REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Expediente No. 7419
SOLICITANTE: ROSARIO MARCELLO NARANJO MADURO, de nacionalidad Holandés, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-48-09-04-43, Pasaporte No. ND3125690 domiciliado en la Población de Yabuquiva, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Yabuquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado Urbano Jose Moreno Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442, y del mismo domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano Rosario Marcello Naranjo Maduro, de nacionalidad Holandés, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-48-09-04-43, Pasaporte No. ND3125690 domiciliado en la Población de Yabuquiva, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Yabuquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Urbano Jose Moreno Marin, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
Manifiesta el ciudadano Rosario Marcello Naranjo Maduro, que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Octubre de 1976, con la ciudadana Edy Josefina Naranjo Villa, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.678.656, tal como consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos y tres (2 y 3) del expediente.-
El Ciudadano Rosario Marcello Naranjo Maduro, solicitó que éste tribunal ordenara la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, que se llevan por ante el Juzgado del Municipio Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (hoy Juzgado de los Municipio Los Taques y Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo), bajo el No. 37, correspondiente al año 1976, alegando que al momento de asentar el acta de matrimonio tanto por el mencionado Juzgado, como por el Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, se plasmo que su nacionalidad es “VENEZOLANA” y su número de Cédula de Identidad es: “V-4.789.712”, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadera nacionalidad es “HOLANDESA”, y su número de Cédula de Identidad es “E-48-09-04-43”, como es lo correcto, así mismo consigna copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y del respectivo pasaporte.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de Marzo del año en curso, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y de la publicación del respectivo cartel. La notificación de la mencionada Fiscal se cumplió legalmente el día 25 de Abril del 2006, tal como lo expresa el Alguacil Titular de éste Tribunal en su diligencia que corre inserta al folio siete (7) del expediente.-
Al folio diez el ciudadano Rosario Marcello Naranjo Maduro, mediante diligencia le otorga poder apud-acta al abogado Urbano José Moreno Marín, y consigna el cartel de citación, el cual fue provisto por éste Tribunal mediante auto de fecha 09 de Junio del 2006 (folio 13).-
Mediante auto de fecha 30 de Junio del año en curso, fue agregado el escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial del solicitante.-
Transcurrido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna formulare oposición, concluido el lapso probatorio y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, éste tribunal, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (hoy Juzgado de los Municipios Los Taques y Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ROSARIO MARCELLO NARANJO MADURO, previamente determinada, a fin de que donde se indica la nacionalidad como “VENEZOLANO” y el Número de Cédula de Identidad “V-4.789.712”, como erróneamente fue asentado, debe decir: “de nacionalidad HOLANDESA” y su Número de Cédula de Identidad es: “E- 48-09-04-43”, como es lo correcto y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil correspondiente, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL/ Lilia.
Expediente No. 7419.-
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