REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001599
ASUNTO : IP01-P-2006-001599
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En fecha 14 de diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 000365 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Omissis. Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria...”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto penal en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALMAO, CARLOS ALBERTO ALMAO MATUTE, JOSÉ JESÚS MENDOZA ZERPA y NEPTALI RAFAEL OVIEDO COLOMBO, imputados en el asunto penal N° : IJ01-S-2006-0001590, presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sucedieron en la Jurisdicción de la Población de Mirimire Municipio San Francisco y, siendo que, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado y, por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio San Francisco, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión de Tucacas, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALMAO CARLOS ALBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.003.248, natural de estado portuguesa agua blanca, residenciado valencia estado Carabobo Urb. Ricardo Urriera, casa N° A- 27, calle 6 , de esta ciudad de coro, de 51 años de edad, casado, de profesión: técnico agrícola, nacido en fecha 09 de enero de 1955, hijo de Juan de Dios Almao y Eduardo Carrasco de Almao, ALMAO MATUTE CARLOS ALBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.447.845, natural de valencia Estado Carabobo, residenciado Urb. Lomas del Fumbal manzana 7 vereda 1 casa N° A-11, cerca de la Iglesia el Trapichito, teléfono 0416.333.4900., de 23 años de edad, soltero, de Profesión: Albañil, nacido en fecha 11 de Marzo de 1983, hijo de Yuli Matute y Carlos Alberto Almao; JOSE JESUS MENDOZA ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.283, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado vivienda rural de balbula barrio malago municipio Naguanagua, calle DDT 53casa N° 11, cerca de la panadería Gran Fátima, de 30 años de edad, soltero, de profesión mecánico, nacido en fecha 02 de 10 de 1975, hijo de Carmen Antonia Sepa y Alirio José Mendoza teléfono: 0416-7547490 y, OVIEDO COLOMBO NEPTALI RAFAEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.817.130, venezolano; Natural de San Felipe Estado Yaracuy, residenciado en la Fundación K calle principal sector tres, casa sin N, cerca del Abasto Amarillo, de la ciudad de valencia., de 34 años de edad, soltero, de profesión: albañil, nacido en fecha 17 de mayo de 1972, hijo de Roselina Rosa y Blas Nicolás Oviedo Teléfono: 0416-9420634, por encontrase presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, por razones de territorio y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto ordenando su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Tucacas para su respectiva distribución.
Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa Privado LINARES UBALDO JOSÉ, a la víctima y a los imputados y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas a los fines de dar cumplimiento a lo antes decidido con el oficio respectivo. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001599
ASUNTO : IP01-P-2006-001599