REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000005
ASUNTO : IK11-P-2002-000005


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en el siguiente asunto seguido contra los penados. RONDÓN ALVARO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.789.847, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 27, Punto Fijo. Estado Falcón y BLANCO MIGUEL JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.824, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 03, Punto Fijo Estado Falcón, condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo Pena, y quienes actualmente cumplen condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que los referidos Penados, se encuentran privados de su libertad desde el día, 22/04/2002, fecha de su detención inicial, y se han mantenido en esa situación hasta la presente fecha, tienen un tiempo cumplido de pena privados de su libertad de 04 años, 05 meses y 14 días, y visto que en esta misma fecha, mediante el auto que antecede, le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de Seís (06) Meses y Catorce (14), a favor del penado ALVARO JOSÉ RONDÓN FERNÁNDEZ, lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 08 de Octubre de 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta. MIGUEL JOSÉ BLANCO, se redime la pena en Un (01) año, Cinco (05) meses y 22 días, lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEÍS (06) DÍAS, DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 30 de Octubre del 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido más de 3 años, 6 meses de presidio, y una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, El penado MIGUEL JOSÉ BLANCO, actualmente se encuentra bajo régimen de Destacamento de Trabajo. Y así se decide.

- Régimen a establecimiento abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, ha cumplido mas de 4 años y 8 meses, y una vez haya cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.

- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 06 años 08 meses de la pena de presidio impuesta, específicamente el día 30 de Junio de 2007, fecha desde la cual el penado Miguel José Blanco podrá solicitar su Libertad Condicional, mientras que el penado. Álvaro José Rondón Fernández, podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional, a partir del día 08 de Junio del 2008, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.-

-Igualmente, los referidos penados, ALVARO JOSÉ RONDÓN FERNANDEZ, podrá solicitar la conversión de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 07 años y 6 meses de pena en reclusión, y se cumplen específicamente el día 08 de Abril de 2009, mientras que el penado MIGUEL JOSÉ BLANCO, optará por dicho beneficio a partir del día,30 de Abril del 2008, y así se decide.-

Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en computo de pena en virtud de la redención efectuada a favor de los penados, RONDÓN ALVARO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.789.847, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 27, Punto Fijo. Estado Falcón y BLANCO MIGUEL JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.824, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 03, Punto Fijo Estado Falcón; a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 472 y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado (Artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente), y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien en virtud de que los hoy penados pueden optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), procedan a realizarle el respectivo Examen Psico-social. Con respecto al penado ALVARO JOSÉ RONDÓN FERNÁNDEZ, quien en el Exámen Técnico salió Desfavorable, y el penado MIGUEL JOSÉ BLANCO, en los actuales momentos disfruta del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena y a las victimas. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado en forma personal, en la visita al Internado Judicial que realiza este Tribunal de Ejecución, en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Seís (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES