REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001822
ASUNTO : IP01-P-2006-001822
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en esta misma fecha por la Abogada FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las ciudadanas INGRID MERCEDES MORALES MEDINA y ALEJANDRA ISABEL MORALES MEDINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.140.692 y 13.204.205 domiciliadas en la Calle Democracia entre Proyecto y Providencia N° 65 Quinta “Maita” casa de color blanco y madera, cerca del Bar “Mi Esperanza” de esta ciudad de Santa Ana de Coro, quienes en su carácter de víctimas en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Cuarta antes referida signada con el N° 11 F4-566-06 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, donde aparece como imputado el ciudadano CASTOR HIGUERA requieren le sea tramitada MEDIDA DE PRTOECCIÓN en su favor y su núcleo familiar por cuanto manifestaron estar siendo amenazadas, acosadas, hostigadas de forma constante por parte del ciudadano CASTOR HIGUERA, quien aparece como presunto imputado en la causa llevada por la Fiscalía Cuarta del Estado Falcón, ya que el día sábado 07 de octubre de 2006, se presentó en su casa de habitación con el vehículo queriendo arremeter contra su integridad, destrozando partes de la casa. Las prenombradas, sienten fundado temor que este ciudadano atente contra su vida y la de su familia, ya que es una persona violenta. Igualmente la ciudadana Fiscala sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dichas Ciudadanas y de los familiares que conviven con ellas en la misma residencia, sean efectuadas por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal que el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). Del mismo modo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
Artículo 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de las Ciudadanas INGRID MERCEDES MORALES MEDINA y ALEJANDRA ISABEL MORALES MEDINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.140.692 y 13.204.205 domiciliadas en la Calle Democracia entre Proyecto y Providencia N° 65 Quinta “Maita” casa de color blanco y madera, cerca del Bar “Mi Esperanza” de esta ciudad de Santa Ana de Coro, y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía de Falcón (POLIFALCÓN), a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de las mencionadas ciudadanas. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de las ciudadanas INGRID MERCEDES MORALES MEDINA y ALEJANDRA ISABEL MORALES MEDINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.140.692 y 13.204.205 domiciliadas en la Calle Democracia entre Proyecto y Providencia N° 65 Quinta “Maita” casa de color blanco y madera, cerca del Bar “Mi Esperanza” de esta ciudad de Santa Ana de Coro, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía de Falcón (POLIFALCÓN), a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de las referidas ciudadanas, en la dirección antes descrita para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Líbrese el correspondiente oficio al dicha Institución, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