declaraciones de los funcionarios, y desvirtuaron los hechos sobre los cuales pudieran tener relación los ciudadanos acusados. Con la declaración de todos ellos destruye la petición del Ministerio Público, los funcionarios del CICPC, también declararon sobre el sitio del suceso. No se demostró la participación de los ciudadanos acusados en los hechos, solicito se declare no culpable a los ciudadanos acusados.
En virtud de los hechos y circunstancias objeto de debate, al analizar las circunstancias del como se suscitan los hechos observamos: que los funcionarios actuantes manifiestan que se encontraban de patrullaje, que eran tres ciudadanos y que uno se dio a la fuga y logran aprender dos, identificados como Rolando Martes y Walfred Torres, en el acta de denuncia se señala como victimas los ciudadanos Ronny Colina, Edwin Hernández y Héctor Argüelles, durante el debate inicio el funcionario Jesús Guerrero ratifico el contenido del acta policial, igualmente el funcionario Suárez, ratifico el acta policial, el ciudadano Héctor Argüelles reconoció a uno de los acusados como la personas que cargaba el arma, no obstante el ciudadano Edwin declaro que eran dos personas, que no observo la detención de los acusados, lo cual se contradice con lo dicho por él en el acta policial. La ciudadana Karina y Carmen Manaure ratifican lo dicho por el ciudadano Edwin, lo que certifica el dicho del ciudadano Edwin, el ciudadano Héctor manifiesta que lo que dijo en esta sala y en la denuncia lo hace porque los funcionarios le dijeron que tenia que hacerlo, para que no quedara impune, niega que eran dos y no tres las personas que los atracaron, Ronny manifestó lo mismo y Héctor, no reconoce a las personas, que los funcionarios le decían que dijeran lo que decía la denuncia, es decir que no existe una veracidad de la denuncia o bien la misma esta alejada de los hechos, queda oscuro la objetividad y veracidad del contenido de dichas actas policiales, al ser desmentidas por las propias victimas quienes manifestaron que fueron obligados a declarar lo que les decían, la aprehensión no sucedió como lo manifiesta el acta policial, ante tales contradicciones y oscuridades este juzgador concluye que en el presente caso no es posible determinar con precisión y certeza la culpabilidad de los acusados, en los hechos objeto de la controversia; no es posible determinarse de manera objetiva y responsable como se suscitan en verdad los hechos y por ende la responsabilidad de los ciudadanos señalados como los autores o participes en los hechos, las pruebas debatidas dejan duda en el animo del juzgador sobre la existencia de la participación de los acusados en el hecho, por lo que lo procedente es acreditarles la aplicación del principio constitucional In dubio Pro reo.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del análisis de los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha llegado a la conclusión de que en el presente caso, no se determinó en el debate de manera objetiva, clara, precisa e inobjetable como se suscitaron los hechos objeto de proceso y por ende la responsabilidad de los acusados, a quienes el Ministerio Publico les imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, antes mencionados, dejo duda razonable en el Juzgador de la forma como se suscitaron los hechos, existe insuficiencia probatoria y tales circunstancias no es posible determinar la responsabilidad penal en el hecho objeto de enjuiciamiento, por lo que es menester la aplicación del principio in dubio pro reo, consagrado en el artículo 24 constitucional.
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
A tal efecto ha señalado la jurisprudencia lo siguiente: “es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, si la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, Exp. 05-211 del 21-06-05.)
Motivado por las circunstancias antes analizadas y con base a éste fundamento Jurisprudencial, se concluye que esta sentencia debe ser absolutoria, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en el acto de conclusiones; y así procede a pronunciarse el Tribunal.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juez Primero de Juicio, constituido de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Resuelve: encuentra a los Acusados ciudadanos: WALFRED TORRES PRIETO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31/08/1982, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 17.309.749, natural y residenciado en Punto Fijo Estado Falcón. Barrio Industrial, calle 01, casa 45, hijo de Wilfredo Torres y Victoria de Torres y ROLANDO SEGUNDO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/03/1980, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 14.802.411, natural y residenciado en Punto Fijo Estado Falcón. Barrio Industrial, calle 01, casa N° 47, hijo de Rolando Martes y Nicolaza Díaz. “ NO CULPABLE”, Del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: RONNY COLINA, EDWIN HERNANDEZ y HECTOR ARGUELLES. Ya identificados, Ordenándose el cese de toda medida restrictiva de Libertad impuesta a los mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución.
Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
La Juez Primera De Juicio
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Rita Cáceres
|