REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000013
ASUNTO : IP11-P-2003-000014
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Oficio N° 114, de fecha 04 de Octubre del año 2006, mediante el cual el Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, remite anexo recaudos relacionados con el penado. ELBY ANGEL SERRANO ORDÓÑEZ, donde la Jefatura de Régimen del Internado Judicial de la ciudad de Coro, hace del conocimiento a la Dirección de dicho centro, que el penado “Elvis Serrano, salió el día 29/09/2006 a las 06:30 de la Mañana, debiendo regresar nuevamente al recinto a las 07:30 de la tarde y hasta la presente hora y fecha (07:00) no se ha presentado, observando un retardo de 14 Horas. OTRA. HAGO DE SU CONOCIMIENTO a esa Dirección a su digno cargo, que siendo las 06:30 Am del día 30/09/2006, salió de este establecimiento penal con destino al área laboral, el destacamentario ELVIS SERRANO, debiendo regresar nuevamente a este recinto a la 01:00pm, de la fecha antes mencionada y hasta la presente hora y fecha 07:00 Am. Del día 02/10/06, no se ha presentado, presentando un retardo de 42 horas. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal el día 06de Octubre del corriente año. En Ocasión de llevarse a cabo visita carcelaria en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, se ordenó el traslado hasta el HOSPITAL JOSÉ MARÍA ESPINOSA, en virtud de que en las actuaciones recibidas aparece inserta una Constancia Médica, expedida por un médico no identificado, con el número de inscripción ni con su nombre. Una vez en dicha institución el Tribunal fue atendido por el Director el Médico. IGNACIO PETIT, colocando a la vista del Tribunal, los registros díarios donde quedan asentados todos los pacientes, que fueron atendidos, por emergencia y que fueron hospitalizados, dejándose constancia que desde el día 29/09/2006 hasta el día 02/10/2006, el nombre del penado ELBY ANGEL SERRANO ORDÓÑEZ, no aparece registrado en dichos libros.
En fecha 18, de Octubre del corriente año, se recibe ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, comunicación de fecha 09/10/2006, emanada de Secretaría de Salud Hospital Dr. José María Espinoza, suscrito por su director Dr. IGNACIO PETIT, en el cual informa que después de revisados los libros de registro díarios, tal ciudadano no aparece reportado en dichos libros.
En fecha 19 de Octubre del corriente año, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio N° 482, de fecha18 de Octubre del corriente año, de la Soc. IVONNE YAGUA, delegado de Prueba de los penados, ELBY ANGEL SERRANO ORDÓÑEZ y ELEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, y quien supervisa a dichos destacamentarios, en el cual se evidencia lo siguiente, con respecto al ELVIS ANGEL, SERRANO ORDOÑEZ., “en dos meses en Régimen de Prueba se le han realizado cuatro constataciones laborales, siendo el resultado siguiente: Primera; la carpintería se encontraba cerrada, y un vecino manifestó que se encontraban realizando un trabajo fuera. Segunda; no se encontraba. El oferente manifestó que se encontraba en casa de su progenitora, quien habita cerca. Tercera, no se encontraba, sin embargo llegó en el momento que se efectuaba la visita. El día 16-10-06, se realizó la última constatación y no se encontró al penado. El oferente manifestó que el Sr. Serrano iba a ayudarlo “a veces” sin cumplir con su jornada de trabajo correspondiente. Por otro lado tuvo una falta por una noche al área donde pernocta. En cuanto al cumplimiento a sus entrevistas ante la Delegado de Prueba, ha sido responsable, cumpliendo responsablemente a las mismas. En general, se ha observado incumplimiento en la jornada de trabajo, siendo la razón fundamental del Beneficio con la medida de Destacamento de Trabajo, por un lado; y por el otro, un fin de semana estuvo ausente en el área de pernocta, sin embargo se presentó con una constancia médica donde certifica que se encontraba enfermo, aunado a una falta nocturna de un día de semana….”
Con respecto al destacamentario: ELEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, se han realizado constataciones laborales sin encontrarse en su sitio de trabajo, en dos ocasiones el Sr. Alexander no se ha presentado a pernoctar en el área donde pernocta, siendo el último el fin de semana, el día 14-1006, que no acudió a la hora establecida, llegando el día 15-10-06, con una constancia médica donde certificaba que se encontraba hospitalizado por encontrarse enfermo. Por tales motivos, se considera irregular la situación del penado, ya que observa el no cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa…”
A criterio de quién aquí se pronuncia, lo antes señalado se considera una falta grave de las condiciones que debe respetar todo penado para su efectiva reinserción social, objetivo fundamental que busca el otorgamiento de tal gracia estadal a un penado, cuya inobservancia determinaría indefectiblemente la revocatoria de tal gracia de cumplimiento de pena.
El hecho de que los penados no hayan pernoctado, en las instalaciones del Internado, tal cual le fuera impuesto como requisito del mencionado beneficio, así como el deber de mantenerse en su sitio de trabajo, amén de que la constancia médica otorgada al penado, ELBY ANGEL SERRANO, según información suministrada por el Director del HOSPITAL JOSÉ MARÍA ESPINOZA, no aparece reportado en dichos libros, considera quien aquí decide que se ha incumplido, con la principal y fundamental condición que comporta la naturaleza misma de la formula de cumplimiento de pena denominada “Trabajo Fuera del Establecimiento de Reclusión”, que no es otra que la obligación del penado de pernoctar en forma religiosa y obligatoria en las instalaciones del Centro de Reclusión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 68 de la ley de Régimen Penitenciario.
Constatado como en efecto fue lo anterior, lo antes motivado se infiere, que tomando en cuenta la fecha en que efectivamente le fuere otorgada la precitada medida o formula de pre- libertad a los referido penados, vale decir, 28 de Julio del año en curso, y 15 de Agosto del año en curso, poco más de dos meses, los mismo han incurrido en un incumplimiento a una de las principales condiciones para el otorgamiento del precitado beneficio como lo es (pernoctar en el establecimiento de reclusión), así como varias visitas de la delegado de prueba y no encontrarlos en su sitio de trabajo, dos faltas graves, todo lo cual sugiere a ésta Juzgadora, que muy lejos de la disposición de los mencionado penados a la readaptación social como ciudadanos, finalidad y objeto por la cual se otorga éste tipo de gracia estatal, éstos no tienen ningúna disposición de ceñirse a parámetros y regla de convivencia social que puedan permitir su reinserción, por lo cual se desnaturaliza y quedan nugatorios los fines del otorgamiento del beneficio en cuestión en el presente caso, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Copp, REVOCA la Formula de Pre- Libertad otorgada a los penados. ELEXANDER JOSÉ SERRANO O y ELBY ANGEL SERANO O, suficientemente identificado en autos, consistente en Destacamento de Trabajo, otorgada por éste mismo Tribunal en fecha 28 de Julio del año en curso, y 15 de Agosto del año en curso y así se decide. Ofíciese y remítase copia certificada, del presente auto con copia de la Constancia y comunicación emanada del Hospital Dr., José María Espinoza, al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que aperture las investigaciones respectivas por cuanto se podría estar en presencia de la comisión de un nuevo hecho punible por parte de los penados, de conformidad a lo previsto en el artículo 326 del Código Penal. Notifíquese a las partes del presente auto motivado, y ofíciese al delegado de Prueba de los mencionados penados sobre la revocatoria de tal beneficio. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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