REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000571
ASUNTO : IP11-P-2003-000062
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en el siguiente asunto seguido contra el penado. JOSÉ ÁNGEL GOTOPO, quien según consta en actas es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 09.582.053, Soltero, nacido en fecha 18-05-60, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, Natural de Jadacaquiva, residenciado en la Parroquia Jadacaquiva, Casa S/N, Adyacente a la Plaza Principal, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano. EGLE ANTONIO LUGO (hoy occiso, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, cumpliendo la pena de 15 años de presidio, impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, según reforma de computo realizado en fecha 26 de Abril de 2006, fue detenido preventivamente en fecha 07 de Junio del año 2003, hasta el día de hoy 17/10/2006, ha estado privado ininterrumpidamente de su libertad, de lo que se evidencia, que tiene en situación de detenido hasta el día de hoy, cuando se efectúa el presente cómputo 03 AÑOS, 04 MESES Y DIEZ (10) DIAS, más la pena Redimida de. 01 Años; 02 Meses; 25 Días, tendremos entonces que el penado GOTOPO JOSÉ ANGEL, ha cumplido hasta el día de hoy una pena de CUATRO (04) AÑOS; SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lapso de tiempo, este que se disminuirá de la pena de QUINCE (15) Años de Presidio que le fuera impuesta, le faltaría aún por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES, y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la pena de 15 Años de Presidio impuesta, y culminará la pena principal, en fecha 12 de Marzo del 2017, y así se decide.
Por otro lado, cabe considerar, que sentencia del 08 de Abril del año 2005, dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante del tiempo para el disfrute de las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal, en acatamiento a tal decisión y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.
Pudiendo optar el penado GOTOPO JOSÉ ÁNGEL, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad, y así se decide.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, más de 03 años, Y 09 meses, de presidio, y una vez se encuentren llenos los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, cuanto haya cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, 05 años, de presidio, que será a partir del día 12 de Marzo del 2007, y una vez se cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Libertad Condicional, cuando haya cumplido 10 años, de la pena de presidio impuesta, a partir del día 12/03/2012, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.-
-Igualmente, el referido penado. GOTOPO JOSÉ ÁNGEL, podrá solicitar la conversión de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen, 11 AÑOS, a partir de la fecha, 12/06/2013, y así se decide.-
Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado el cómputo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado. JOSÉ ÁNGEL GOTOPO, quien según consta en actas es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 09.582.053, Soltero, nacido en fecha 18-05-60, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, Natural de Jadacaquiva, residenciado en la Parroquia Jadacaquiva, Casa S/N, Adyacente a la Plaza Principal, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano. EGLE ANTONIO LUGO (hoy occiso, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, cumpliendo la pena de 15 años de presidio, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano vigente y así se decide.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena y de la Redención Judicial, a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la defensora Pública con competencia en ejecución, abogada PETRA PADILLA PEÑA. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado en forma personal, en la visita al Internado Judicial que realiza este Tribunal de Ejecución, en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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