REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001850
ASUNTO : IP01-P-2006-001850
AUTO ACORDANDO LA IMPOSICIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 21 de octubre de 2006, la Fiscala Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. HERMINIA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA, interpuso escrito mediante el cual solicitó que este Tribunal imponga al ciudadano NELSON VERA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.655, 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Colombia casa No 20-B, de color verde, al lado izquierdo de mi casa se encuentra la Escuela Básica Georgina de Arias, fecha de nacimiento 08-09-1978, medida cautelar de privación judicial de libertad por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ y el ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21/10/2006 se celebró la audiencia oral y el imputado se encontró acompañado por su Abogada de Confianza ISABEL MONSALVE DE LILO, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “Omissis. Siendo aproximadamente las 15:20 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio con el AGTE: RONNY ROBERTY, en la entidad bancaria banco confederado, cuando observé a un ciudadano el cual me llamo, procedimos hacia la parte trasera del bancoro ya que el se encontraba hay (sic) al llegar un ciudadano que se identifico como EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ, me informó que un ciudadano de piel oscura, alto que vestía pantalón jeans de color azul, camisa de color blanco y rojo, y zapatos deportivos de color negro, quien estaba a su lado había intentado hurtar su moto marca yamaha, modelo Jog Artistic, año 2002, color negro, serial 3KJ-7733752, de su propiedad, con quien este ciudadano forcejeo, y pudo despojarlo de un manojo de cinco (5) llaves, con las cuales había intentado abrir el suicher, por lo que procedí a identificarme como funcionario policial, procediendo a la aprehensión de este sujeto, una vez aprehendido este ciudadano, amparado en el Art. 205 del C.O.P.P. procedo a realizarle un registro corporal, encontrándole en el interior de el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente anudado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana), vista y colectada esta evidencia se procede a la aprehensión definitiva imponiéndolo de sus derechos constitucionales….”
En tal sentido este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita de las actas (control de evidencia, acta de aseguramiento, acta policial y acta de entrevista de Euclides Hernández) la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como lo son los delitos de TENTATIVA DE HURTO y POSESIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
De igual forma se verifica la apertura de la investigación emanada por mandato de la Fiscala Segunda del Ministerio Público inserta al folio tres (03) y de fecha veinte de octubre de 2006 al tener conocimiento de los hechos antes narrados, constatando efectivamente que los delitos precalificados no se encuentran evidentemente prescritos.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción y sobre los cuales basa la solicitud fiscal: 1) Acta de Entrevista de fecha 19 de octubre de 2006, rendida por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ por ante la Dirección de Investigaciones Penales de la cual se desprende: “Omissis. en el día de hoy, a eso de las 03:20 hrs, de la tarde, yo me encontraba en interior (sic) del Banco de Coro, que esta ubicado en el Av. Manaure entre Zamora y falcón, pero me estoy fijando por el vidrio, ya que yo había dejado mi moto estacionada afuera, hubo un momento en que me doy cuenta que un sujeto estaba tratando de llevarse la moto, en ese momento yo salgo rápidamente y llame al policía que estaba en el Confederado y este lo agarro, en ese momento el policía, comienza a revisarlo y le encuentra en uno de sus bolsillo del pantalón, una bolsa transparente, con unas semillas de color verde, que tenían un olor fuerte que según el policía era droga, luego el policía le dijo que tenia derechos a varias cosas que ahorita no recuerdo muy bien, luego llego una patrulla y se lo trajeron y me dijeron que tenía que declarar….”. 2) Este elemento de convicción se relaciona con Acta Policial de fecha 19 de octubre de 2006 suscrita por los funcionarios Distinguido ELADIO ACOSTA y Agente RONNY ROBERTY adscritos a Polifalcón y de la cual se desprende: “Omissis. Siendo aproximadamente las 15:20 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio con el AGTE: RONNY ROBERTY, en la entidad bancaria banco confederado, cuando observé a un ciudadano el cual me llamo, procedimos hacia la parte trasera del bancoro ya que el se encontraba hay (sic) al llegar un ciudadano que se identifico como EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ, me informó que un ciudadano de piel oscura, alto que vestía pantalón jeans de color azul, camisa de color blanco y rojo, y zapatos deportivos de color negro, quien estaba a su lado había intentado hurtar su moto marca yamaha, modelo Jog Artistic, año 2002, color negro, serial 3KJ-7733752, de su propiedad, con quien este ciudadano forcejeo, y pudo despojarlo de un manojo de cinco (5) llaves, con las cuales había intentado abrir el suicher, por lo que procedí a identificarme como funcionario policial, procediendo a la aprehensión de este sujeto, una vez aprehendido este ciudadano, amparado en el Art. 205 del C.O.P.P. procedo a realizarle un registro corporal, encontrándole en el interior de el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente anudado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana), vista y colectada esta evidencia se procede a la aprehensión definitiva imponiéndolo de sus derechos constitucionales….”. 3) De igual forma se concatenan estos elementos de convicción con CONTROL DE EVIDENCIA de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por los funcionarios ELADIO ACOSTA y CARLOS MORILLO, de la cual se desprende “Omissis. Un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente anudado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana)…” 4) Asimismo, se relacionan estos elementos de convicción con el Acta de aseguramiento suscrita por el Cabo Segundo CARLOS MORILLO y Distinguido ELADIO ACOSTA, de la cual se desprende “Omissis. Un (01) envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita, (…) con el paso de la evidencia antes descrita, colocándolos sobre la balanza, arrojando un peso bruto de 13,0 gramos, dicho envoltorio se procede a guardar en un sobre de papel Bond de color blanco, con todas las características de dicha evidencia para ser resguardada en la sala de evidencia de esta Comandancia General a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…”
En tal sentido, se desprende de los elementos de convicción antes mencionados se relacionan entre sí en tiempo, modo y lugar sobre los hechos narrados por la ciudadana Fiscala, los cuales igualmente concatenados entre sí, crean convicción a esta Juzgadora sobre la existencia unos hechos punibles como son los tipos penales de: TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, y sobre la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del Imputado ciudadano NELSON VERA MONTERO en la comisión del delito antes mencionado (énfasis añadido).
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
A todo evento, en el caso in comento se considera que efectivamente los supuestos que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal más sin embargo, dichos supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, los ilícitos penales de que se trata, cuyas posibles penas a imponer no se encuentran dentro de la excepcionalidad de nuestra normativa adjetiva penal para otorgar medidas sustitutivas de libertad, aunado al hecho de que no se puede revocar medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas por otros Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, desconociendo este Juzgado el estadío procesal de dichos asuntos, así como, los delitos de que se trata, razón por la cual es improcedente la solicitud de la Fiscala de decretar la revocatoria de dichas medidas cautelares. Y así se decide.-
En atención al único asunto penal que cursa por ante este Despacho seguido contra el imputado de autos, se decretó el Archivo de las actuaciones en el mes de abril de 2006 y se ordenó el cese de la condición de imputado y de las medidas cautelares sustitutivas impuestas. Y así se decide.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano NELSON VERA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.655, 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Colombia casa No 20-B, de color verde, al lado izquierdo de mi casa se encuentra la Escuela Básica Georgina de Arias, fecha de nacimiento 08-09-1978, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, consagrada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal a partir del 21 de octubre de 2006. Se acuerda que el presente procedimiento se continué por el procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al Imputado la medida impuesta comprometiéndose al cumplimiento de la misma, dejándose constancia que aportó su identificación exacta. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARA DE SALA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001850
ASUNTO : IP01-P-2006-001850