REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000013
ASUNTO : IK11-P-2002-000013
AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud hecha por el penado JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ VALDEZ, natural de Coro, de 36 años de dad, soltero, de oficio técnico mecánico industrial, titular de la cedula de identidad V-9.525.381, con domicilio en Barrio San José Calle Arismendi Nº 63-3, municipio Miranda, parroquia San Gabriel, hijo de Dagaliz de Hernández y Guillermo Adalberto Hernández, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ANTONIO MOLINA CAMPOS, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, cumpliendo la pena impuesta de 14 años de presidio, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente,
Se observa en el presente asunto penal, luego de haber sido efectuada la Redención de Pena por Trabajo y Estudio, así como luego de practicarse un nuevo Cómputo al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDÉZ, opta por la formula de Prelibertad de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 67, 65 de la Ley de Régimen Penitenciario aplicable al caso in comento y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es que, procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones.
- En las actuaciones del presente asunto, cursa auto de computo de pena realizado al referido penado en fecha 21/09/2006, en el que se deja constancia que el mismo fue sentenciado a 14 años de presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrársele culpable, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de los hechos por los cuales fue acusado, delito de Homicidio Intencional, siendo éste detenido de forma inicial en fecha 05 de Mayo del año 2001, hasta el día 09 de Agosto del 2002, fecha en la cual se le Decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. En fecha 21/03/2005, se dicta Sentencia Condenatoria y se Ordena su Detención y reclusión inmediata en el Internado judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, donde permanece recluído hasta la presente fecha (21/09/2006). En fecha 21/09/2006, se dicta auto mediante el cual se redime la pena, por Trabajo y estudio, llevado a cabo dentro del recinto carcelario por el penado. José Gregorio Hernández Valdéz, en 01 año, 05 meses, 19 días y 12 horas, efectuándose un nuevo cómputo, de todo lo cual deviene que tiene un total de pena física cumplida de de Cuatro (04) años Dos (02) meses Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, lo que comporta per se, mas de una cuarta (1/4) parte de la pena de 14 años de presidio a la que fue condenado, como para que cumpla con el primero de, los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de régimen Penitenciario.
-Cursa, al folio 208 del presente asunto penal, los antecedentes penales correspondientes al penado. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDÉZ, donde se observa que los antecedentes penales que posee dicho penado, corresponden al presente proceso en el cual fue condenado.
-Cursa, al folio 13, Constancia de Conducta, suscrita por el Director del Internado Judicial de Falcón, donde se certifica que el penado desde su reclusión ha observado una Conducta Buena, progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario
- Cursa a su vez, como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, las suscritas Socióloga. YDALIA GIL MEDINA y la Psicóloga. MARÍA BELÉN FARÍA, en el cual concluyen que el caso es FAVORABLE, para el momento de realizar la evaluación y observación, para el otorgamiento del beneficio solicitado, todo ello en atención a lo exigido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
- Así mismo, consta al folio 58, del presente asunto penal, la Oferta de Trabajo efectuada por el ciudadano GUZMAN CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-03.832.803, en su condición de Coordinador de Atención Publica de Salud, quien hace una oferta real de trabajo al penado, José Gregorio Hernández Valdéz, como Promotor Salud, devengando un sueldo mínimo, siendo efectuada la constatación por parte de La Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, de la oferta de trabajo realizada al penado en visita realizada a la Coordinación de Atención Primaria de Salud, sosteniendo entrevista con la secretaria del Sr. Guzmán Carrera, la cual alegó que: “en esa oficina se espera la incorporación del penado a quién se le dará la responsabilidad de realizar funciones como promotor de salud, con un sueldo de 465.000,oo Bs. Mensuales más cesta tickets, en un horario comprendido de 7:00 AM a 6:00 PM de Lúnes a Viernes, dicha oficina está ubicada en la antigua se de INCUDEF, y está adscrita a la Alcaldía de Miranda” folio 56. Así mismo consta en el expediente, que el penado cuenta con el apoyo familiar de su actual pareja Nancy Catherine Suárez, y de su progenitora Dagaliz de Hernández, quienes lo visitan periódicamente, coadyuvando ello a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende a su reinserción social de éste, constituyendo por tanto, tal ofrecimiento laboral, el objeto para el eventual otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, solicitada.
- Así mismo, consta dentro del precitado Informe, en el acápite referido al perfil Psico-social del penado, la constatación por parte de esa misma Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Conducta Intramuros, desde su ingreso al internado judicial de Coro (tres años) lo visitan sus familiares, el penado tiene metas tanto en el área educativa como laboral, en el expediente carcelario no registra sanciones disciplinarias y su conducta es positiva, todo lo cual comporta un, valor de suma importancia a los fines de la readaptación al medio social que lo aguarda.
Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado HERNÁNDEZ VLADÉZ JOSÉ GREGORIO, cumple en cuestión, con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, solicitado por el penado. HERNÁNDEZ VLADÉZ JOSÉ GREGORIO, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 65 ejusdem, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte de la dirección del Internado Judicial de Coro, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Prelibertad aquí concedida, iniciando sus labores en la Coordinación de Atención Primaria de Salud ubicada en la Calle Colón antigua sede INCUDEF, adscrita a la Alcaldía de Miranda en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08 AM a 06:00 PM, en caso de ser necesario laborar los sábados debe ser notificado el Tribunal a los fines de autorizarlo y así se decide.
SUGERENCIAS PARA EL PENADO:
- No reincidir Delictivamente
- No involucrarse con grupos de dudosa procedencia
- Evitar el consumo de alcohol o sustancias, y mantenerse alejado de sitios o lugares donde lo expendan.
- Prohibido el porte de cualquier tipo de arma ( fuego y blanca)
- Continuar con sus Estudios Universitarios
- Mantenerse en su sitio de Trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones, del beneficio acordado, da lugar a su revocación. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que proceda con la autorización de las salidas de ese Internado Judicial del penado en cuestión, en horario comprendido desde las 07 AM con horario de entrada a las 07 PM, de Lúnes a Viernes, y así se decide.
Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que a través del delegado de pruebas designado al penado, le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de informar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Viernes desde las 07:00 AM del referido internado judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorias a las 07 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, en caso de ser necesario el trabajo los días sábados, hacerlo del conocimiento del tribunal, a los fines de autorizarlo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.
Por último, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Prelibertad aquí concedida, y así se decide. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
|