REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


PARTE DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO GIRÓN LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-400.888, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: BUQUE FLOR DE ORIENTE II, Matricula ADKN-220 y/o ciudadano ALEJANDRO DUMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.600.925, de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 2.390.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 18 de Marzo de 2005, por el ciudadano TOMÁS ANTONIO GIRÓN LARES, actuando en su propio nombre en el cual procede a demandar al ciudadano ALEJANDRO DUMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.925, en su carácter de Patrono del Buque FLOR DE ORIENTE II, matricula ADKN-220, domiciliado en la calle Bermúdez, Tucacas, Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, procediera a cancelarle, o en su defecto a ello fuera condenado por este Tribunal, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 10.665.082,00), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden por los años de servicios que le prestara como Obrero del Buque FLOR DE ORIENTE II, antes identificada, según el siguiente detalle:

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

Fecha de ingreso: 01 de noviembre de 2002
Fecha del despido: 07 de marzo de 2004
Tiempo de servicio: Un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días.

Indexación sustitutiva de Preaviso: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días por Bs. 36.377,13=………………………………. Bs. 1.636.970,80
Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
65 días por Bs. 36.377,13= ………………………. Bs. 2.2364.513,40
Indemnización por Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días por Bs. 36.377,13=……………………………. Bs. 1.091.313,90
Utilidades: Artículos 174 y 183 de la Ley Orgánica del Trabajo
20 días por Bs. 34.285,71=……………………………. Bs. 685.714,20
Vacaciones y Bono Vacacional: Artículos 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
38 días por Bs. 34.285,71=…………………………… Bs. 1.302.856,90
Días Feriados Laborados y no Cancelados: Desde el 01-11-02 al 07-03-04.
74 días por Bs. 48.428,56= ……….………………. Bs. 3.583.713,40
TOTAL: …Bs.10.665.082,00

Alega el demandante, que fue contratado en fecha 01 de noviembre de 2002, por el ciudadano ALEJANDRO DUMONT, para que realizara los labores de Capitaneo en el Buque FLOR DE ORIENTE II, hasta el día 07 de marzo de 2004, fecha en la cual fue despedido sin justificación, siendo que al momento de su despido se desempeñaba como Capitán, devengando un sueldo mensual de Setecientos Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 720.000,00). Solicitó que la citación de la Empresa demandada BUQUE FLOR DE ORIENTE II, se practicara en la persona del ciudadano ALEJANDRO DUMONT, en su condición de Propietario de la embarcación antes mencionada.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 30 de Marzo de 2005, se ordenó la citación de la empresa demandada “BUQUE FLOR DE ORIENTE II”, en la persona del ciudadano ALEJANDRO DUMONT, en su condición de Propietario de dicha embarcación, para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de Abril de 2005, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación sin firmar junto con la compulsa y copia fotostáticas certificadas, por cuanto le fue imposible ubicar al ciudadano Alejandro Dumont.
En fecha 10 de Mayo de 2005, comparece por ante este Tribunal la parte actora y confirió poder Apud- Acta a las abogadas Carmen Riera y Minerva Pereira.
En fecha 10 de Mayo de 2005, la representación Judicial de la parte actora, solicitó la notificación por Carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó tener como apoderadas judiciales del demandante de autos a las abogadas CARMEN RIERA Y MINERVA PEREIRA.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2006, se ordenó la citación por Cartel del ciudadano ALEJANDRO DUMONT, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
En fecha 26 de Mayo de 2005, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y dejó constancia que fijó un cartel de emplazamiento en la residencia del ciudadano Alejandro Dumont y otro en la cartelera del Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de procedimientos del trabajo.
En fecha 27 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó al tribunal que designara Defensor Judicial a la parte demandada, designando éste Tribunal por auto de fecha 29 de junio de 2005 al abogado NILIO PEÑA, a quien se le libro boleta de notificación a los fines de que compareciera por ante este Tribunal el 2do día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en primero de los casos prestara el juramento de ley.
En fecha 01 de julio de 2005, comparece el alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado NILIO PEÑA.
En fecha 06 de julio de 2005, compareció el defensor judicial designado por el Tribunal, abogado NILIO PEÑA y prestó el juramento de ley.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.390, contentivo de la presente causa de Prestaciones Sociales, se determina que desde el día 06 de Julio de 2005, fecha en la cual el defensor judicial designado a la parte demandada prestó el juramento de ley, hasta la presente fecha la parte demandante no ha solicitado la citación del defensor judicial, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GIRÓN LARES, contra la Empresa BUQUE FLOR DE ORIENTE II y/o ALEJANDRO DUMONT, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA,


Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En esta misma se registró y publicó la presente sentencia.


LA SECRETARIA












LBZR/DYQ
EXP 2.390
Deyanira Zavala.
Asistente