REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
SOLICITANTE: JULIÁN RAÚL GARCIA CUEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.420.879, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado Vanessa Auxiliadora Sánchez Arévalo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.261, y de este domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Julián Raúl García Cueba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.420.879, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Vanessa Auxiliadora Sánchez Arévalo, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano Julián Raúl García Cueba, solicitó que éste tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban por ante la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón).-
El error enunciado consiste en que al momento de asentar su partida de nacimiento en los libros de duplicados de Partida de Nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil, que se llevaban por ante la Jefatura del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón), bajo el No. 60, correspondiente al año 1939, se observa que en dicha partida se colocó el nombre y apellido de su madre como “NEMEZIA CUEVA”, cuando en realidad lo correcto es “DEMECIA CUEBA”, y no como erróneamente fue asentado en dicha partida.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, Constancia de Datos Filiatorios de su madre emanados de la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia de Punto Fijo del Estado Falcón, y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón), y al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIÁN RAÚL GARCÍA CUEBA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre y apellido de su madre “NEMEZIA CUEVA”, debe decir: “DEMECIA CUEBA”, como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL/ Lilia.