REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: N°. 2.519.
SOLICITANTES: ERLINT JOEL VARGAS GUEVARA y
ROSMAIRA RAMONA ÁLVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO.
Mediante escrito presentado, en fecha 25 de Mayo de 2006, por los ciudadanos: ERLINT JOEL VARGAS GUEVARA y ROSMAIRA RAMONA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.744.780 y 10.559.368, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.184, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el 05 de Abril del año 2000, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2006, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.
En diligencia de fecha 07 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Auxiliar Administrativo I, del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2006, se repuso la causa al estado de notificar a la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, y se libró Boleta de notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente En diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2006, comparece el Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ERLINT JOEL VARGAS GUEVARA y ROSMAIRA RAMONA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.744.780 y 10.559.368, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de Junio de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Silva, Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
…/…El
Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy 18-10-2006, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
/ajg
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