REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006991
ASUNTO : IP01-P-2005-006991
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 11 de Julio de 2006, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: JAIRO JOSE FERER LEON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N• 10.382.339, natural de Caracas, Distrito federal, nacido en fecha 21-02-72, de 33 años de edad y domiciliado en Zumurucuare, callejón Concordia, Casa N• 09, Coro, Estado Falcón; Ahora bien este tribunal observa que la Fiscalía Quinta hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, motivo por el cual decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero IP01-P-2005-006991, que se sigue en contra del ciudadano JAIRO JOSE FERER LEON, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-