ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos
Expediente No. 2305.
SOLICITANTES: Ciudadanos FÉLIX JOSÉ MORA y TEOFILA CRISTINA GONZÁLEZ AÑEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.526.494 y V-9.807.670, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano Jose Gregorio Valdez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.638.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 03 de Julio del 2000, (vto folio 09), fecha de la última diligencia de la ciudadana Teofila Cristina González, solicitando se libre la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, hasta el día de hoy trece (13) de Octubre del 2006, ha transcurrido seis (6) años y tres (3) meses, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL// Lilia
Expediente N° 2305
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