REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 7401.
ACCIÓN: Reivindicación de Inmueble.
PARTE DEMANDANTE: Abogado MARY MELENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.864.067 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.630.509.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.479.023 y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por la abogada MARY MELENDEZ ROMERO, actuando en su carácter de apoderad judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL GALICIA, en la cual expone:
Que su poderdante es propietario de unas bienhechurías consistentes en dos piezas construidas de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, construidas sobre una parcela de terreno de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), ubicadas en la calle Los Girasoles antes calle La Paz, sector Ezequiel Zamora, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propietario desconocido; SUR: Que es su frente con calle 3; ESTE: Propiedad de CARMEN SCABAY; y OESTE: Con calle Los Girasoles (antes calle La Paz), según consta de documento autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 10 de Junio de 2.005, anotado bajo el Nro. 07, tomo 31 de autenticaciones, ya que su representado adquirió dicho inmueble por la cesión y traspaso en plena propiedad de todos los derechos que correspondían a su madre MARIA INDALECIA GALEA LOZADA, que era propietaria de las misma según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, el primero de fecha 11 de septiembre de 1986, anotado bajo el Nro. 93, tomo 35 de los Libros de autenticaciones, y el segundo de fecha 01 de junio de 2.005, anotado bajo el Nro. 5, tomo 25 de los Libros respectivos.
Que es el caso que dicho inmueble lo viene ocupando el ciudadano LEONEL HERNANDEZ, desde hace más de cinco (05) años, por haber invadido dicho inmueble y que posterior a esto, la madre de su mandante ciudadana MARIA INDALECIA GALEA LOZADA, verbalmente le ofreció en venta dichas bienhechurías y hasta la presente fecha el ocupante no ha manifestado interés en adquirir el inmueble, manteniéndolo invadido, y despojando de esta manera al propietario del derecho de posesión sobre el referido inmueble.
Que la cuestión del despojo se evidencia de justificativo judicial evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual anexa con el libelo de la demanda.
Que a pesar de las múltiples gestiones amistosas y a través de gestiones hechas por ante la Oficina de Participación Ciudadana de la Gobernación del Estado Falcón, no ha logrado que entregue el inmueble propiedad de su mandante.
Que en virtud de que no ha sido posible que el ciudadano LEONEL HERNANDEZ, restituya el inmueble que ha invadido y ocupado, es por lo que demanda al mencionado ciudadano por REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
En fecha 08 de Marzo de 2.006 (folio 20), se admite la demanda y se ordena la citación del ciudadano LEONEL HERNANDEZ, la cual se cumplió formalmente el día 29 de junio e 2.006 (folio 23).
En fecha 11 de octubre de 2.006 (folio 16), se agrega el escrito de pruebas presentado por la apoderada actora abogada MARY MELENDEZ ROMERO y en fecha 24 de octubre de 2.006 (folio 28), se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir, limitándose la controversia a la Reivindicación de Inmueble de la forma como ha quedado expuesto, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el presente caso la parte demandada ciudadano LEONEL HERNANDEZ, no dio contestación a la demanda en el lapso previsto, encontrando este juzgador que la petición del demandante no es contraria a derecho, pues, está fundada en disposiciones de carácter legal prevista en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, y por ultimo la parte demandada no probó nada que le favoreciera.
Observa el Tribunal que dispone en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
No habiendo la parte demandada dado contestación a la demanda, no siendo la acción contraria a derecho y no habiendo la parte demandada probado nada que le favoreciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 citado, se impone declarar la confesión ficta del demandado en el presente juicio y en consecuencia CON LUGAR la demanda por REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por la abogada MARY MELENDEZ ROMERO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL GALEA contra el ciudadano LEONEL HERNANDEZ. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por la abogada MARY MELENDEZ ROMERO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL GALEA contra el ciudadano LEONEL HERNANDEZ.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.
Exp. 7401.
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