REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Expediente No. 7413.
SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL FRÍAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, civil y hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.570.907, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 33.138 y de este domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano José Manuel Frías Delgado, venezolano, mayor de edad, civil y hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.570.907, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
Manifiesta el ciudadano Jose Manuel Frías Delgado, que el día ocho de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (08-06-1964), fue presentado un niño varón ante la Alcaldía del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón, por la ciudadana Yolanda Delgado Frías, mayor de edad, venezolana, que nació en la Vela, Municipio Los Taques Distrito y Estado Falcón, el día seis de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (06-06-1964), que es su hijo legitimo y del ciudadano Jose Cipriano Frías, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, y que tiene por nombre “Jose Manuel…”
El Ciudadano Jose Manuel Frías Delgado, solicito que éste Tribunal ordenara la rectificación de su acta de nacimiento en los libros que reposa en el Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón (hoy Jefatura Registrador Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón), bajo el No. 804, correspondiente al año 1964, ya que el funcionario que la transcribió omitió en la referida acta un apellido de su padre el cual es: DE OLIVEIRA, por tanto donde dice JOSÉ CIPRIANO FRÍAS, debe decir JOSÉ DE OLIVEIRA CIPRIANO DE FRÍAS, como es lo correcto y no como erróneamente fue asentado en dicha partida, así mismo consigna copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y copias fotostáticas de sus Cédula de Identidad.-
Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo del año en curso, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y de la publicación del respectivo cartel. La notificación de la mencionada Fiscal se cumplió legalmente el día 25 de Mayo del 2006, tal como lo expresa el Alguacil Titular de éste Tribunal en su diligencia que corre inserta al folio ocho (8) del expediente.-
Al folio nueve, el ciudadano Jose Manuel Frías Delgado, mediante diligencia le otorga poder apud-acta al abogado Cesar Enrique Mavo Yagua.-
Mediante diligencia inserta al folio diez, el Apoderado del solicitante consigno los ejemplares periodísticos, el cual fue provisto por éste Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio del 2006 (folio 12).-
Transcurrido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna formulare oposición, concluido el lapso probatorio y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena al Ciudadano Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro del Municipio los Taques del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques), y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL FRÍAS DELGADO, previamente determinada, a fin de que se haga la corrección, donde dice “JOSÉ CIPRIANO FRÍAS”, como erróneamente fue asentado, debe decir: “JOSÉ DE OLIVEIRA CIPRIANO DE FRÍAS”, como es lo correcto y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil correspondiente, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-


CHL/ Lilia.
Expediente No. 7413