REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 6860.
ACCIÓN: Pensión de Alimentos.
PARTE DEMANDANTE: Abogada IRIS QUEVEDO., Fiscal Noveno (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, a favor de los niños: NERYESKA NAYLU, NERIO JOSÉ y NEKO JOSÉ SANDOVAL CARDENAS.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NERIO JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.777.625, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
JURISDICCIÓN: Protección del Niño y el Adolescente.
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 06 de Septiembre del año 2.004, fecha de admisión de la presente demanda hasta el día de hoy 02 de Octubre del 2.006, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde para que sea practicada la citación del demandado, el Tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:25 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 6860.