REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-0000033
ASUNTO : IJ01-P-2000-0000033
En fecha 12 de Diciembre de 2000, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación en contra de los imputados EIBAL SEGUNDO LEAL RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.724.153 y domiciliado en la Calle Monzón, casa Nro. 253, Coro, Estado Falcón, y SOLANO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.490.768 y domiciliado en la Calle Monzón, Casa Nro. 90, Coro, Estado Falcón, a quienes imputó la comisión de delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal de vigencia anterior en contra de la Institución Educativa “Lucrecia de Guardia“ . En fecha 29 de Enero de 2001, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar y en la misma se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados. Ahora bien, siendo que consta que los ciudadanos EIBAL SEGUNDO LEAL RODRIGUEZ y SOLANO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ han dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados antes mencionados, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se habían comprometido los mismos en el presente asunto penal, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. : IJ01-P-2000-0000033 seguida en contra del ciudadano EIBAL SEGUNDO LEAL RODRIGUEZ y SOLANO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, arriba bien identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a los imputados, a la Defensora Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA
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