REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001554
ASUNTO : IP01-P-2006-001554


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001554
ASUNTO : IP01-P-2006-001554

SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: HELY SAUL OBERTO

SECRETARIA: CARYSBEL BARRIENTOS

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELSON GARCÍA ARÉVALO

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

IMPUTADO: ALEXANDER ENRÍQUE

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de agosto de 2006, el Abogado Nelson García Arévalo, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra el ciudadano ALEXANDER ENRÍQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y residenciado en el Barrio 5 de Julio de esta ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido al LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP01-P-2006-001554.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de marzo de 2006, se inició la presente averiguación sumaria mediante Denuncia formulada ante la fiscalía Décima del Ministerio Público, donde manifestó que el día 24 de marzo de 2006, como a las 5:00 de la tarde estaba sentado en el sector el Chorro de Guaibacoa, cuando llegó Alexander Enrique Hernández agarrándolo por el cuello, sacándole un revolver y se lo metió en la boca, lo montó en una camioneta y lo dejó cerca de una iglesia y de allí se fue a su casa, manifestando que fue golpeado en la cara, lo que le produjo un hematoma en el ojo.
Al tener conocimiento de los hechos ocurridos, la fiscalía Décima del Ministerio Público aperturó la respectiva investigación ordenando la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho objeto de la causa, entre las cuáles estuvo: Oficio recibido de la Medicatura Forense de fecha 27-04-06, en la cual informan que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA no fue examinado en su debida oportunidad por no haber comparecido a ese despacho.

En atención de la denuncia formulada, una vez aperturaza la correspondiente investigación y realizadas las diligencias pertinentes, este tribunal observa que de las actas que constan en la presente causa no se puede determinar la autoría del hecho a imputado alguno por cuanto no se encuentra acreditada la existencia de las lesiones objeto de la causa, puesto que no se realizó el examen medico legal al adolescente, no pudiéndose determinar la existencia de las mismas, su tipo y el tiempo de curación para su posterior calificación.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no se pudiendo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ALEXANDER ENRÍQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y residenciado en el Barrio 5 de Julio de esta ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido al LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-


ABG. HELY SAUL OBERTO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS



ASUNTO: IP01-P-2006-001554
HSO/CB/ER.