REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000258
ASUNTO : IP11-P-2004-000258


AUTO DE PENA CUMPLIDA


De la revisión de la presente causa, seguida en contra de las penadas: NELLY JOSEFINA PARTIDAS, cédula de identidad N° V- 7,574.946, y ZULEIMA JOSEFINA PULGAR, cédula de identidad N° V 15.806.762, venezolanas, mayores de edad, ambas naturales de ésta ciudad y residenciada la primera de ellas en la Vía Santa Ana sector pica de luz, entrada 999, Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, mientras que la segunda de las nombrada reside en Trapichito, Vía Mariposa, Valencia Estado Carabobo, las penadas NELLY JOSEFINA PARTIDAS y ZULEIMA JOSEFINA PARTIDAS PULGAR, fueron condenadas en audiencia preliminar de fecha 19-10-2004, a sufrir la pena de 1 año y 6 meses de prisión por la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la actividad Ganadera.

En fecha, 03/072005, les fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por este mismo Tribunal Único de Ejecución, el cual culminaría el día 15/08/2006.



Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el asunto, se observa: Primero. Que la penadas, NELLY JOSEFINA PARTIDAS y ZULEIMA JOSEFINA PARTIDAS PULGAR, fueron condenadas a cumplir la pena de Un (01) año, Seís (06) meses de prisión. Así tendremos entonces que desde el día del auto de firmeza de la sentencia (05/10/2005) hasta la presente fecha 30 de Octubre del 2006, ha transcurrido Un (01) Año Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días de pena cumplida, lo cual supera con creces la pena impuesta (01 Año, 06 Meses de Prisión) así como a su vez rebasa cualquier porción de la pena principal de prisión impuesta, como para adjudicárseles como pena accesoria, según lo preceptuado en el artículo 16 del Código Penal, todo ello según lo pautado en el artículo 44 de ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Como consecuencia de ello procede la declaratoria de pena de prisión cumplida, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Segundo: Consta en las actuaciones del presente asunto penal, a los folios 226 al 236, las respectivas constancias de Finalización del Régimen de Prueba de las penadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Falcón y Estado Carabobo, quienes manifiestan a este Despacho que han finalizado satisfactoriamente la medida, internalizando las orientaciones para evitar la reincidencia delictiva. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara el CUMPLIMIENTO TOTAL, y por ende, la extinción de la pena de prisión, en el presente asunto penal seguido en contra de las penadas. NELLY JOSEFINA PARTIDAS, cédula de identidad N° V- 7,574.946, y ZULEIMA JOSEFINA PULGAR, cédula de identidad N° V 15.806.762, venezolanas, mayores de edad, ambas naturales de ésta ciudad y residenciada la primera de ellas en la Vía Santa Ana sector pica de luz, entrada 999, Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, mientras que la segunda de las nombrada reside en Trapichito, Vía Mariposa, Valencia Estado Carabobo. Por cuanto el Tribunal observa que las penadas, estaban sometidas a Régimen de Presentación, a partir de este momento cesan, toda medida de Coerción personal. Se Ordena librarle Boleta de Notificación a las penadas, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda, con competencia en ejecución de penas, Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y remítase copia certificada del presente auto de cumplimiento de pena, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Penal. Así se Decide. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO