f REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000456
ASUNTO : IJ11-X-2006-000007

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Visto que en fecha 18 de Octubre del 2006, se le dio entrada al presente asunto seguido contra de las ciudadanas. MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-19.647.515, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-07 1985, de profesión ESTUDIANTE, hija de GLORIA EDITH MARQUEZ DE MARTINEZ Y CARLOS ARGENIS MARTINEZ ROJAS, domiciliada en CREOLANDIA, CALLE SUCRE, CASA N° 02 PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los ordinales 5 y 11 del artículo 77 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ y MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.754.640, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-03-84, de profesión ESTUDIANTE, hija de MARELIS MILAGROS SEMECO Y GUILLERMO GUADALUPE CUMARE GONZALEZ, domiciliada en LA CALLE SEIS, CASA S/N, AMUAY MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, ordinales 5 y 11 del artículo 77 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, Igualmente se condena a las precitadas ciudadanas a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano.

Dicha sentencia Condenatoria adquirió firmeza por auto de fecha 05 de Octubre de 2006, con respecto a la penada. MILAGROS DEL VALLE MARTÍNEZ MARQUEZ, ya que con relación a la penada. MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, esta ejerció el Recurso de Apelación, él cual se encuentra pendiente por resolver, por lo que una vez trascurrido íntegramente los diez días de despacho que preceptúa el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto, se advierte lo siguiente:

La penada. MILAGROS DEL VALLE MARTÍNEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-19.647.515, fue detenida preventivamente, en fecha 24 de Abril de 2006, cuando fue aprehendida por funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Estado Falcón, Siendo presentado, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 27 de Abril del 2006, le decretara la Privación Preventiva Judicial de Libertad.

En fecha 17 de Julio del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar, visto el escrito de acusación formulado por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, manteniéndose la Privación Preventiva Judicial de Libertad, las penadas admitieron los hechos por los cuales se presentó acusación penal, siendo condenadas a la pena de Quince (15) Años de Prisión, y las accesorias previstas en el artículo 16, del Código Penal.

Observa este Tribunal que dicha ciudadana ha estado efectivamente privada de su libertad, desde el día 24 de Abril de 20006 fecha en que fue detenida preventivamente, hasta el día de hoy 24 de Octubre del 2006, fecha en la cual se efectúa el auto de cómputo de pena, por lo que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de Seís (06) Meses, de la pena de 15 Años de Prisión impuesta, mas las Accesorias legales Así Se Decide.-

En consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar Computo de Pena a la penada: MILAGROS DEL VALLE MARTÍNEZ MARQUEZ, actualmente recluída en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de verificar la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzarán a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual podrá ésta pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.

*** Ahora bien, en virtud de que la penada fue condenada, a penas que superan per se, los 05 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es que queda éste excluida de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos, comenzaran a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Copp, desaplicando el artículo 493 Ejusdem, por mandato expreso de la sentencia de la Sala Constitucional del 8 de Abril del presente año, y la reforma de los artículos 501, 508, del Código Orgánico Procesal Pena. Así Se Decide
A tal efecto;

Trabajo Fuera Del Establecimiento Reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 03 años, 09 Meses, de la pena de 15 años de Prisión, pudiendo optar a partir de la siguiente fecha, 24/01/2010, de dicho Beneficio. Así se Decide.


Establecimiento a Régimen Abierto, una vez que haya cumplido Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir al cumplir 05 años, de la pena de 08 años de Prisión impuesta, los cuales se cumplen el día, 24/04/2011. Así se Decide

Por el Beneficio de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta, es decir al cumplir 10 años, de la pena de 15 años de Prisión impuesta, efectivamente el día 24/04/ del 2016. Así mismo, la penada de marras podrá pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir al cumplir 11 años, 03 Meses, de la pena de 15 años de Prisión impuesta, efectivamente el día 24 de Julio del 2017, y cumplirá la pena principal impuesta el día 24 de Abril del año 2021. En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de la penada. MILAGROS DEL VALLE MARTÍNEZ MARQUEZ. Así se Decide

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines legales conducentes. Se Ordena Fijar audiencia, para el día LÚNES, 06 DE NOVIEMBRE, a las 11.00 horas de la mañana, a los fines de imponerla del cómputo de ejecución de sentencia. y Así se Decide.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA,

ABOG. YRAIMA PAZ DE RUBIO