REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000902
ASUNTO : IP01-P-2006-000902
Visto el escrito presentado en fecha 18 del mes y año en curso, por el ciudadano TSU Wuinfred José Calles Ortiz, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 09.528.981 y Domiciliado en Quinta la Tinajera, Calle Aurora entre Calles Cristal y Sierralta, mediante el cual requiere de este Tribunal le otorgue protección policial para proceder a la Demolición de unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de su propiedad y por el cual se sigue investigación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio del Estado Falcón, este Tribunal pasa de seguidas a efectuar las siguientes consideraciones:
Las Funciones de los Jueces de Control se encuentran se encuentran delimitadas en los siguientes artículos:
Artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ El Control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Control .. “
Articulo 64 Ejusdem Primer aparte:
“Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de Coerción Personal que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.
De las normas up supra, transcritas se puede observar que, ciertamente el Juez de Control de Primera Instancia Penal, si está facultado para efectuar el requerimiento efectuado de protección policial, pero el procedimiento no se efectúa a instancia de parte ante el órgano Jurisdiccional sino que la victima debe acudir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, tal y como se estipula en los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde se faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Es por esa razón que se niega por improcedente lo requerido por no cumplir la solicitud de protección pata efectuar la demolición con las normas de procedibilidad previstas en la ley; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declara sin lugar la solicitud de protección policial para proceder a la Demolición de unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de su propiedad, efectuada por el ciudadano Wuinfred José Calles Ortiz, por cuanto dicho requerimiento efectuado ante este Tribunal de Control no tiene fundamento legal que la sustente. Notifíquese al solicitante de la presente resolución y actualícese la fase en el sistema Iuris 20000.
El Juez Tercero de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos.