REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 6755.
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NOVELIS DEL CARMEN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 4.174.358, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANDRES NAVARRO WLADIMIR NUÑEZ, JUAN CARLOS BRETT, PERFECTO CALDERA y JOSE LUIS LUGO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.142, 9.703, 42.701, 2.091 y 82.893 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HOWARD AREVALO YOHEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 4.179.208, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil Bienes.
N A R R A T I V A
Tiene su inicio el presente juicio mediante demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 25 de MAYO de 2004, por la ciudadana Novelis del Carmen Amaya, debidamente asistida por el abogado Andrés Navarro, contra el ciudadano Howard Arévalo Yohel José, en la que expone:
Que mediante sentencia dictada por éste tribunal en fecha 16 de julio de 2002, fue disuelto el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano Howard Arévalo Yohel José, ordenándose liquidar la comunidad conyugal que existió entre su cónyuge y ella.
Que hasta la fecha no ha sido posible un avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, razón por la que acude a demandar la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que los bienes que integran la comunidad conyugal objeto de la partición son los siguientes:
PRIMERO: Un inmueble ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7 calle 05, casa distinguida con el N° 02, en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, sobre el cual no hubo oposición en la contestación de la demanda conviniendo la parte demandada en la partición de este inmueble.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa de habitación y el inmueble sobre el cual se encuentra enclavada ubicada en la Calle Comercio, signada con el N° 96, Caja de Agua, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. La parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS ( 310 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la Calle Comercio; SUR: Con casa que es o fue de AMILCAR PEÑA; ESTE: Con Calle Acueducto, vía Punta Cardón, hoy Calle San Luis; y OESTE: Con casa que es o fue de JOSE GARCES; adquirido mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 29 de Mayo de 1991, bajo el N° 15, Folios 39 al 40, Protocolo Primero, Tomo 8 Principal, Segundo Trimestre del año 1991.
En fecha 27 de Mayo de 2004 (folio 17), se admite la demanda.
Al folio 18, el tribunal admite reforma presentada por la parte actora, donde aparte de lo expuesto en el libelo de la demanda, agrega que contrajo matrimonio con el ciudadano YOEHEL José Howarda Arévalo en fecha 12 de agosto de 1976 acompañando copia certificada de Acta de Matrimonio, ordenándose en dicho acto la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2004 (folio 22) la parte demandante otorga poder apud-acta a los abogados Andrés Navarro, Wladimir Nuñez, Juan Carlos Brett, Perfecto Caldera y José Luis Lugo Caldera.
En fecha 13 de septiembre de 2004 (folio 34), ante la imposibilidad de practicar la citación personal se acuerda citación por carteles. (Art. 223 C.P.C.), la cual se cumplió tal como consta a los folios 36, 37, 38, 39 y 40 del expediente con la publicación y fijación de los carteles respectivos.
Consta al folio 41 diligencia del apoderado actor mediante al cual solicita se le nombre Defensor Ad-litem a la demandada, lo que acuerda el tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2004 (folio 42), recayendo en la persona del abogado María Yelitza Claras Sarmiento, quien no compareció a prestar el juramento de Ley, por lo que previa solicitud de la actora, se designa nuevo defensor en la persona de la abogado Nelglys Oviedo González, quien previo su aceptación y juramento fue citada tal como consta al folio 52 del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2005, la parte demandada, otorga poder apud-acta a las abogados Jennie Pelayo Briceño y Thaymara López Nessi.
En fecha 07 de junio de 2005 (folios 54 al 55 y sus vueltos) la parte demandada presenta escrito de contestación al procedimiento particional y expone:
Que convienen a tenor del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en la liquidación de la Comunidad Conyugal constituida únicamente por un bien inmueble ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 7, calle 5, casa N° 02, en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
Que contradicen en todo y cada una de sus partes la pretensión de la demandante al solicitar la partición del inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno, que se encuentra ubicada en la calle comercio N° 96 en Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teniendo la parcela de terreno una superficie de Trescientos diez metros cuadrados ( 310Mts.2) y la casa un área de construcción de Doscientos sesenta metros cuadrados (260Mts.2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, calle Comercio, SUR: Casa que es o fue de Almirca Peña, ESTE: Calle Acueducto, vía Punta Cardón, hoy calle San Luis, OESTE: Casa que es o fue de José Garcés.
