REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7551.
SOLICITANTES: Ciudadanos Manuel Antonio Cabrera Petit y Rosa Maria Acevedo Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión Operador de Plantas y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.180.056 y V- 4.787.553 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Via Santa Ana, Autopista Coro Punto Fijo, Sector El Cayude, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; y la segunda de los nombrados, en la avenida 11 casa N° 7-134 de la Comunidad Cardón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. Iselda Medina Aguero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.947, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Manuel Antonio Cabrera Petit y Rosa Maria Acevedo Hernández con la asistencia de la abogado en ejercicio, Iselda Medina Aguero mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 20 de Julio de 2006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 1978, por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como consta ce copia certificada del acta de matrimonio consignada con inserta al folio 3. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 11 Casa N° 7-134, de la Comunidad Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Que de esa unión matrimonial procrearon tres hijas, que en la actualidad son mayores de edad, que al principio su vida conyugal fue armoniosa y feliz pero con el transcurso de los años, comenzaron a surgir desavenencias graves que hicieron imposible seguir su vida conyugal, separándose de hecho en muchas ocasiones y reconciliándose después, hasta que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y en forma definitiva desde el día 30 de Marzo de 1994, y a partir de esa fecha cada uno de ellos vive en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación y que durante el matrimonio obtuvieron bienes y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 07 de Agosto de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 07 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 15 de Diciembre de 1978 por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 30 de marzo de 1994 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Manuel Antonio Cabrera Petit y Rosa María Acevedo Hernández y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 15 de Diciembre de 1978, por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas .Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).-Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly.-
Exp: 7551.-
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