REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001801
ASUNTO : IP01-P-2006-001801
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ROBINSON MIGUEL TALAVERA, quien es venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la calle Porvenir entre Proyecto y Milagros, casa N° 12 del barrio Curazaito, familia Talavera estado falcón, nacido en fecha 02 de enero de 1987, hijo de Carmen Yanet Talavera y de Rubén Toyo, a los fines de que se le otorgue libertad plena por falta de elementos de convicción. En fecha esta misma fecha se le designó Defensora Pública Penal recayendo dicha designación en la persona de FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA y se celebró la respectiva audiencia oral.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 03 de octubre de 2006, suscrita por los Cabos Segundo ALI MIQUILENA y GEOVANNY CAMACHO, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía de Falcón, de la cual se desprende: “Omissis. siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde del día Martes 03 de Octubre del año en curso, momentos que realizaba patrullaje preventivo por la calle Colón en compañía del C/2DO GEOVANNY CAMACHO, se nos acercan (03) personas, quienes nos notifican que nos trasladáramos hasta la calle Nueva con Providencia en donde en la prenombrada calle, varios ciudadanos tenían a una persona sin identificar amarrada en una malla de ciclón con intenciones de lincharlo, motivado a que el sujeto desconocido había sido sorprendido infraganti cuando estaba cometiendo un presunto hurto en una residencia cercana a la calle afiliada. Acto seguido con la urgencia del caso me traslade en compañía del auxiliar a mi mando, en los vehículos tracción de sangre (bicicleta) hasta la dirección antes descrita, en donde al llegar avistamos a un grupo aproximado de cuarenta (40) personas, quienes tenían a un sujeto ubicado en sentido Norte, en donde este estaba amarrado con un mecate anexado a la malla de ciclón, siendo sus características físicas de tez clara, estatura alta, contextura delgada, y viste para el momento Sueter manga corta de rayas y short deportivo color blanco, la multitud enardecido (sic) nos exige que detuviéramos a esta persona a sino tomaran la ley a su criterio, seguidamente nos acercamos hasta donde se encontraba este ciudadano aun sin identificar y procedimos a desatarlo, a su vez le preguntamos si estaba lesionado físicamente notificándonos este presente supuestamente lesiones en su cuerpo, actuando el suscrito a levantarle el sueter observando a simple vista aporreamientos. Seguidamente efectué llamada vía radiofónica a la unidad radio patrulla identificada con las siglas P-236 al mando del Inspector Molina, solicitándole la colaboración para que este se apersonara al lugar de los hechos, haciendo acto de presencia a los pocos minutos la unidad policial al mando del oficial afiliado, trasladando a esta persona aún sin identificar hasta el ambulatorio las Velitas en donde al ser atendido por el médico de guardia apreció Escoriaciones leves, a su vez se identificó como Robinson Miguel Talavera, …”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa Pública, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso se precalifica el ilícito penal en Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se precalifica la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero del acta policial se desprende la presunta detención del ciudadano ROBINSON TALAVERA por un grupo de personas, quienes manifestaron a las autoridades policiales que harían justicia por su propio criterio.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, sólo se anexa a la solicitud fiscal el acta policial antes mencionada y denuncia N° 001712 de fecha 03 de octubre de 2006 interpuesta por YAMIL WILFREDO ACOSTA ZARRAGA, de la cual se desprende: “Omissis. el día sábado a las cinco de la mañana me fui a trabajar a baraivet, cuando regresé en la tarde la casa estaba sola, robaron el sábado en el día. Esperaron que saliera la hermana mía de la casa e inmediatamente se metieron, el día domingo en la mañana se volvieron a meter, los vieron mi papá CLEMENTE ACOSTA quien reside en la calle nueva Nro. 23, entre Colón y Providencia y mi hermano de nombre JESUS RAMON ACOSTA ZARRAGA, quien reside en la misma dirección pero al lado de la casa, el robo fue en la calle nueva donde tengo un depósito y ellos los vieron pasar con los corotos y hoy cuando yo estaba trabajando yo le digo a mi hermano que me fuera a buscar tres (03) tapones de media, para qiue (sic) me los llevara para los bloques de la Cruz Verde y cuando regresó los encontró uno cantando la zona que se escapó y el otro que se encontraba en la parte de adentro, se robaron dos cinzayas grandes, mandarrias, tobos, barras, tenazas y lo agarramos con una batería, ya tiene tres días robando, ….lo agarramos, y lo amarraron y me llamaron a mí, entonces cuando llegué ya habían llamado a la Policía…”
En tal sentido, tampoco se acreditan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados supra citados han sido los autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tanto se acuerda CON lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD al ciudadano ROBINSON MIGUEL TALAVERA, quien es venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la calle Porvenir entre Proyecto y Milagros, casa N° 12 del barrio Curazaito, familia Talavera estado falcón, nacido en fecha 02 de enero de 1987, hijo de Carmen Yanet Talavera y de Rubén Toyo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. GUILLERMO AMAYA.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001801
ASUNTO : IP01-P-2006-001801