REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo,06 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000005
ASUNTO : IK11-P-2002-000005

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 29 de Junio de 2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficios N° 08 y 10, de fecha 23 de Junio de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena de los Penados. RONDÓN ALVARO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.789.847, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 27, Punto Fijo. Estado Falcón y BLANCO MIGUEL JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.824, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 03, Punto Fijo Estado Falcón, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado. ** Ahora bien este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2004 a favor de los penados. Álvaro José Rondón y Miguel José Blanco, podrían optar por la formula de libertad anticipada de Trabajo fuera del establecimiento. A partir del 23, de Abril del 2007, cuando lo correcto es que dichos penados, optarían por las formulas anticipadas, a partir del día 22 de Octubre del Octubre del 2004.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, para determinar si es viable o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar a tenor de lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por los penados ÁLVARO JOSÉ RONDÓN, como, aseador con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 08 de Marzo de 2005, hasta el 27 de Agosto de 2005, y desde el 15 de Septiembre del 2005 hasta el 20 de Junio del 2006, para un tiempo efectivo en el desempeño de sus actividades intramuros, de Un (01) Año y Veintiocho (28) Días. Para el penado MIGUEL JOSÉ BLANCO, como Ranchero aseador, encargado de Mantenimiento, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el día 16 de Agosto del 2002, hasta el día 30 de de Julio del 2005, para un tiempo efectivo en el desempeño de sus actividades intramuros, de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por los penados, lo cual hace de la siguiente manera;
 Cursa en actas constancia de trabajo, suscrita por la Trabajadora Social, Betzabeth García, y el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, quienes certifican la actividad laboral efectuada por los penados. ALVARO JOSÉ RONDÓN FERNÁNDEZ y MIGUEL ALGEL BLANCO, dentro del Internado Judicial, actividad laboral esta, que inicia para el primero de los nombrados como aseador, desde el 08 de Marzo de 2005, hasta el 27 de Agosto de 2005, y desde el 15 de Septiembre del 2005 hasta el 20 de Junio del 2006, para un tiempo efectivo en el desempeño de sus actividades intramuros, de Un (01) Año y Veintiocho (28) Días, con periodos no continuos, con una jornada laboral de 8 horas diarias. Para el segundo de los nombrados, desempeñándose como Ranchero aseador, encargado de Mantenimiento, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el día 16 de Agosto del 2002, hasta el día 30 de de Julio del 2005, para un tiempo efectivo en el desempeño de sus actividades intramuros, de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días.
 Cursa igualmente Constancia de conducta, suscrita por el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, en la cual certifica que los penados ALVARO JOSÉ RONDÓN FERNÁNDEZ y MIGUEL ALGEL BLANCO, han observado buena conducta desde su reclusión en dicho centro penitenciario.
 Por lo anteriormente analizado resulta procedente redención de pena por el lapso efectivamente laborado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, el tiempo susceptible de redención de es de 01 año y 28 días por el trabajo efectuado, por el penado, ÁLVARO JOSÉ RONDÓN FERNÁNDEZ, tal como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, los cuales a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de Seís (06) meses y Catorce (14) días de redención efectiva de pena a favor del penado. Mientras que para el penado. MIGUEL JOSÉ BLANCO, el tiempo susceptible de redención es de 02 años, 11 Meses y 28 días por el trabajo efectuado, los cuales a razón de 2 días de trabajo por cada 1 día de reclusión nos da un total de Un (01) Año, Cinco (05) meses y Veintidós (22) días de redención efectiva de pena a favor del penado, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de los penados. ALVARO JOSÉ RONDÓN FERNÁNDEZ y MIGUEL ALGEL BLANCO, avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por éstos, en el interior del Centro de Reclusión que los alberga, en Seís (06) Meses y Catorce (14) días, para el primero de los nombrados, y para el segundo en Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintidós(22) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA


ABG. RITA CÁCERES