Que el inmueble en cuestión constituye una dación en pago a favor del ciudadano Yohel José Howard Arévalo que se encuentra registrado en el Registro Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en el folio 39 al 40 del Protocolo Primero, Tomo 8° Principal, Segundo Trimestre de 1991, y que según lo establecido en el artículo 152 Ordinal 3 del Código Civil de Venezuela que expresa: “Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio. ORDINAL 3: Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios”.
Que es por lo expuesto que consideran ilegítimo la acción de demandar la partición del referido inmueble.
En fecha 24 de Enero de 2006, el tribunal hace pronunciamiento sobre el contenido de la contradicción formulada a la partición demandada, ordenando la apertura de cuaderno separado para tramitar la contradicción sobre el dominio del bien.
En fecha 27 de julio de 2005 en este Cuaderno Separado (folio 6) se agregan las pruebas presentadas por la parte demandante y de admiten el 03 de agosto de 2005.
M O T I V A
Llegada la oportunidad de decidir y limitándose la presente causa a la oposición a la partición de la comunidad conyugal sobre el bien inmueble ubicado en la calle Comercio No. 96 del sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, plenamente identificado, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el artículo 156 el Código Civil: “Son bienes de la comunidad: 1.° Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges”, observando el Tribunal que se desprende de las actas del proceso que la demandante y el demandado contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de agosto de 1976, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los referidos ciudadanos, que riela al folio 21 y se valora plenamente a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil como demostrativo de tal hecho; observándose también que la disolución del divorcio ocurrió en fecha 15 de julio de 2002.
Consta así mismo que el ciudadano Yohel José Howard Arévalo adquirió mediante dación en pago de obligación a su favor el inmueble descrito, ubicado en la calle Comercio, distinguido con el número 96 de la población de Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Tal dación en pago ocurrió con ocasión de un juicio incoado por el ciudadano Yohel José Howard Arévalo en contra de la ciudadana Carmen de Farah por intimación, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón en fecha 29 de noviembre de 1991, bajo el No. 15, folios 39 al 40, Tomo 8, que riela a los folios del 12 al 15 del expediente en copia fotostática, el cual se valora plenamente a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado, como demostrativo de tales hechos. Hecho éste que implica que el referido inmueble lo adquirió el ciudadano Yohel José Howard Arévalo estando casado con la ciudadana Novelis del Carmen Amaya por lo que a tenor del artículo 156 citado, el referido bien pertenece a la comunidad conyugal. Así planteada la situación se encuentra que la parte demandada afirma que adquirió el referido inmueble en dación en pago y que el ordinal 3° del artículo 152 del Código Civil dispone que se hacen propios del referido cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio, por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios; pero en ninguna parte de su defensa indica por qué motivo o de que manera la dación en pago le fue hecha por obligaciones provenientes de bienes propios, y mucho menos logra probar tal hecho.
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las parte tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”; y teniendo el demandado la carga de proba su afirmación de que la dación en pago le fue hecha por obligaciones provenientes de bienes propios y no haberlo hecho, y probada la disolución del vínculo matrimonial con la copia cerificada de la sentencia de divorcio inserta a los folios del 3 al 5, que se valora a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil, se impone declarar con lugar la demanda que por partición de la comunidad conyugal incoara la ciudadana Novelis del Carmen Amaya en contra del ciudadano Yohel José Howard Arévalo, sobre el inmueble ubicado en la calle Comercio No. 96 de la población de Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, plenamente descrito. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por partición de la comunidad conyugal incoara la ciudadana Novelis del Carmen Amaya en contra del ciudadano Yohel José Howard Arévalo, sobre el inmueble ubicado en la calle Comercio No. 96 de la población de Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, plenamente descrito.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° del Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/lm.
Exp. 6755.