REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005101
ASUNTO : IP01-P-2005-005101
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En fecha 14 de diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 000365 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Omissis. Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria...”.
De las actas se observa que el hecho por el cual se sigue el presente asunto penal en contra del ciudadano JIMENEZ BOLAÑO WILMER, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-04-82, Titular de la C.I: V-16.570.842, natural del Estado Carabobo y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle Caracolito, Casa S/N del Estado Falcón, imputado en el asunto penal N° : IP01-P-2005-0005101 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Orden Público Nacional, sucedió en la Jurisdicción de la Población de Tucacas Municipio Silva y, siendo que, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado y, por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión de Tucacas, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida contra el ciudadano JIMENEZ BOLAÑO WILMER, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-04-82, Titular de la C.I: V-16.570.842, natural del Estado Carabobo y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle Caracolito, Casa S/N del Estado Falcón, por razones de territorio y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto ordenando su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Tucacas para su respectiva distribución.
Se advierte que el asunto principal reposa en el Despacho Fiscal con sede en Tucacas. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa Pública Segunda Penal, y al imputado y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas a los fines de dar cumplimiento a lo antes decidido con el oficio respectivo. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Se deja constancia que el asunto principal se encuentra actualmente en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-005101
ASUNTO : IP01-P-2006-005101